Regl. 8717, art. 3 dup2
APLICABILIDAD Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 3 dup2
Las disposiciones de este Reglamento le aplicarán a todos los empleados en el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, sin importar
su nivel, puesto 0 jerarquÃa, asà como a cualquier otra persona que no sea empleada,
pero cuya conducta constituya un acto de discrimen en todas sus modalidades. La
polÃtica pública para prevenir y repudiar el discrimen en el empleo también aplica a
los candidatos a empleo, estudiantes, contratistas, suplidores y/o visitantes.
Toda persona que entienda que se ha cometido un acto de discrimen en su contra;
que haya presenciado un acto o que reciba información de un acto contra otra
persona, por cualesquiera de las personas antes mencionadas, puede presentar una
querella al amparo de este Reglamento.