Regl. 8717, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 4

Este Reglamento se ha redactado sin distinción de sexo, orientación sexual 0 identidad de género, por lo que le aplica a mujeres y hombres por igual. Los términos discutidos en este Reglamento tienen el significado que se expresa a continuación, a menos que de su contexto 0 en la ley que define su causa de acción se desprenda otra definición: 1. Autoridad Nominadora/Presidente(a): Presidente(a) del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y/o Director(a) de las afiliadas y subsidiarias, según aplique. 2. Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas. (En adelante, el Banco 0 por sus siglas, el "BGF" 0 la institución) 3. Contratista: Toda persona natural 0 jurídica, sus representantes 0 empleados que mantengan una relación contractual con el BGF, incluyendo el personal por contrato misceláneo de servicios y consultivos, así como los subcontratistas. 7 4. Coordinador(a) de Querellas: Persona designada por la Autoridad Nominadora 0 el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF para recibir y orientar a las personas, así como investigar las querellas que se presenten. Como norma general será el Especialista de Relaciones Laborales, pero se podrán designar a otras personas conforme a las necesidades de servicio. 5. Empleado(a): Toda persona que ocupa un cargo 0 puesto en el BGF. Para propósitos de esta política en contra del discrimen en el empleo, incluye a empleados regulares, irregulares, temporeros, emergencia, transitorios, probatorios, de confianza, estudiantes y candidatos a empleo preseleccionados. 6. Expediente de la Investigación: Contendrá los documentos relacionados a la querella, así como todas las declaraciones y prueba recopilada durante el proceso investigativo administrativo interno que haga el BGF. 7. Identidad de Género: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, es la manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en cuanto al género que pueda corresponder 0 no a su sexo biológico 0 asignado en su nacimiento. 8. Informe de la Investigación: La determinación final escrita y recomendación que emita la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre el resultado de una investigación de discrimen en el empleo. 9. Intimidación: Acto dirigido a provocar en una persona el temor de sufrir propiamente o en algún allegado, cualquier tipo de daño para que se someta al discrimen 0 se abstenga de reportarlo por temor a represalias. 10. Junta de Directores: Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique. 11. Medidas 0 Sanciones Disciplinarias: Toda medida correctiva impuesta por el(la) Presidente(a) 0 la persona en quien éste(a) delegue, cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en las leyes, reglamentos 0 normativa aplicable. 12. Medidas Provisionales: Medidas preventivas que podrán designarse mientras se realiza la investigación de la querella por discrimen. Las mismas suelen ser temporales, no son adjudicativas, no constituyen un precedente, y no tienen que ver con la determinación final que resulte de la investigación. 8 13. Oficial Examinador(a): Persona designada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas para presidir la Vista Administrativa Informal de la querella de discrimen en el empleo. 14. Oficina: Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 15. Organización Sindical: Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique. 16. Orientación Sexual: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, es la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva 0 sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género. 17. Patrono: Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas. Tiene el significado y alcance según se define en la ley que concede la causa de acción. 18. Queja: Reclamación verbal presentada contra un empleado, funcionario, contratista 0 visitante del BGF, en la que se alega la ocurrencia de conducta constitutiva de discrimen. Puede ser la persona afectada por un acto de discrimen en el empleo; la persona que presenció un acto de discrimen contra otra persona 0 una persona con conocimiento de conducta constitutiva de discrimen en el empleo. 19. Querella: Reclamación escrita presentada por una persona con derecho a radicar la querella, a tenor con este Reglamento y el ordenamiento legal vigente para que se inicie una investigación administrativa. Puede ser la persona afectada por un acto de discrimen en el empleo; la persona que presenció un acto de discrimen contra otra persona 0 una persona con conocimiento de conducta constitutiva de discrimen en el empleo. 20. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos de discrimen en el empleo. 21. Querellante: Persona con derecho a radicar la querella escrita a tenor con este Reglamento y el ordenamiento legal vigente. Puede ser la persona afectada por un acto de discrimen en el empleo; la persona que presenció un acto de discrimen contra otra persona o una persona con conocimiento de conducta constitutiva de discrimen en el empleo. 22. Reglamento: Reglamento para la Prevención del Discrimen en el Empleo y Procedimiento de Querellas. 9 23. Represalia: Según se define por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, cuando se despide, suspende 0 imponen condiciones de trabajo más onerosas con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios 0 privilegios del empleo 0 se discrimina en cualquier forma porque el empleado ofrezca 0 intente ofrecer, verbalmente 0 por escrito, cualquier testimonio, expresión 0 información ante un foro legislativo, administrativo 0 judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión 0 información que ofrezca 0 intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos por el patrono, 0 ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley, se ha querellado o ha prestado testimonio en algún foro administrativo 0 judicial. 24. Supervisor(a): Todo empleado del BGF que dirige 0 ejerce algún control 0 cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación 0 sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas 0 funciones que desempeña 0 pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados O sobre cualesquiera otros términos 0 condiciones de empleo o cualquier persona que día a día realice tareas de supervisión. 25. Tercero: Para efectos de este Reglamento, se refiere a toda persona no empleada por el BGF. Incluye a contratistas, suplidores, clientes y visitantes. 26. Términos de tiempo: Se entenderán por días laborables, a menos que se especifique otra cosa. 27. Víctima: Persona contra quien se ha cometido un acto de discrimen en el empleo. 28. Vista Administrativa Informal: Proceso 0 mecanismo mediante el cual se concede el derecho de solicitar reconsideración de una decisión administrativa. 29. Visitante: Toda persona que no es empleado del BGF y que acude a brindar o recibir algún servicio, acompañar o realizar alguna gestión en las facilidades de la institución.
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