Regl. 8717, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 4
Este Reglamento se ha redactado sin distinción de sexo, orientación sexual 0
identidad de género, por lo que le aplica a mujeres y hombres por igual. Los términos
discutidos en este Reglamento tienen el significado que se expresa a continuación, a
menos que de su contexto 0 en la ley que define su causa de acción se desprenda otra
definición:
1. Autoridad Nominadora/Presidente(a): Presidente(a) del Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y/o Director(a) de las afiliadas
y subsidiarias, según aplique.
2.
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas. (En adelante, el Banco
0 por sus siglas, el "BGF" 0 la institución)
3. Contratista: Toda persona natural 0 jurídica, sus representantes 0
empleados que mantengan una relación contractual con el BGF, incluyendo
el personal por contrato misceláneo de servicios y consultivos, así como los
subcontratistas.
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4. Coordinador(a) de Querellas: Persona designada por la Autoridad
Nominadora 0 el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del BGF para recibir y orientar a las personas, así como investigar
las querellas que se presenten. Como norma general será el Especialista de
Relaciones Laborales, pero se podrán designar a otras personas conforme a
las necesidades de servicio.
5.
Empleado(a): Toda persona que ocupa un cargo 0 puesto en el BGF. Para
propósitos de esta política en contra del discrimen en el empleo, incluye a
empleados regulares, irregulares, temporeros, emergencia, transitorios,
probatorios, de confianza, estudiantes y candidatos a empleo
preseleccionados.
6.
Expediente de la Investigación: Contendrá los documentos relacionados a la
querella, así como todas las declaraciones y prueba recopilada durante el
proceso investigativo administrativo interno que haga el BGF.
7. Identidad de Género: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013,
es la manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma,
en cuanto al género que pueda corresponder 0 no a su sexo biológico 0
asignado en su nacimiento.
8.
Informe de la Investigación: La determinación final escrita y recomendación
que emita la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre el
resultado de una investigación de discrimen en el empleo.
9. Intimidación: Acto dirigido a provocar en una persona el temor de sufrir
propiamente o en algún allegado, cualquier tipo de daño para que se someta
al discrimen 0 se abstenga de reportarlo por temor a represalias.
10. Junta de Directores: Junta de Directores del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique.
11. Medidas 0 Sanciones Disciplinarias: Toda medida correctiva impuesta por
el(la) Presidente(a) 0 la persona en quien éste(a) delegue, cuando la
conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en las leyes,
reglamentos 0 normativa aplicable.
12. Medidas Provisionales: Medidas preventivas que podrán designarse
mientras se realiza la investigación de la querella por discrimen. Las
mismas suelen ser temporales, no son adjudicativas, no constituyen un
precedente, y no tienen que ver con la determinación final que resulte de la
investigación.
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13. Oficial Examinador(a): Persona designada por el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas para presidir la Vista
Administrativa Informal de la querella de discrimen en el empleo.
14. Oficina: Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
15. Organización Sindical: Unión de Empleados del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique.
16. Orientación Sexual: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, es
la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva 0
sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de
más de un género.
17. Patrono: Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y
Afiliadas. Tiene el significado y alcance según se define en la ley que concede
la causa de acción.
18. Queja: Reclamación verbal presentada contra un empleado, funcionario,
contratista 0 visitante del BGF, en la que se alega la ocurrencia de conducta
constitutiva de discrimen. Puede ser la persona afectada por un acto de
discrimen en el empleo; la persona que presenció un acto de discrimen
contra otra persona 0 una persona con conocimiento de conducta
constitutiva de discrimen en el empleo.
19. Querella: Reclamación escrita presentada por una persona con derecho a
radicar la querella, a tenor con este Reglamento y el ordenamiento legal
vigente para que se inicie una investigación administrativa. Puede ser la
persona afectada por un acto de discrimen en el empleo; la persona que
presenció un acto de discrimen contra otra persona 0 una persona con
conocimiento de conducta constitutiva de discrimen en el empleo.
20. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos de discrimen
en el empleo.
21. Querellante: Persona con derecho a radicar la querella escrita a tenor con
este Reglamento y el ordenamiento legal vigente. Puede ser la persona
afectada por un acto de discrimen en el empleo; la persona que presenció un
acto de discrimen contra otra persona o una persona con conocimiento de
conducta constitutiva de discrimen en el empleo.
22. Reglamento: Reglamento para la Prevención del Discrimen en el Empleo y
Procedimiento de Querellas.
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23. Represalia: Según se define por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,
cuando se despide, suspende 0 imponen condiciones de trabajo más
onerosas con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación,
beneficios 0 privilegios del empleo 0 se discrimina en cualquier forma
porque el empleado ofrezca 0 intente ofrecer, verbalmente 0 por escrito,
cualquier testimonio, expresión 0 información ante un foro legislativo,
administrativo 0 judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión 0
información que ofrezca 0 intente ofrecer, en los procedimientos internos
establecidos por el patrono, 0 ante cualquier empleado o representante en
una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter
difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada
establecida por ley, se ha querellado o ha prestado testimonio en algún foro
administrativo 0 judicial.
24. Supervisor(a): Todo empleado del BGF que dirige 0 ejerce algún control 0
cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación,
despido, ascenso, traslado, fijación de compensación 0 sobre otras
condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas 0
funciones que desempeña 0 pueda desempeñar un empleado o grupo de
empleados O sobre cualesquiera otros términos 0 condiciones de empleo o
cualquier persona que día a día realice tareas de supervisión.
25. Tercero: Para efectos de este Reglamento, se refiere a toda persona no
empleada por el BGF. Incluye a contratistas, suplidores, clientes y visitantes.
26. Términos de tiempo: Se entenderán por días laborables, a menos que se
especifique otra cosa.
27. Víctima: Persona contra quien se ha cometido un acto de discrimen en el
empleo.
28. Vista Administrativa Informal: Proceso 0 mecanismo mediante el cual se
concede el derecho de solicitar reconsideración de una decisión
administrativa.
29. Visitante: Toda persona que no es empleado del BGF y que acude a brindar o
recibir algún servicio, acompañar o realizar alguna gestión en las facilidades
de la institución.