Regl. 8717, art. 30 dup2
QUERELLAS CONTRA PERSONAS NO EMPLEADAS DEL BGF
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 30 dup2
La política en contra del discrimen en el empleo garantiza que ninguna persona, no
empleada por el BGF, incurra en actos ilícitos o inapropiados. No se le permitirá a
ningún contratista, suplidor, clientes 0 cualquier visitante discriminar a persona
alguna en nuestra institución.
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El BGF investigará las querellas de discrimen que se presenten y donde se alegue que
una persona no empleada por el BGF, ha incurrido en acto 0 conducta
discriminatoria. La querella se tramitará a través de la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, y se tomarán las medidas que correspondan para
erradicar la conducta, así como establecer medidas provisionales según el control
que haya con respecto al querellado y lo que se disponga en ley.
Se podrá ordenar la cancelación del contrato del suplidor 0 contratista, así como
solicitar que cualquier persona desaloje y abandone inmediatamente los predios del
BGF. También se le podrá prohibir la entrada a aquellas personas que previamente
hayan incurrido en actos de discrimen contra un empleado O visitante del BGF.