Regl. 8717, art. 36
Reglamento para la Prevención del Discrimen en el Empleo y Procedimiento de Querellas.
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 36
Aprobación
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Política Pública en Contra del Discrimen en el Empleo
En el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, sus Subsidiarias y
Afiliadas, se exige un ambiente de trabajo de respeto y tolerancia, donde se consagra
la dignidad del ser humano, así como el bienestar y la seguridad de todas las
personas que laboran y visitan nuestras facilidades.
Acorde con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de prevención del discrimen, es ilegal discriminar contra cualquier persona en el
empleo, por razón de su raza 0 color; edad; sexo o género; su orientación sexual;
identidad de género; información genética; origen social 0 nacional, condición social;
afiliación 0 ideas políticas; ideas religiosas; matrimonio; ex militar, servir 0 haber
servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condición de
veterano 0 veterano incapacitado; impedimento 0 discapacidad física 0 mental 0
cualquier otra condición protegida por ley. Tampoco se permite el discrimen contra
personas que sean, hayan sido 0 sean percibidas como víctimas de violencia
doméstica, agresión sexual 0 acecho.
El discrimen es una conducta inaceptable que afecta y deteriora las relaciones de
empleo. A tales efectos, se declara que está terminantemente prohibido cualquier
modalidad de discrimen por parte y entre los funcionarios, supervisores, empleados,
visitantes, aspirantes y candidatos a empleo, estudiantes, suplidores y contratistas
en cualquiera de sus manifestaciones.
En el Reglamento para la Prevención del Discrimen en el Empleo y Procedimiento de
Querellas se resumen las normas y disposiciones legales vigentes y se detalla el
procedimiento administrativo existente para denunciar las querellas que pudieran
surgir entre funcionarios, empleados, supervisores, estudiantes, aspirantes y
candidatos a empleo, suplidores, contratistas y/o visitantes y las medidas
disciplinarias aplicables en las instancias en las que se constituya un acto de
discrimen en cualesquiera de sus modalidades.
Es muy importante que lean y conozcan las normas aquí discutidas, y que cooperen
al máximo para prevenir cualquier conducta o actitud que pueda constituir
discrimen en el empleo. De tener cualquier duda 0 para recibir más información,
puede comunicarse con el (la) Especialista en Relaciones Laborales de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Much Sot
Melba Acosta Febo
Presidenta
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