Regl. 8717, art. 27 dup2
VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 27 dup2
A. La notificación de la fecha de la Vista Administrativa Informal se le enviará
al(a la) empleado(a) en o antes de los próximos quince (15) dÃas antes de su
celebración.
B. Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos
en los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado
con acuse de recibo, a la última dirección postal que le haya provisto a la
Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
C. La notificación será efectiva a partir de la entrega personal 0 de la fecha del
acuse de recibo del correo certificado.
D. La Vista Administrativa Informal será presidida por un Oficial Examinador,
designado por el BGF.
E. En la Vista se usarán los mecanismos de descubrimiento de prueba que
entienda necesarios el Oficial Examinador, con exclusión del historial 0
comportamiento sexual anterior de la vÃctima del hostigamiento.
F. El(La) empleado(a) querellado(a) ofrecerá su versión de los hechos y podrá
solicitar al Oficial Examinador inspeccionar y solicitar copia de la querella, de
los documentos y de la evidencia pertinente en el caso. El(La) empleado(a)
tiene derecho a conocer las disposiciones legales o reglamentarias
presuntamente infringidas.
G. La Vista sólo podrá suspenderse por causas justificadas, y mediante una
solicitud por escrito, la cual tiene que ser recibida por el Oficial Examinador al
menos cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada para la Vista.
H. Se le concederá a la parte querellada una segunda y última oportunidad en un
término razonable, que de acuerdo a las circunstancias del caso determine el
Oficial Examinador. Si la parte querellada estuviese suspendida de empleo y
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no de sueldo, el tiempo a extenderse deberá ser descontado de su licencia de
vacaciones.
I. El Informe del Oficial Examinador se emitirá en un perÃodo de tiempo
razonable que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) dÃas después de
concluida la Vista. En el Informe expondrá las determinaciones de hechos y de
derecho que fundamenten la recomendación y la disponibilidad del recurso
de reconsideración.
J. El Informe emitido por el Oficial Examinador le será notificado al(a la)
Coordinador(a) de Querellas quien preparará una comunicación a la Junta de
Directores con la anuencia del(de la) Director(a) de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, para la acción que proceda. La carta con la resolución
de la Junta de Directores se le notificará a la mayor brevedad a las partes y
sobre lo resuelto.
K. La parte adversamente afectada tendrá veinte (20) dÃas calendarios a partir
de la fecha de notificación de la resolución de la Junta de Directores para
presentar una moción de reconsideración.
L. Si se presenta una moción de reconsideración, el BGF deberá considerarla o
rechazarla dentro de los próximos quince (15) dÃas calendarios de presentada.
M. Si la persona no comparece a la Vista Administrativa Informal, en la fecha
señalada, y no justifica su incomparecencia, se darán por admitidos los hechos
imputados, pierde su derecho a la reconsideración.