Regl. 8717, art. 30 dup2

QUERELLAS CONTRA PERSONAS NO EMPLEADAS DEL BGF

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 30 dup2

La política en contra del discrimen en el empleo garantiza que ninguna persona, no empleada por el BGF, incurra en actos ilícitos o inapropiados. No se le permitirá a ningún contratista, suplidor, clientes 0 cualquier visitante discriminar a persona alguna en nuestra institución. 25 El BGF investigará las querellas de discrimen que se presenten y donde se alegue que una persona no empleada por el BGF, ha incurrido en acto 0 conducta discriminatoria. La querella se tramitará a través de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y se tomarán las medidas que correspondan para erradicar la conducta, así como establecer medidas provisionales según el control que haya con respecto al querellado y lo que se disponga en ley. Se podrá ordenar la cancelación del contrato del suplidor 0 contratista, así como solicitar que cualquier persona desaloje y abandone inmediatamente los predios del BGF. También se le podrá prohibir la entrada a aquellas personas que previamente hayan incurrido en actos de discrimen contra un empleado O visitante del BGF.
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