Regl. 8717, art. 27 dup2

VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 27 dup2

A. La notificación de la fecha de la Vista Administrativa Informal se le enviará al(a la) empleado(a) en o antes de los próximos quince (15) días antes de su celebración. B. Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos en los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado con acuse de recibo, a la última dirección postal que le haya provisto a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. C. La notificación será efectiva a partir de la entrega personal 0 de la fecha del acuse de recibo del correo certificado. D. La Vista Administrativa Informal será presidida por un Oficial Examinador, designado por el BGF. E. En la Vista se usarán los mecanismos de descubrimiento de prueba que entienda necesarios el Oficial Examinador, con exclusión del historial 0 comportamiento sexual anterior de la víctima del hostigamiento. F. El(La) empleado(a) querellado(a) ofrecerá su versión de los hechos y podrá solicitar al Oficial Examinador inspeccionar y solicitar copia de la querella, de los documentos y de la evidencia pertinente en el caso. El(La) empleado(a) tiene derecho a conocer las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas. G. La Vista sólo podrá suspenderse por causas justificadas, y mediante una solicitud por escrito, la cual tiene que ser recibida por el Oficial Examinador al menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la Vista. H. Se le concederá a la parte querellada una segunda y última oportunidad en un término razonable, que de acuerdo a las circunstancias del caso determine el Oficial Examinador. Si la parte querellada estuviese suspendida de empleo y 24 no de sueldo, el tiempo a extenderse deberá ser descontado de su licencia de vacaciones. I. El Informe del Oficial Examinador se emitirá en un período de tiempo razonable que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días después de concluida la Vista. En el Informe expondrá las determinaciones de hechos y de derecho que fundamenten la recomendación y la disponibilidad del recurso de reconsideración. J. El Informe emitido por el Oficial Examinador le será notificado al(a la) Coordinador(a) de Querellas quien preparará una comunicación a la Junta de Directores con la anuencia del(de la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, para la acción que proceda. La carta con la resolución de la Junta de Directores se le notificará a la mayor brevedad a las partes y sobre lo resuelto. K. La parte adversamente afectada tendrá veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Junta de Directores para presentar una moción de reconsideración. L. Si se presenta una moción de reconsideración, el BGF deberá considerarla o rechazarla dentro de los próximos quince (15) días calendarios de presentada. M. Si la persona no comparece a la Vista Administrativa Informal, en la fecha señalada, y no justifica su incomparecencia, se darán por admitidos los hechos imputados, pierde su derecho a la reconsideración.
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