Regl. 8717, art. 32
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 32
Los procedimientos y normas aquà contenidos podrán ser enmendados cuando sea
necesario para mejorar los servicios y operaciones del BGF 0 para conformarlo a la
promulgación de la polÃtica pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, asà como de leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación
general 0 especÃfica para el BGF.
Estas normas podrán ser atemperadas conforme a enmiendas oficiales, resoluciones
de la Junta de Directores, asà como legislación estatal y federal.