Regl. 8717, art. 3 dup2

APLICABILIDAD Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 3 dup2

Las disposiciones de este Reglamento le aplicarán a todos los empleados en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, sin importar su nivel, puesto 0 jerarquía, así como a cualquier otra persona que no sea empleada, pero cuya conducta constituya un acto de discrimen en todas sus modalidades. La política pública para prevenir y repudiar el discrimen en el empleo también aplica a los candidatos a empleo, estudiantes, contratistas, suplidores y/o visitantes. Toda persona que entienda que se ha cometido un acto de discrimen en su contra; que haya presenciado un acto o que reciba información de un acto contra otra persona, por cualesquiera de las personas antes mencionadas, puede presentar una querella al amparo de este Reglamento.
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