Regl. 8724
Conservación, Ordenamiento y Disposición de Documentos Públicos de la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré. Los propósitos fundamentales del Procedimiento son los siguientes: Establecer los deberes de los funcionarios de la Corporación para la creación, manejo, mantenimiento, uso y disposición de documentos.
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Cite as Reglamento Núm. 8724
Corporación del Centro de Bellas Artes
Luis A. Ferré
Fecha: 12 de abril de 2016
Secretario de Estado
Por: Rolando J. Torres Carrión
Subsecretario de Estado
"Conservación, Ordenamiento y Disposición
de Documentos
Públicos de la Corporación del
Centro De Bellas Artes Luis A. Ferré"
Ricardo Cobián Figeroux, PhD
Gerente General
Septiembre, 2016
Corporación del Centro de Bellas Artes
Luis A. Ferré
Fecha: 12 de abril de 2016
Secretario de Estado
Por: Rolando J. Torres Carrión
Subsecretario de Estado
CLA
centro de bellas artes luis a. ferré
"CONSERVACIÓN, ORDENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
PÚBLICOS DE LA CORPORACIÓN DEL
CENTRO DE BELLAS ARTES LUIS A. FERRÉ"
PROCEDIMIENTO NÚMERO 2006-01
Revisado en marzo de 2015
1
Tabla de Contenido
I.
TÍTULO
3
II.
INTRODUCCIÓN
3
III.
BASE LEGAL
3
IV.
PROPÓSITO
4
V.
APLICACIÓN
4
VI.
JURISDICCIÓN
4
VII.
DEROGACIÓN
5
VIII,
VIGENCIA
5
IX.
DEFINICIONES
5
X.
DISPOSICIONES GENERALES
9
XI.
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
11
XII.
INVENTARIO Y PLAN DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
12
XIII.
DOCUMENTOS FISCALES
13
XIV.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
14
XV.
DOCUMENTOS ESENCIALES
16
XVI.
DERECHOS A RECAUDARSE POR COPIA DE DOCUMENTO
18
XVII.
PROCESOS DE ARCHIVO INACTIVO
19
XVIII.
LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
22
XIX.
DOCUMENTO PÚBLICO HURTADO O DESAPARECIDO
26
ANEJO DE FORMULARIOS
30
2
I. TÍTULO¹
Las normas y guías aquí establecidas se conocerán como "Procedimiento Número
2006-01 para la Conservación, Ordenamiento y Disposición de Documentos
Públicos de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico".
II. INTRODUCCIÓN
Para llevar a cabo sus funciones efectivamente, la Corporación del Centro de
Bellas Artes, necesita establecer una eficiente y adecuada administración de
documentos y un programa sistemático de mantenimiento de los mismos. Este
Procedimiento cubre los procesos relacionados con la conservación de documentos
que, en consideración a su valor histórico, legal, administrativo o informativo, se
deben preservar, y la eliminación de aquellos documentos que no solamente
carecen de valor permanente, sino que además, han perdido su utilidad
administrativa. Así también establece el método correspondiente para los derechos
a recaudarse por cada copia de documento público solicitado.
III. BASE LEGAL²
Este Procedimiento se establece en virtud de la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de
1980, ley orgánica de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico,
según enmendada y conforme al Reglamento Núm. 4284 revisado en enero 2013,
titulado "Reglamento para la Administración de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva"; Ley Número 5, del 8 de diciembre de 1955 según
enmendada para la "Administración de Documentos Públicos" y el
1 Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico ("Corporación") es el nombre que establece La Ley Núm.
43. La Ley Núm. 117 de 9 de diciembre de 1993, que dispone el nombre de Centro de Bellas Artes Luis A. Ferre
Aguayo, se refiere a las facilidades físicas administradas par la Corporación.
2
La Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, constituye la ley orgánica de la Corporaci6n.
Establece la facultad para formular y adoptar reglamentos que rigen sus actividades, así como su funcionamiento
interno. Este poder de reglamentación será ejercido por (el) la Gerente General can la aprobación de la Junta de
Directores del Instituto de Cultura, la cual constituye también la Junta de Directores de la Corporación.
3
Reglamento Número 2538 (#15) "Reglamento de Administradores de
Documentos". Igualmente, se establece en virtud del Código de Enjuiciamiento
Civil, Artículo 409 (Título 32 L.P.R.A. 1781), sobre los derechos del ciudadano a
inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público y al amparo de la Ley
de 12 de marzo de 1908, según enmendada (Título 3 L.P.R.A, Artículo 952 y
siguientes), fija los derechos que se deben recaudar por las certificaciones de copia
de documentos públicos.
IV. PROPÓSITO
Los propósitos fundamentales del Procedimiento son los siguientes:
1. Establecer los deberes de los funcionarios de la Corporación para la creación
manejo, mantenimiento, uso y disposición de documentos.
2. Instituir guías, normas y procesos que los empleados de la Corporación deben
seguir en la tramitación, organización, seguridad y conservación de
documentos públicos.
3. Establecer mecanismos que sean agiles, sencillos, flexibles, que se ajusten a las
necesidades de la Corporación y orientados a promover la transparencia de los
procesos.
4. Implantar la tramitación correspondiente para los derechos a recaudarse por
concepto de copias solicitadas de documentos públicos.
V. APLICACIÓN
Las disposiciones de este Procedimiento aplican a todo el personal de la
Corporación que administre cualquier documento o solicite copia de algún
documento público. También se establece la coordinación con el Programa de
Administración de Documentos del Archivo General de Puerto Rico.
VI. JURISDICCIÓN
Toda gestión de administración de documentos que se efectué en la Corporación se
regirá por las normas y guías instituidas en este Procedimiento. Se establece
conforme al Reglamento Número 4284 "Reglamento para la Administración de
4
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva", Reglamento Número 2538 (#15)
"Reglamento para Administradores de Documentos" y en las disposiciones de
cualquier otro reglamento que se promulgue por el Archivo General de Puerto
Rico, en cumplimiento con la Ley Número 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada y el Artículo 20 de la Ley Número 164 de 23 de julio de 1974. Los
Derechos a Recaudarse por Copia de Documento Solicitado se efectuarán
conforme dispone la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada por Título
3 LP.R.A. Artículo 952 y siguientes y según establece el Código de
Enjuiciamiento Civil, (Artículo 409, Título 32 LP.R.A. 1781), sobre el derecho a
inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público.
VII. DEROGACIÓN³
Este Procedimiento deroga cualquier reglamentación emitida anteriormente y que
sea contraria e irregular con lo aquí dispuesto. Si cualquier párrafo, sección o parte
es declarada nula y sin valor por una autoridad competente, tal decisión no afectará
ni invalidará el resto de este Procedimiento.
VIII. VIGENCIA
Este Procedimiento comenzará a regir treinta días después de ser radicado en el
Departamento de Estado.
IX. DEFINICIONES
Las palabras y frases usadas en este Procedimiento se interpretarán según su
contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común. Las voces
usadas en este Procedimiento en el tiempo presente incluyen también futuro; las
usadas en el género masculino incluyen también femenino y neutro, salvo los casos
en que tal interpretación resultara absurda.
Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
3 Mediante este Procedimiento se incorporan los desarrollos recientes, tanto normativos como de política pública, en
el área de usa, mantenimiento y disposición de documentos públicos.
5
1. Administración de Documentos La organización, planificación, dirección,
capacitación, control, promoción y las otras actividades gerenciales
relacionadas con la creación, uso, mantenimiento, conservación y disposición
de documentos.
2. Administrador de Documentos Funcionario responsable de administrar el
Programa de Documentos es su respectivo organismo gubernamental y que
cuenta con el Nombramiento Especial que otorga el Programa de
Administración de Documentos Públicos.
3. Administrador del Programa EI Archivero General de Puerto Rico del
Archivo General de Puerto Rico es el funcionario designado por la Ley Núm. 5
de 8 de diciembre de 1955 para administrar y reglamentar en la Rama Ejecutiva
el Programa de Administración de Documentos Públicos y facultado a extender
nombramientos especiales de Administrador de Documentos, previa consulta y
recomendación de los jefes de los organismos gubernamentales.
4. Archivo General EI Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, creado por la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955.
5. Centro de Bellas Artes Corporación pública adscrita al Instituto de Cultura
Puertorriqueña creada como la Corporación del Centro de Bellas Artes de
Puerto Rico y denominada como la Corporación del Centro de Bellas Artes
Luis A. Ferré Aguayo.
6. Corporación Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico.
7. Disposición de Documentos Cualquier actividad relacionada con la
destrucción de documentos que han cumplido su periodo de retención fijado y
han perdido toda utilidad para la actividad de la Corporación, autorizada por el
Administrador de Programa; el traslado de documentos al Archivo General
cuando lo solicita el Archivero por su valor histórico o permanente; el traslado
de documentos de la Corporación a otro organismo.
6
8. Documento Todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película,
microfilme, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco,
video cinta o cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro
material informativo independientemente de su forma o características físicas.
9. Documento Activo Documento consultado con frecuencia en el manejo de los
asuntos públicos y que por tal razón debe estar archivado en la Corporación.
10. Documento Esencial - Documentos vitales e indispensables que no pueden ser
reemplazados inmediatamente luego de un desastre y que son requeridos para la
continuidad de las funciones de una dependencia.
11. Documento Inactivo Documento consultado con poca frecuencia en relación
con el manejo de los asuntos públicos por cuya razón no es necesario retenerlo
cerca de la fuente de uso.
12. Documento Público Todo documento que se origine, conserve o reciba en
cualquier organismo del gobierno de acuerdo con la ley o relacionado con el
manejo de los asuntos públicos y que se haya de conservar permanente o
temporalmente como prueba de las transacciones o por su utilidad
administrativa, valor legal, fiscal, cultural o informativo, según sea el caso.
Asimismo, todo documento que se puede destruir por haber perdido su valor
permanente, utilidad administrativa, legal, fiscal, cultural o informativa.
También se entenderá por documento público aquel que expresamente así se
declare por cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe.
13. Documento Privado Todo documento que no se haya incluido en la definición
de documento público.
14. Documento Confidencial Documento bajo la custodia de los organismos
gubernamentales y cuya divulgación está protegida, controlada o prohibida por
Ley o Reglamento.
7
15. Documento Fiscal Documento que se origine, conserve o reciba en la
Corporación y se use para procesar, registrar, resumir e informar las
transacciones financieras de la Corporación o que origine un ingreso o un
desembolso de fondos públicos 0 que en alguna forma sea necesario para que el
Contralor de Puerto Rico o el Secretario de Hacienda pueda fiscalizar ingresos,
cuentas y desembolsos.
16. Formulario Cualquier documento incluyendo cartas, tarjetas postales y
memorandos impresos o reproducidos en alguna otra forma con espacio para
completar la información.
17. Gerente General Funcionario público nombrado por la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña para dirigir y ejercer las funciones
ejecutivas de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico.
18. Gobierno EI gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
todos y cada uno de los organismos que componen las tres Ramas del Gobierno,
sus subdivisiones y la Oficina del Contralor.
19. Intervención del Contralor Examen de los documentos que generan las
transacciones fiscales de la Corporación, así como de los controles internos y
procedimientos fiscales relacionados con los mismos, luego de publicado el
Informe Final del Contralor comunicando el resultado de los exámenes.
20. Inventario y Plan de Retención de Documentos Públicos Relación de todas
las series documentales o documentos de la dependencia incluidos en el
inventario, fijando períodos de retención para estos, especificando los que se
deben preservar por su valor permanente utilizando el Formulario ICP/AGPR
377/PADP/Rev. 9/2012 "Inventario y Plan de Retención de Documentos
Públicos" (Anejo I) para presentar la información.
21. Lista de Disposición de Documentos Es una relación de aquellos documentos
o series documentales cuyo período de retención (activo e inactivo), haya
8
vencido y de los cuales se puede disponer por haber perdido todo el valor para
la Corporación. Para solicitar la autorización para disposición de documentos
al Programa de Administración de Documentos Públicos del Archivo General
de PR, se utiliza el Formulario ICP/AGPR 378/PADP/Rev. 9/2012 "Lista de
Disposición de Documentos Públicos" (Anejo II).
22. Mantenimiento y Uso de Documentos Cualquier actividad que conlleve la
localización de documentos; el archivo, recobro de información, consulta y
manejo de documentos archivados en o para los organismos; el trámite de
documentos recibidos por cualquier medio para cualquier propósito; la
selección y utilización de equipo.
23. Material Considerado como No Documento Copias idénticas duplicadas no
reglamentarias, copias extra de materiales impresos, borradores, formularios en
blanco obsoletos porque se han dejado de usar o se han revisado y no se
utilizan. Este material se debe mantener aparte y no mezclarse con documentos;
en caso de duda se debe considerar como documento. El material considerado
no documento se debe incluir en el Inventario y en el Plan de Retención de
Documentos y fijarle el período de retención pertinente.
24. Programa EI Programa de Administración de Documentos Públicos para
todos los organismos de la Rama Ejecutiva, incluyendo las Corporaciones
Públicas, los municipios y la Autoridad de Energía Eléctrica.
25. Series Documentales Documentos que poseen características en común, que
son archivados, usados, trasladados y dispuestos como unidad.
X.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La administración de documentos públicos tiene como fin la conservación
archivo y disposición de los documentos de la Corporación y aquellos del
Gobierno de Puerto Rico que guarden alguna relación con la Corporación.
9
2. Establecer y mantener un programa activo y sistemático de conservación y
disposición de documentos.
3. Crear conciencia entre los empleados y funcionarios de la Corporación de la
importancia de los documentos para la administración pública.
4. Establecer un plan sistemático dirigido a descongestionar los archivos donde se
mantienen documentos inservibles, desalojando una serie de pies cúbicos de
espacio que representan un gasto innecesario para la Corporación.
5. Prohibir la destrucción, enajenación, obsequio, alteración o disposición de
ningún documento perteneciente a la Corporación, a menos que sea de
conformidad con lo dispuesto en este Procedimiento y en la Ley Núm. 5 de 8
de diciembre de 1955, Administración del Programa de Administración de
Documentos Públicos en las tres Ramas del Gobierno, y la Oficina del
Contralor. Toda persona que ejecute una de estas acciones sobre cualquier
documento público estará sujeta a las disposiciones de los Artículos 204, 205 y
206 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974,
según enmendada.
6. Cualquier violación a las disposiciones de los reglamentos que promulgue el
Administrador de Programa de Administración de Documentos Públicos
constituirá delito menos grave y de resultar convicta la persona será castigada
con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa no mayor de
quinientos ($500.00) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
7. Cuando por la toma de inventario, investigaciones, intervenciones realizadas o
cuando un empleado note la desaparición de algún documento, descubra o
evidencie alguna irregularidad cometida con algún documento, lo notificará de
inmediato a su supervisor para que tome la acción necesaria.
8. Es obligación de la Corporación informar cualquier violación de ley o
irregularidad relacionada con los documentos públicos o que cualquiera de sus
10
funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado,
destruido, dispuesto algún documento o se ha beneficiado de la información de
un documento público bajo el dominio, control o custodia de la Corporación.
9. Bajo ninguna circunstancia se podrán entregar los documentos públicos
inactivos rechazados por el Archivo General a entidades privadas.
10. Anualmente la Corporación preparará la Lista de Disposición de Documentos
Públicos con el propósito de ayudar a la dependencia a evitar una excesiva
acumulación de documentos. En la preparación de estas listas se utilizará la
información del Inventario y Plan de Retención previamente aprobado por el
Archivero General de Puerto Rico.
11. La Corporación realizará inventarios de los documentos existentes anualmente.
Una vez aceptado dicho Inventario por el Programa de Administración de
Documentos Públicos, pasará a ser el Plan de Retención de Documentos de la
Corporación oficialmente.
XI. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
1. Todo funcionario o empleado que trabaje con algún documento debe cuidarlo y
evitar que se dañe, deteriore o se pierda.
2. Debe archivarlo de forma lógica utilizando el método que permita la búsqueda
futura de dicho documento.
3. Debe notificar de inmediato la pérdida de cualquier documento a su Supervisor.
4. Debe tomar todas las medidas necesarias para conservar y usar adecuadamente
el documento sujeto a su control.
5. En caso de proximidad de una tormenta, incendio, inundación u otros siniestros
debe tomar las medidas pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la
pérdida del documento bajo su custodia.
6. Los custodios de los documentos serán responsables por los mismos excepto en
caso de:
11
a. Transferencia del documento a otro empleado o almacén de archivo inactivo.
b. Renuncia, traslado, separación o abandono de sus deberes y quede relevado
oficialmente de toda responsabilidad.
7. EI Gerente Auxiliar o Supervisor inmediato es responsable de los documentos
bajo su jurisdicción y tiene la responsabilidad compartida con sus subalternos,
con relación a los documentos trabajados por estos.
XII. INVENTARIO Y PLAN DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
PÚBLICOS
1. En la preparación del inventario de todos los documentos de la Corporación,
incluyendo los activos y los inactivos, participarán los empleados designados en
las áreas u oficinas, con la supervisión y revisión de los Gerentes Auxiliares.
2. Este inventario será efectuado por cada representante de oficina siguiendo las
guías establecidas.
3. Utilizarán el Formulario ICP/AGPR 379/PADP/Rev. 9/12, "Hoja de
Trabajo para el Inventario de Documentos" (Anejo III). EI formulario se
completará en original solamente y se llenará uno para cada serie documental y
se retendrá en la oficina correspondiente.
4. De todos los formularios completos o inventario se obtendrá la información
básica necesaria para preparar el Formulario ICP/AGPR 377/PADP/Rev.
9/12"Inventario y Plan de Retención de Documentos", donde se indicará por
cuánto tiempo se retendrá cada serie documental según su utilidad
administrativa o fiscal.
5. La Oficina del Gerente Auxiliar tiene la responsabilidad de designar al personal
a cargo de preparar un borrador final consolidado del Inventario y Plan de
Retención de Documentos. EI Administrador de Documentos revisará el
Inventario y lo tramitará al Programa de Administración de Documentos
Públicos del Archivo General (en original y copia y retiene una copia). Una vez
12
recibido el borrador final con los comentarios y recomendaciones efectuados
por el Programa, incorporará las propuestas y gestionará la firma del (la)
Gerente General. EI Inventario se tramitará en original y dos copias
reteniéndose una copia.
6. Una vez aprobado el Inventario y Plan de Retención, el Director del Programa
de Administración de Documentos Públicos del Archivo General conservará el
original y enviará a la Corporación una copia final aprobada. El (la)
Administrador (a) de Documentos procederá a notificar mediante memorando a
los departamentos la aprobación del mismo para que tengan conocimiento de
las series documentales bajo su custodia.
7. El Inventario y Plan de Retención se actualizará anualmente.
XIII. DOCUMENTOS FISCALES
1. EI documento fiscal de la Corporación es aquel que se origine, conserve, reciba
y se use para procesar, registrar, resumir e informar las transacciones
financieras de la Corporación o que origine un ingreso o un desembolso de
fondos públicos o que en alguna forma sea necesario para que el Contralor de
Puerto Rico o el Secretario de Hacienda pueda fiscalizar ingresos, cuentas y
desembolsos de la Corporación.
2. Se utilizará la guía relativa al periodo de conservación de documentos fiscales o
necesarios para el examen y comprobación de las cuentas de la Corporación.
3. La información para esta guía se obtendrá del Inventario y Plan de Retención de
Documentos.
4. EI (la) Gerente General y el Gerente Auxiliar de Finanzas serán los
responsables de fijar el periodo de retención o conservación a los documentos
fiscales de la Corporación conforme las normas y guías establecidas en el
Reglamento 23, del Departamento de Hacienda, el cual no podrá ser menor de
13
seis (6) años. Períodos menores de seis (6) años requerirán la autorización del
Secretario de Hacienda.
5. El Administrador de Documentos enviará copia de dicha guía aprobada, a la
Oficina del Contralor, al Administrador del Programa de Administración de
Documentos Públicos y al Departamento de Hacienda. Se enviará además,
copia de las enmiendas realizadas, conforme lo antes indicado.
6. La guía se actualizará por lo menos cada tres (3) años.
7. Antes de aprobada la guía de la Corporación, las listas de disposición se
trabajarán con el Reglamento 23, del Departamento de Hacienda.
8. Se deberán proteger los documentos fiscales contra fuego, huracán,
inundaciones y otros riesgos. Al seleccionar el lugar de almacenaje se tomarán
las debidas precauciones para proteger los documentos fiscales contra toda
clase de deterioro, por ejemplo, humedad excesiva, falta de ventilación
adecuada, roedores, polilla, entre otros.
9. Los documentos fiscales se deben conservar, clasificar y archivar en forma tal,
que se puedan localizar, identificar y estar a la disposición del Contralor de
Puerto Rico y del Secretario de Hacienda, o de cualquier otro funcionario
autorizado por ley, con prontitud y en la forma solicitada.
XIV. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Los originales de los documentos fiscales se conservarán por seis (6) años o
hasta realizada una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
2. La reproducción de documentos para sustituir originales será permitida
únicamente cuando tal reproducción haya sido autorizada por el Administrador
del Programa de Administración de Documentos Públicos del Archivo General
de PR. Tales reproducciones tendrán el mismo valor y efecto evidenciar que
los originales.
14
3. Los originales de los documentos reproducidos, de acuerdo con el párrafo
anterior, podrán ser destruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Administración de Documentos Públicos y los reglamentos que se promulguen
en virtud de la misma.
4. EI documento reproducido se conservará por el periodo de conservación
establecido para el original del cual se hace la reproducción o por la fracción de
tiempo que le falte para completar dicho periodo.
5. Las copias reglamentarias de los documentos fiscales se conservarán por seis
(6) años. Si la Corporación conserva los originales de los documentos fiscales,
no tendrá que conservar las copias.
6. Los documentos fiscales a los que apliquen períodos prescritos por Ley para
reclamaciones contra el Estado se conservarán por dicho período 0 por el
tiempo que establece este Procedimiento, cual resulte mayor.
7. Los libros y registros de contabilidad se conservarán por lo menos diez (10)
años.
8. Los documentos fiscales relacionados con dependencias federales u otras
entidades e individuos que hagan donaciones a programas públicos, que
obliguen a conservarlos sin límite de tiempo o por tiempo determinado, se
conservarán por el tiempo indicado en los mismos o por el tiempo indicado en
este Procedimiento, cual sea mayor.
9. Los documentos fiscales que constituyen evidencia de título sobre propiedad
pública se conservarán mientras se posea el título sobre la misma o por el
tiempo indicado en este Procedimiento, cual sea mayor.
10. Los documentos en proceso de investigación o pendientes de acción judicial se
conservarán hasta tanto se resuelva finalmente el caso y expire el término
concedido para radicar apelación o por el tiempo indicado en este
Procedimiento, cuando aplique la norma general, o por el período indicado en la
15
Guía para Fijar Períodos de Conservación de la Corporación (aprobada) o el
Reglamento 23 del Departamento de Hacienda, en los casos de períodos que no
se ajusten a dicha norma, cuál de estos períodos sea mayor.
11. Los documentos relacionados con señalamientos en los informes de
intervención del Contralor se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre
los mismos o por el periodo indicado en este Procedimiento cuando aplique la
norma general, o por el período indicado en la Guía para Fijar Períodos de
Conservación de la Corporación (aprobada) o el Reglamento 23 del
Departamento de Hacienda, en los casos de períodos que no se ajusten a dicha
Norma.
XV. DOCUMENTOS ESENCIALES
1. Documentos esenciales o vitales son aquellos que no pueden ser reemplazados
inmediatamente luego de un desastre y son requeridos para la continuidad de las
funciones de la Corporación.
2. Se establecerán medidas de control y salvaguarda de documentos esenciales
para evitar la pérdida de procedimientos, información confidencial, fórmulas y
Documentos necesarios para que la Corporación continúe su funcionamiento.
3. Se brindará una máxima protección a los documentos esenciales en caso de
desastres como huracán, tormenta, inundaciones, terremoto, fuego, explosión u
otra catástrofe en Puerto Rico, que requiera ayuda de emergencia, proteger la
propiedad, salud pública y seguridad, como medida de prevención o mitigación.
4. La. selección de los documentos considerados esenciales constituye la
determinación de mayor relevancia. Lograr una selección apropiada es posible
solamente si dicho criterio ha sido establecido primero y es aplicado a todos los
casos rigurosamente. Los documentos esenciales se clasifican en tres
categorías:
16
Primera Categoría Documentos que contienen información esencial para
conducir operaciones de supervivencia durante el desastre, que incluye planes
operacionales de diversos servicios de emergencia.
Segunda Categoría Documentos que contienen información esencial en la
fase de recobro para establecer las estructuras organizacionales y funciones
básicas y responsabilidades del gobierno incluyendo, por ejemplo, documentos
relacionados con la salud pública, protección de vida, propiedad, etc.
Tercera Categoría Documentos que contienen información esencial en la
fase de recobro para restablecer los derechos básicos de los individuos y
cuerpos corporativos, incluyendo derechos legales, de propiedad y otros.
5. EI ordenamiento de documentos esenciales requiere que la Oficina del
Administrador de Documentos considere:
a. Disponer de un local para conservar los documentos esenciales que sea
accesible y seguro.
b. Proveer lugares alternos en áreas fuera de peligro.
c. Guardar los documentos esenciales en caja fuerte o gabinete a prueba de
fuego.
d. Proteger los documentos por medio de un mecanismo de dispersión;
distribución de información o copias de documentos en locales separados.
e. Proveer copias adicionales del documento. Esto se puede hacer en el
momento de la creación del documento, mecanismo de duplicación, ya sea
electrónicamente 0 por otro medio de reproducción.
f. Considerar medidas de prevención y realizar los preparativos necesarios en
caso de emergencia para proteger sus documentos, así como el control de
estos antes, durante y después de la emergencia, según el Plan de
Emergencias vigente.
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g. Estas medidas formarán parte del Plan de Emergencias de la Corporación, el
cual se revisa anualmente.
XVI. DERECHOS A RECAUDARSE POR COPIA DE DOCUMENTO
La Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada (3 L.P.R.A. 952 y siguientes),
fija los derechos que se deben recaudar por las certificaciones de documentos por
cualquier departamento, negociado o rama del Gobierno Estatal, en los casos en
que la ley no fijara otros derechos, y dispone que se cobrará veinticinco (25)
centavos por cada página y cincuenta (50) centavos por el certificado del
funcionario que lo expide.
EI Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 1781, establece que todo
ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento
público, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley. La tramitación de
las disposiciones de las leyes mencionadas, es la siguiente:
1. Toda persona que interese copia de algún documento público, deberá solicitarlo
por escrito al área u oficina que lo mantiene bajo su custodia.
2. EI área u oficina le entregará al solicitante la "Solicitud Fotocopiar Documentos
Públicos", la cual deberá ser completada y firmada por el solicitante,
Formulario CBA-016-06 (Anejo IV).
3. EI custodio de los documentos le informará al solicitante la suma que deberá
pagar en la Boletería ubicada en el segundo piso de la Corporación.
a. EI pago se efectuará mediante efectivo o cheque a favor de la Corporación
del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré.
b. Se cobrará veinticinco (25) centavos por cada página y cincuenta (50)
centavos por la certificación de los documentos solicitados, del solicitante
requerir que el custodio certifique dichas copias.
18
C. El Recaudador de la División de Boletería le entregará un recibo al
solicitante como evidencia del pago de las copias solicitadas.
d. EI solicitante entregará al custodio de los documentos el recibo expedido por
la División de Boletería.
e. Las copias solicitadas se deben entregar dentro del término de cinco días
laborables a partir de la fecha de la solicitud.
Se exime de la obligación de pago por las copias solicitadas a los Tribunales de
Justicia y a las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con previa
autorización del (la) Gerente General.
XVII. PROCESOS DE ARCHIVO INACTIVO
A. TRASLADO DE DOCUMENTOS
1. Los documentos considerados inactivos serán trasladados al Archivo
Inactivo por un empleado de cada oficina o división al cierre de cada año
fiscal o cada año natural, de acuerdo como se trabajen.
2. El empleado encargado deberá solicitar cajas de cartón para almacenar los
documentos.
3. El empleado preparará un índice en orden alfabético de todos los
documentos incluidos en cada caja.
a. Colocará una copia del índice dentro de la caja al frente del primer
documento.
b. EI funcionario o representante del departamento conservará una copia y
entregará otra copia al Administrador de Documentos para que la archive
en la carpeta correspondiente al departamento de procedencia.
4. EI empleado identificará la parte exterior de cada caja con la siguiente
información:
a. Nombre del departamento u oficina
b. Año que corresponda
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c. Le asignará un número consecutivo a las cajas que tramite cada año
d. Breve descripción del contenido
5. EI traslado será coordinado entre el empleado y la Oficina de
Administración de Documentos con anticipación para realizar el acomodo de
las cajas de forma ordenada.
B. TRÁMITE PARA SOLICITUD Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS
1. Solicitud de Documentos
a. Para solicitar un expediente o documento del Archivo Inactivo, el
empleado preparará hoja de trámite por conducto del Gerente Auxiliar
correspondiente, indicando datos precisos para ayudar en la localización
más rápida del documento.
b. EI personal de la Oficina de Administración de Documentos completará
el Formulario CBA-017-06 "Requisición de Documentos" (Anejo V),
para registrar los documentos solicitados y enviará copia al solicitante.
La requisición identificará lo siguiente:
i.
Nombre del Solicitante.
ii.
Oficina del Solicitante.
iii. Nombre del Expediente.
iv.
Año que corresponde al Expediente.
V.
Número de la caja en la que se encontraba guardado el Expediente.
vi.
Firma de quien entrega.
vii.
Fecha de entrega.
viii.
Firma de quien recibe.
ix.
Fecha de recibido.
X.
Fecha en que se devuelve el expediente.
C. Los documentos y expedientes se prestarán por un periodo de diez (10) días
laborables. Si algún solicitante necesita por más tiempo dichos documentos
20
debe indicarlo para que en la Requisición de Documentos aparezca la fecha
de devolución exacta y el personal de la oficina de Administración de
Documentos no lo reclame antes de esa fecha.
d. Se colocará una Tarjeta Acumulativa de color brillante en la caja donde se
encontraba el documento en sustitución del expediente. En dicha tarjeta
escribirá:
i.
EI nombre del empleado que solicita el expediente.
ii. EI nombre del expediente.
iii. Fecha de salida del expediente.
2. Devolución
a. Cuando el expediente se devuelva, se verificará que este completo.
b. En la Requisición de Documentos se completa la información sobre la
devolución del expediente:
i. Nombre del empleado que lò devuelve.
ii. Nombre del empleado que lo recibe.
iii. Fecha de la devolución.
e. Se coloca en la caja correspondiente y se retira la Tarjeta Acumulativa. Se
tacha la información que correspondía al expediente devuelto y queda libre
la tarjeta para utilizarla en otra ocasión.
3. Seguimiento Documentos Pendientes
a. Una vez a la semana, el personal de la oficina de Administración de
Documentos verificará los originales de la Requisición de Documentos para
reclamar aquellos documentos que aún no han sido regresados, a pesar de
haber vencido la fecha fijada para su devolución. La solicitud de devolución
se hará por escrito mediante un "Aviso para Devolver Correspondencia y
0 Documentos" Formulario CBA-018-06 (Anejo VI) 0 el "Aviso para
21
Devolver Expedientes" Formulario CBA-019-06 en el Anejo VII
respectivamente.
b. EI reclamo de documentos vencidos se debe hacer diariamente para evitar la
pérdida y deterioro de documentos.
c. La persona u oficina quien tiene prestado un documento es responsable por
el mismo, por lo que ningún documento o expediente se facilitará o
transferirá sin la autorización o trámite correspondiente.
d. Ningún documento o expediente solicitado se enviará fuera de la
Corporación sin la previa autorización del (la) Gerente General. Los
Gerentes Auxiliares que custodian expedientes que pueden ser solicitados en
préstamo al Administrador(a) de Documentos, de estar el expediente bajo su
custodia, se encargarán de facilitarlo obteniendo un recibo por el préstamo.
Se retendrá preferiblemente el original o en su defecto copia del documento,
así como del expediente que se enviará fuera de la Corporación del Centro
de Bellas Artes.
e. Se debe solicitar una prórroga de necesitar el documento prestado del
Archivo Inactivo por más de diez (10) días laborables.
f. Los documentos o expedientes prestados se deben devolver completos en el
orden y condiciones en que salieron de la Oficina de Administración de
Documentos.
XVIII. LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
A. Preparación y Trámite
La disposición de documentos permite a la Corporación eliminar documentos
inútiles y por consiguiente, liberar espacio de archivo, mejorar la conservación
de los documentos activos y realizar economías en la compra de equipo.
1. Una vez la Corporación tiene aprobado el Inventario y Plan de Retención
de Documentos Públicos, los Gerentes Auxiliares y los representantes de las
22
oficinas revisarán las series documentales cuyos períodos de retención
fijados han expirado y de las cuales se puede disponer mediante Lista de
Disposición.
2. Si no está aprobado, se utilizará el Reglamento 23 "Para la Conservación de
Documentos Fiscales del Departamento de Hacienda", para fijar períodos
de retención a los documentos fiscales de la Corporación.
3. Anualmente se prepararán una o más Listas de Disposición usando el
Formulario ICP/AGPR 378/PADP/Rev. 9/12 "Lista de Disposición de
Documentos públicos".
4. Al llenar el formulario ICP/AGPR 378/PADP/Rev. 9/12, se utilizará la
Guía para Calcular Pies Cúbicos, según información que se solicita en
dicho formulario.
5. El Administrador de Documentos o el personal designado por este
incorporará las mejoras sugeridas por el asesor del Programa y preparará la
lista final para la firma del (la) Gerente General.
6. El Administrador de Documentos enviará a cada oficina o división de la
Corporación una copia de la Lista de Disposición final consolidada. A esta
Lista le acompañará el Formulario CBA-020-06 "Certificación para
Disposición de Documentos" (Anejo VIII), para que el Gerente Auxiliar
de cada departamento indique si interesa retener alguna serie documental o
partida de la Lista o si la misma se puede disponer en su totalidad. Esta
Certificación se devolverá al Administrador de Documentos en o antes de
tres (3) días.
7. EI (La) Administrador (a) de Documentos enviará las Listas de Disposición
final al Programa de Administración de Documentos Públicos del Archivo
General de PR. en original y tres copias y retiene una copia para la
Corporación. EI (La) Administrador (a) de Documentos enviará con cada
23
Lista una copia de la Certificación correspondiente a cada departamento. Si
el Programa encontrara otro cambio a la Lista final, se incorporará y se
devolverá nueva mente en original y tres copias.
8. Si transcurre un período prolongado en la corrección de la lista y se
produjeron otras listas en dicho período, se procederá a dar un nuevo
número a la lista, añadiendo en el documento el número original con que se
sometió al Programa. Esto ayudará al funcionario del Programa a localizar
la lista original y cotejar si se incorporaron las mejoras propuestas.
9. EI Programa enviará al Archivero General de Puerto Rico las listas para
que estudie, por no más de 60 días, si desea o no trasladar al Archivo
General algunos documentos.
10. Cuando el Programa recibe las listas del Archivero General, las devuelve a
la Corporación con las anotaciones de "TRASLADO AL ARCHIVO
GENERAL" o "DESCARTADO".
11. EI (la) Gerente Auxiliar o Supervisor que desee retener alguna serie
documental o partida deberá conservarla en su departamento. La Oficina de
Administración de Documentos no la conservará, ya que cumplió su
período de retención para la Corporación.
B. Disposición Final de Documentos
Una vez se reciben devueltas las Listas de Disposición aprobadas por el
Administrador del Programa, la Oficina del Administrador de Documentos
procederá como sigue:
1. Verificar todas las series documentales de las listas para ver las anotaciones
de "TRASLADO AL ARCHIVO GENERAL" o "DESCARTADO".
24
2. Separar las series documentales que llegaron con la anotación de "Traslado
al Archivo General" y coordinar la entrega de las así indicadas al Archivo
General de Puerto Rico.
3. Revisar los documentos para eliminar cinta engomada, papel con pega,
presillas de metal y algún otro objeto que no esté aceptado por el Programa
de Reciclaje de la Corporación.
4. Los documentos se destruirán con una trituradora.
5. Recoger el papel triturado, los cartapacios, sobres y revistas en bolsas
plásticas y entregarlo al Programa de Reciclaje de la Corporación.
6. Para cada Lista de Disposición se llenará el Formulario ICP/AGPR
552/PADP/Rev. 9/12"ACTA DE DESTRUCCIÓN O TRASLADO DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS" (Anejo IX). En dicha acta se marcará si se
trasladaron documentos al Archivo General y/o si se entregaron al Programa
de Reciclaje, entre otras alternativas de disposición de documentos. Indicará
la fecha de la entrega. Este formulario tiene la firma del (la) Administrador
(a) de Documentos y dos testigos.
C. Disposición de Papeles no Considerados Documentos
EI Programa de Excedentes del Área de Compra, Servicios y Suministros de la
Administración de Servicios Generales ha declarado los papeles o documentos
mencionados como propiedad excedente y los mismos tienen valor comercial, ya
que pueden ser utilizados en el plan de disposición de papeles reusables o
susceptibles de ser vendidos. Al amparo de este programa se declaran propiedad
excedente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los siguientes documentos:
1. Publicaciones Se refiere a publicaciones preparadas por la Corporación,
tales como reglamentos, manuales, folletos de información al público,
cartelones publicitarios, hojas sueltas y otros, en desuso, obsoletos,
inaplicables, etc.
25
2. Formularios Se refiere a formularios en desuso, deteriorados, obsoletos,
inaplicables por razón de enmiendas o derogaciones a las leyes que los
motivaron, alterados o modificados.
3. Libros, periódicos y otras publicaciones, recibidos en las agencias como
donación, publicidad o intercambio con otras entidades federales, públicas o
privadas, que no estén en uso.
4. Otras Publicaciones Cualquier publicación que para su recibo haya tenido
que hacerse algún pago o desembolso del erario público y que no sea de
utilidad.
5. En los casos de centros de procesamiento de información mediante sistemas
electrónicos: todo papel, documentos o formulario, tarjetas o documentos no
públicos utilizados durante todas las etapas del proceso de mecanizar la
información y que haya perdido utilidad.
6. Cualquier otro documento o papel que por su naturaleza pueda tener un
valor comercial en el mercado de compra o venta de papeles.
Aquellos papeles que no reúnan la definición de documento se consideran en
propiedad excedente y se dispondrá de ellos, según establece el Manual de Uso y
Control de Propiedad de la Corporación.
XIX. DOCUMENTO PÚBLICO HURTADO O DESAPARECIDO
A. Por perdida se entiende:
Desvío del documento.
Disposición o uso del documento sin autoridad en ley o reglamento
Menoscabo o destrucción del documento.
1. Tan pronto los Gerentes Auxiliares o Supervisores conozcan del incidente,
notificarán por escrito al o a la Gerente General, con copia al Administrador
26
de Documentos. De proceder, se comunicarán con la Policía de Puerto Rico
para informar del mismo y solicitar número de querella.
2. EI Administrador de Documentos rendirá un informe al o a la Gerente
General, que incluirá lo siguiente:
a. Descripción del Documento.
b. Fecha aproximada de la creación del Documento.
c. Fecha de desaparición del Documento.
d. Nombre y título del puesto de la persona bajo cuya custodia se
encontraba el Documento.
e. Causas y circunstancias en que ocurrió la pérdida del Documento.
f. Número de la querella de la Policía, si aplica.
g. Conclusiones o recomendaciones.
3. La Oficina de Recursos Humanos realizará una investigación para
determinar las causas y circunstancias en que se produjo la pérdida o
disposición del documento y recomendar las medidas administrativas
necesarias para corregir la deficiencia que propicien la pérdida, así como las
sanciones o acciones que procedan contra los empleados responsables.
4. Mediante esta investigación se establecerá si en la pérdida o desaparición del
documento medió negligencia de algún empleado o si por el contrario se
exonera de responsabilidad al custodio de la misma. Enviará un informe al
(la) Gerente General con los hallazgos y recomendaciones para fijar las
responsabilidades correspondientes.
5. El Administrador de Documentos coordinará con el Archivo General de PR
y la Oficina del Contralor el procedimiento a seguir. Se mantendrá un
expediente completo que incluirá todo documento justificante o información
recopilada durante la investigación administrativa o posterior a esta, de
manera que se facilite la intervención que realicen los auditores de la Oficina
27
del Contralor del Estado Libre Asociado y/o la investigación del
Departamento de Justicia.
6. El (la) Gerente General notificará a la Oficina de Ética Gubernamental,
cualquier acto en que un empleado utilice un documento público para
obtener directa o indirectamente beneficios no permitidos por ley para:
a. El propio funcionario o empleado público.
b. Para algún miembro de la unidad familiar del funcionario o empleado
público.
c. Para cualquier otra persona, negocio o entidad.
7. Esta notificación se hace mediante declaración jurada presentada ante la
Oficina de Ética Gubernamental y se le solicita al Director Ejecutivo que
inicie una investigación de una posible violación a la Ley de Ética
Gubernamental. Esta solicitud deberá contener: nombre, dirección,
ocupación y agencia donde presta servicios el querellado y todos los hechos
en que se fundamente el solicitante por creer que se ha violado la Ley y que
justifican una investigación por parte de dicha Oficina. También hará
refrenda a las disposiciones legales aplicables, si se conocen, y el remedio
que se solicita. Con esta solicitud se acompañará copia de toda la prueba
disponible y se incluirá dicho incidente en el informe de Notificación de
Propiedad Dañada, Robada o Perdida y Propiedad Dañada Maliciosamente
(CBA-13-05).
8. Se procederá a preparar los informes requeridos por la Oficina del Contralor,
tales como: Notificación de Irregularidad en el Manejo de los Fondos y de
los Bienes Públicos (OC-06-04). Esta información se incluirá en la
Certificación Anual de Notificación de Irregularidades Relacionadas con la
Perdida de Propiedad y/o Fondos Públicos (OC- L-19), según establece
dicha Oficina.
28
APROBACIÓN
La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, amparada en la Ley
Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, ley orgánica de la Corporación del Centro de
Bellas Artes de Puerto Rico, aprueba y adopta el Procedimiento 2006-01, Revisado
en marzo de 2015 para la Conservación, Ordenamiento y Disposición de
Documentos Públicos de la Corporación del Centro de Bellas Artes.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de septiembre de 2015.
Jar
José Luis Ramos Escobar PhD
Secretario Junta de Directores
Presidente Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Centro de Bellas Artes
Centro de Bellas Artes
29
ANEJO DE FORMULARIOS
1. PLAN DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS ICP/AGPR 377/PADP/Rev. 9/12
2. LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PIJBLICOS ICP/AGPR 378/PADP/Rev. 9/12
3. HOJA DE TRABAJO PARA ELINVENTARIO DE DOCUMENTOS ICP/AGPR 379/PADP/Rev. 9/12
4. SOLICITUD PARA FOTOCOPIAR DOCUMENTOS PÚBLICOS CBA-016-06
5. REQUISICIÓN DE DOCUMENTOS CBA-017-06
6. AVISO PARA DEVOLVER CORRESPONDENCIA (DOCUMENTOS) CBA-018-06
7. AVISO PARA DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE ARCHIVOS CBA-019-06
8. CERTIFICACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS CBA-020-06
9. ACTA DE DESTRUCCIÓN 0 TRASLADO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ICP/AGPR
552/PADP/Rev. 9/12
30
7 11
(NOV Agosto 4014)
Pág. 1 de
Gobierno de Puerto Rico
ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
Programa de Administración de Documentos Públicos
[ ] Inventario
[ ] Plan de Retención de Documentos Públicos
Organismo Gubernamental
Negociado, Oficina, División
Secretaria, Area, Programa
Administrador de Documentos 0 su Representante Autorizado
Teléfonos
SERIES DOCUMENTALES
Período de Retención Fijado
COPIA PRINCIPAL
Partida
Años
Pies
Retenció
Título
Descripción
Categoría
Activo
Inactivo
Total
Oficina
Observaciones
Núm.
Comprendidos
Cúbicos
n Fijada
RECOMENDADO POR:
PARA USO DEL ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
APROBADO:
Jefe División u Oficina
Administrador de Documentos
CERTIFICACIÓN:
Certifico - que he examinado este I I Inventarlo [ ] Plan do Retención de Documentos que consta do páginas, y que los periodos de retención determinados en cl mismo
están conforme las disposiciones de Leyes y Reglamentos.
Archivero General do Pucrto Rico
Fecha
Jefe del Organismo Gubernamental
Fecha
[ ] Inventario
[
] Plan do Retención de Documentos Públicos
Pág.
de
(Hoja de Continuación)
Secretaria, Área, Programa
Organismo Gubernamental
Negociado, Oficina, División
SERIES DOCUMENTALES
Período de Retención Fijado
COPIA PRINCIPAL
Partida
Años
Pies
Retención
Núm.
Título
Descripción
Categoría
Comprendidos
Cúbicos
Activo
Inactivo
Total
Oficina
Fijada
Observaciones
INSTITUTO
de CULTURA
$1.00
PUERTORRIQUENA
NE PERLANT
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ICP/AGPR-378
ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
Anojo 2
REV. 02/2016
Programa de Administración de Documentos Públicos
LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Página 1 de
Lista Núm.
Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré
Archivos Inactivos
2. Organismo Gubernamental
3. Secretaria, Área, Programa, Negociado, Oficina
4. Lugar donde se encuentran
(787) 523-3159
Anaqueles
5. Administrador(a) de Documentos 0 Funcionario(a) Autorizado(a)
6. Teléfono
7. Equipo Disponible
8. Total Pies Cúbicos
SERIE DOCUMENTAL
Período Retención Fijado
9. Partida
12.
13. Años
14. Ples
15.
16.
17. Observaciones de la Dependencia
18. Evaluación dol Archivo General do PR
10. Titulo
11. Descripción
Núm.
Categoria
Comprendidos
Cúbicos
Activo
Inactivo
19. Certificación de la Dependencia
20. Evaluación del Programa de Administración de
21.
CERTIFICO: Conforme las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 5 de 8 de
Documentos Públicos
diciembre de 1955, según enmendade "Ley de Administración de Documentos
Certificamos que esta lista de
página(s) fue preparada conforme a las
Públicos de Puerto Rico"; SO require el
TRASLADO TOTAL 0
disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada y el
Fecha de Evaluación:
TRASLADO PARCIAL; véase Columna No. 18: "Evaluación del Archivo General de PR" de
Reglamento 4284, y que los documentos incluidos han cumplido su período de retención
los documentos aqui sefialados. Este requerimiento está sujeto a que los documentos aquí
señalados cumplan con los requisitos de ley y reglamentación aplicables.
fijado y han perdido todo su valor para la dependencia, por:
Nombre del Funcionario(a) Autorizado(a)
22.
CERTIFICO: Conforme las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 5 de 8 do
NOMBRE DE ADMINISTRADOR(A) DE DOCUMENTOS
diciembre de 1955, según enmendada "Ley de Administración de Documentos
Firma del Funcionario(a) Autorizado(a)
Públicos de Puerto Rico"; SQ requiere la DESTRUCCIÓN de los documentos aqui
sofialados. Este requerimiento está sujeto a que los documentos aquí sefialados cumplan
FIRMA DE ADMINISTRADOR(A) DE DOCUMENTOS
NOTA: LUEGO DE LA DESTRUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN
con los requisitos de loy y reglamentación aplicables.
COMPLETAR EL FORMULARIO ICP/AGPR-552 "ACTA DE DESTRUCCIÓN DE
Apartado 41287 Minillas Station, San Juan PR 00940-1287
DOCUMENTOS" Y DEVOLVER EL ORIGINAL AL ARCHIVO GENERAL DE PR
FECHA
DIRECCIÓN POSTAL
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Fecha
Archivero(a) General de Puerto Rico
CORREO ELECTRÓNICO
/ICP/AGPR378 REV.02/2016
G-TURED'S 33
INSTITUTO
de CULTURA
PUERTORRIQUENA
SEAL
AT PERCANT
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ICP/AGPR-378
ARCHIVO GENERAL DE PUERTO RICO
Anejo 2
REV. 02/2016
Programa de Administración de Documentos Públicos
LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Página 2 de
Lista Núm.
SERIE DOCUMENTAL
Período Retención Fijado
9. Partida
12.
13. Años
15. Plos
15.
16.
17. Observaciones de la Dependencia
18. Evaluación del Archivo General de PR
10. Titulo
11. Descripción
Núm.
Categoria
Comprendidos
Cúbicos
Activo
Inactivo
/ICP/AGPR378 REV.02/2016
ANeJO 3
INSTITUTO
de CULTURA
HOJA DE TRABAJO DE INVENTARIO DE DOCUMENTOS
PUERTORRIQUEÑA
TÍTULO DE LA SERIE DOCUMENTAL
OFICINA O DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
UBICACIÓN
COLOCACIÓN
ACCIÓN TOMADA
>Edificio
>Núm. Línea
EQUIPO Y
PIES
>Retener (R)
PERIODO
ORDEN
>Piso u Oficina
>Letra del Grupo Vert.
CANTIDAD
CÚBICOS
>Disponer (D)
>Almacén
>Núm de Gav./Tab./Tab)
>Traslado (T)
SUB-TOTAL DE PIES CÚBICOS
TOTAL
OFICINA
BÓVEDA
OTROS LOCALES
ICP/AGPR / PADP- 2012
INSTITUTO
HOJA DE TRABAJO DE INVENTARIO DE DOCUMENTOS
de CULTURA
PUERTORRIQUENA
TÍTULO DE LA SERIE DOCUMENTAL
OFICINA O DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
UBICACIÓN
COLOCACIÓN
ACCIÓN TOMADA
>Edificio
>Núm. Línea
EQUIPO Y
PIES
>Retener (R)
PERIODO
ORDEN
>Piso u Oficina
>Letra del Grupo Vert.
CANTIDAD
CÚBICOS
>Disponer (D)
>Almacén
>Núm de Gav./Tab./Tab)
>Traslado (T)
SUB-TOTAL DE PIES CÚBICOS
TOTAL
OFICINA
BOVEDA
OTROS LOCALES
ICP/AGPR 379 / PADP- / 2012
ANEJO 4
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CBA-016-06
CORPORACION DEL CENTRO DE BELLAS ARTES, LUIS A. FERRE
Original- Ofic. de Origen
Junio/2006
P O BOX 41287 MINILLAS STATION SAN JUAN, PR. 00940-1287
Copia- Ofic. Finanzas
SOLICITUD PARA FOTOCOPIAR DOCUMENTOS PÚBLICOS
A. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
Seguro Social
Entidad donde labora, agencia gubernamental 0 empresa privada
Oficina
Propósito del documento a fotocopiar:
Indique el uso
Oficial
Personal
Documentos a fotocopiar:
Copla certificada
Si
No
1.
Si
No
2.
Si
No
3.
Firma del solicitante
Fecha (dia/mes/año)
B. PARA USO OFICINA DE ORIGEN
Oficina:
Computo del costo de la reproducción del documento.
Coplas certificadas
Coplas no certificadas
Cantidad de coplas
Costo por copia
Total a Pagar
Gran Total:
Nombre del empleado en letra del molde
Firma
Puesto que ocupa
Fecha (dla/mes/año)
C. PARA USO OFICINA FINANZAS
Número de Recibo:
Sello de Pago
Fecha de pago (día/mes/año)
D. PARA uso OFICINA DE ORIGEN
Tramitado por:
Nombre del empleado
Firma
Puesto que ocupa
Fecha entrega (dla/mes/año)
VER INSTRUCCIONES AL DORSO
CBA-017-06
ANeJO 5
senter du bellos arter total d lens
REQUISICIÓN DE DOCUMENTOS
Fecha de Solicitud
Departamento
Solicitado por
1) Número de Caja
Año
Título del Expediente
2) Número de Caja
Año
Título del Expediente
3) Número de Caja
Año
Título del Expediente
4) Número de Caja
Año
Título del Expediente
5) Número de Caja
Año
Título del Expediente
Entrega
Recibido por:
Fecha:
Entregado por:
Fecha:
Devolver a esta fecha:
Devolución
Recibido por:
Fecha:
Entregado por:
Fecha:
Archivado por:
Fecha:
ANEJO 6
CBA-018-06
Junio/2006
CLA
ARCHIVO INACTIVO - OFICINA SERVICIOS GENERALES
AVISO PARA DEVOLVER CORRESPONDENCIA (DOCUMENTOS)
A
:
DE
:
ASUNTO
:
DOCUMENTOS EN SU PODER PARA SER DEVUELTOS AL
ARCHIVO INACTIVO
Nuestro récord indica que los siguientes documentos se mantienen aún en su
oficina.
FECHA DE
REQUISICIÓN DE
FECHA DEL
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
ENVIO
RECORDS NUM.
DOCUMENTO
Favor de devolver estos documentos al Archivo Inactivo, si tomó acción sobre
ellos. De requerir tiempo adicional, sírvase indicar en este aviso el tiempo que
necesita retener estos documentos.
AVISO NUM.
FECHA
ANEJO 7
CBA-019-06
Junio/2006
OFICINA DE SERVICIOS GENERALES
AVISO PARA DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE ARCHIVO
A
:
DE
:
ASUNTO
:
Expedientes de Archivo
Nuestro récord indica que los siguientes expedientes enviados a usted aún no han sido devueltos.
REQUISICIÓN
FECHA DE
ASUNTO
OBSERVACIONES
DE
ENVIO
RECORDS NUM.
Favor devolver estos expedientes al Archivo Inactivo. Favor de anotar indicando cuánto tiempo adicional necesita retener los mismos.
FECHA:
AVISC "JM.
CBA-020-06
Anejo 8
centru de nellas artes 5 was 0 ferre
CERTIFICACION
Adjunto Lista de Disposición de Documentos Públicos número
de la Oficina
Esta lista fue preparada de acuerdo con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables y
los documentos incluidos han cumplido su período de retención fijado y han perdido todo su
valor para la Corporación del Centro de Bellas Artes.
Los documentos incluidos en esta lista no están en litigio ni relacionados con reclamaciones
contra el Estado ni han sido señalados en los informes finales del Contralor de Puerto Rico,
auditoría CP-05-06 del 31 de diciembre de 2003.
Si usted como Auditor desea retener algún documento deberá marcar el encasillado
correspondiente en esta certificación y devolver la misma en los próximos tres (3) días
laborables. El documento será devuelto para conservación a su Oficina.
Sí, deseo conservar el documento descrito en la partida
No, deseo conservar documentos. Favor descartar.
Hoy
de
de
Administración de Documentos
Gerente Auxiliar ó Supervisor
ICP/AGPR 552
FUTHORED
REGL 4284
VERDE
Rev. 8/2012
INSTITUTO
de CULTURA
Anejo 9
PUERTORRIQUEÑA
ARCHIVO GENERAL DE PUERTO
ACTA DE DESTRUCCIÓN O TRASLADO
DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Los documentos incluidos en la Lista de Disposición de Documentos Públicos Núm.
cuya destrucción autorizada por
el Programa de Administración de Documentos Públicos del Archivo General de Puerto Rico / Instituto de Cultura
Puertorriqueña fueron:
Entregados al Municipio de San Juan, donde fueron triturados y entregados al funcionario encargado del Programa de
Reciclaje del Vertedero Municipal.
Depositados en la trituradora de
y al estar irreproducibles,
se procederá para venta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 19 de enero de 1995. ("Para enmendar el inciso
(e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico", a fin de delegar en cada dependencia gubernamental la venta de los papeles y
documentos inservibles con el propósito de promover el reciclaje de papel; y armonizar el Programa de Administración de
Documentos Públicos con el Programa de Reciclaje de papel del Gobiemo de Puerto Rico.")
Triturados y entregados al programa de reciclaje, donde fueron vendidos a la compañía de reciclaje
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 19
de enero de 1995, supra. ("los documentos inservibles una vez destruidos en forma irreproducibles así como aquellos
papeles que no se consideren documentos según definidos en esta ley, podrán venderse al mejor postor por el Jefe de cada
dependencia 0 por el Administrador de Servicios Generales, una vez cumplido con todos los procedimientos administrativos
aplicables.")
Trasladados al Archivo General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña el
de
de
conforme a las disposiciones del Artículo 39. Aprobación de Peticiones para Disponer del Reglamento Núm. 4284,
titulado "Reglamento para la Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva." ("El Programa de Administración
de Documentos Públicos autorizará el traslado de estos al Archivo General de Puerto Rico y la destrucción de los restantes.")
Entregados al Vertedero Municipal de
donde fueron triturados y
transferidos al encargado del mismo, conforme a las disposiciones del Articulo 45.1 Autorizaciones de Emergencia para
Disponer del Reglamento Núm. 4284, titulado "Reglamento para la Administración de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva". ("1. Cuando se determine que los documentos constituyan una amenaza continúa para la salud, vida 0
propiedad"...).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 47 del Reglamento Núm. 4284, titulado "Reglamento para la Administración
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva." ("...dos empleados del organismo deberán ser testigos de la destrucción y levantarán
un acta indicando que vieron cuando se destruyeron los documentos contenidos en la lista...")
Como evidencia del proceso realizado según la ley y reglamentación antes mencionadas, se expide esta "Acta de Destrucción
o Traslado de Documentos Públicos" ICP/AGPR-552, el 4 de febrero de 2016 en San Juan, Puerto Rico.
Corporación Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré
Nombre-Administrador de Documentos Públicos
Agencia, Municipio o Corporación Pública
Firma-Administrador de Documentos Públicos
Correo Electrónico del Administrador de Documentos Públicos
Nombre (letra de molde) del Testigo de Destrucción (1)
Nombre (letra de molde) del Testigo de Destrucción (2)
Firma del Testigo (1)
Firma del Testigo (2)