Regl. 8717, art. 28 dup2
OTROS REMEDIOS LEGALES
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 28 dup2
La parte afectada por la conducta prohibida en este Reglamento podrá acogerse a los
procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, radicando
una querella en la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo 0 ante la
Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), sin necesidad de
agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento.