Regl. 8717, art. 26 dup2
DERECHO A APELACIÓN Y SOLICITUD DE VISTA
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A. La parte contra quien se determine una medida disciplinaria, tendrá derecho
a presentar una moción de apelación de la determinación y solicitar una Vista
Administrativa Informal, ante un Oficial Examinador, seleccionado por el BGF.
B. La solicitud de apelación se hará por escrito, y deberá ser presentada dentro
del término de quince (15) dÃas calendario del recibo de la notificación de la
medida disciplinaria 0 de la fecha del acuse de recibo del correo certificado de
la carta.
C. La solicitud de apelación será dirigida al(a la) Presidente(a) de la Junta de
Directores y la misma tiene que ser entregada en la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales en el término antes provisto.
D. Recibida la solicitud de apelación, la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales le notificará al(a la) empleado(a), que se asignó a un
Oficial Examinador, quien celebrará la Vista Administrativa Informal. En la
Vista el Querellado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los
hechos en controversia, asà como, aquella evidencia pertinente al caso. Esta
fecha será notificada dentro de los próximos quince (15) dÃas antes de la Vista.
E. Una vez transcurrido el término para solicitar apelación, sin que el empleado
lo haya solicitado, el(la) empleado(a) pierde su derecho de revisión.