Regl. 8717, art. 32

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 32

Los procedimientos y normas aquí contenidos podrán ser enmendados cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones del BGF 0 para conformarlo a la promulgación de la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general 0 específica para el BGF. Estas normas podrán ser atemperadas conforme a enmiendas oficiales, resoluciones de la Junta de Directores, así como legislación estatal y federal.
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