Regl. 8717, art. 29 dup2

DERECHO DE LAS PERSONAS NO EMPLEADAS DEL BGF

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 29 dup2

La política pública del BGF en contra del discrimen en el empleo protege a los contratistas, suplidores, estudiantes, clientes así como cualquier visitante 0 tercero por conducta ilícita que pueda ocurrir en nuestra institución. Los(Las) administradores(as) de los contratos deberán orientar a las personas no empleadas por el BGF a ese efecto. De surgir alguna duda, deberán referirlos a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF.
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