Regl. 8717, art. 34
DEROGACIÓN
Length: 37 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 34
Este Reglamento puede ser derogado o enmendado por la Junta de Directores del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas por
iniciativa propia 0 como resultado de una petición del (de la) Presidente(a).
26