Regl. 9058
NORMAS DE ARRENDAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACION DEL CENTRO DE BELLAS ARTES LUIS A. FERRE.
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Cite as Reglamento Núm. 9058
CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES LUIS A. FERRÉ
9058
Fecha: 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
Secretario de Estado
Por:
Lcdo. Félix Vega Fournier
Secretario Auxiliar
Normas de Arrendamiento y Uso
de las Instalaciones
de la Corporación del Centro de Bellas Artes
Luis A. Ferré
Jetppeht Pérez de Corcho Morgado
Gerente General
Octubre 2018
Tabla de Contenido
I. Introducción
1
II.
Base Legal
1
III. Misión
3
IV.
Aplicabilidad
3
A. Tipos de Arrendatarios:
3
V. Cumplimiento con disposiciones de leyes aplicables y Pólizas
4
VI. Instalaciones disponibles para arrendamiento
7
A. Sala de Festivales Antonio Paoli
7
B. Sala de Teatro René Marqués
8
C. Sala Experimental Carlos Marichal
9
D. Sala Sinfónica Pablo Casals
9
E. Palco VIP
10
F. Café Teatro Sylvia Rexach
11
G. Salones de Ensayo
11
H. Camerinos
11
I. Otras instalaciones y/o equipos
12
J. Salón Multiusos Sala Sinfónica Pablo Casals
12
K. Pabellón de las Artes
13
VII. Procedimiento de solicitud de arrendamiento
13
A. Solicitud
13
B. Depósito
14
C. Formas de Pago
15
D. Contrato
16
E. Boletería 17
F. Cuadre
19
G. Cancelaciones
21
H. Graduaciones
22
I. Funciones Estudiantiles
23
J. Palco VIP
23
i
K. Eventos Corporativos
25
VIII. Procedimiento de cambio en la solicitud
26
IX. Requisitos de uso de las instalaciones
27
A. Recepción de Camerinos Acceso
27
B. Camerinos
28
C. Salones de Ensayos
28
X.
Solicitud de Servicios
32
A. Servicios Técnicos y Escénicos
32
B. Uso del taller de escenografía y del salón de vestuario
33
C. Entrada, remoción y disposición de escenografía, equipos, utilería, vestuario y
otras pertenencias del arrendatario
33
D. Transmisiones o grabaciones de los espectáculos
34
E. Servicio de Alimentos y Bebidas
35
F. Servicio de Seguridad
35
G. Servicio de Estacionamiento
37
XI. Publicidad, Promociones y Ventas
39
XII. Horarios de operación del CBA
43
A. Uso de las áreas públicas de las salas
45
XIII. Procedimiento Programa de Residencia de Artistas y Compañías Alternativas
47
XIV. Derechos y facultades del CBA
51
Derogación
53
Vigencia
53
Anejo A: Cánones de Arrendamiento Organizaciones con fines de lucro
55
Anejo B: Cánones de Arrendamiento Organizaciones sin fines de lucro
56
Anejo C: Cánones de Arrendamiento para todas las Instituciones
58
Anejo D: Cargos adicionales
59
Anejo E: Boletos de Cortesía
62
Anejo F: Cánones de Arrendamiento de los Salones de Ensayo
63
Anejo G: Costos de Ventas de Publicidad
64
Formularios
65
ii
I. Introducción
El Centro de Bellas Artes se construyó con el propósito de dedicarlo a espectáculos de
música, baile, teatro y otras formas de las artes. El Centro consistía físicamente en su
inauguración en abril del 1981, de una gran Sala de Festivales Antonio Paoli con
capacidad para dos mil (2,000) espectadores, una Sala de Teatro de setecientos ochentidos
(782) butacas y la Sala Experimental Carlos Marichal de doscientos diez (210) butacas.
En el Centro también se encuentran varias salas de ensayo, camerinos, talleres de utilería,
estacionamiento para 426 automóviles, área de carga y almacén y la Plazoleta Juan Morel
Campos. Más tarde se añaden las salas Café Teatro Sylvia Rexach, el Pabellón de las
Artes y la Sala Sinfónica Pablo Casals.
II. Base Legal
Fue necesario crear una organización corporativa capaz de garantizar un funcionamiento
eficiente y la solvencia económica de los programas y operaciones que se le designarían
al Centro y a tales fines se crea la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según
enmendada, para crear la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico
adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña; determinar sus propósitos, funciones y
poderes; y transferir los programas y activos correspondientes en su inicio. Por su parte,
la Ley Núm. 1 del 31 de julio de 1985, adscribe el Centro de Bellas Artes a la Junta de
Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Ley 117 del 9 de diciembre de
1993 asigna el nombre de Luis A. Ferré al Centro. Estas leyes rigen todas las
instalaciones en los predios de la agencia.
1
En el Artículo 2. de la Ley Núm. 43 - Funciones y poderes. (18 L.P.R.A. § 1161a) se
expone que la Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes
funciones y poderes:
(a) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente
de las facilidades físicas relacionadas con sus propósitos corporativos, en uso
actualmente o en etapa de construcción o aquellas a construirse en un futuro.
(b) Coordinar las actividades y facilitar el uso de sus estructuras a todas las agencias
gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con
las funciones de la Corporación tales como el Conservatorio de Música de Puerto
Rico, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Instrucción Pública
y a otras organizaciones privadas dedicadas a las artes de la representación,
incluyendo a los solistas profesionales reconocidos.
(c) Formular y adoptar aquellos reglamentos que se requieran para llevar a cabo las
funciones y los deberes aquí descritos.
(d) Formular y adoptar reglamentos para regir sus actividades, así como su
funcionamiento interno.
(e) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los
mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.
(f) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes
que se le confieren por esta ley o por cualquier otra ley.
En virtud de lo anteriormente dispuesto se promulga este reglamento.
2
III. Misión
Administrar y mantener en óptimas condiciones el complejo de salas de representación
del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico para que los productores nacionales e
internacionales de las distintas expresiones de las artes puedan presentar sus espectáculos
artísticos dirigidos al disfrute y entretenimiento de todos los residentes y visitantes del
país con el fin de contribuir y enriquecer nuestra vida cultural.
IV. Aplicabilidad
Este procedimiento de arrendamiento y uso de las instalaciones de la Corporación del
Centro de Bellas Artes (CBA) será de aplicabilidad para toda aquella persona natural o
jurídica que interese contratar los servicios de la Corporación.
A. Tipos de Arrendatarios:
1. Corporaciones Sin Fines de Lucro
Son las corporaciones domésticas o foráneas en que los beneficios netos de su
gestión, si alguno, se utilizan para promover los fines sociales de la propia
corporación, y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha
entidad o a terceros a través de la repartición de ganancias.
Deberá suministrar a la Oficina de Ventas y Programación del CBA copia de la
Certificación de Incorporación del Departamento de Estado y la certificación
vigente del Departamento de Hacienda otorgándole exención contributiva como
Corporación Sin Fines de Lucro cuando someta su solicitud de fechas.
3
2. Corporaciones Con Fines de Lucro
Son las instituciones o corporaciones domésticas o foráneas donde sus dueños
obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a base de la
repartición de ganancias. Deberá suministrar a la Oficina de Ventas y
Programación del CBA copia de la Certificación de Incorporación del
Departamento de Estado con su solicitud de fechas.
3. Entidades Gubernamentales
Son el conjunto de organizaciones públicas que realizan funciones
administrativas y de gestión del Gobierno.
1) no se les requerirá depósito,
2) solo harán un pago total a más tardar 15 días después de finalizada la
función,
3) los boletos de cortesía pagarán cincuenta centavos (50¢) cada uno, al
igual que en presentaciones libre de costo.
V. Cumplimiento con disposiciones de leyes aplicables y Pólizas
El CBA ejercerá y velará que sus arrendatarios cumplan con requisitos de pólizas y leyes
aplicables en el ejercicio de su función como corporación pública gubernamental;
A. Ley 107 del 3 de julio de 1998 Dispone que toda persona con
impedimento declarada y debidamente identificada al respecto con la tarjeta
expedida por el Departamento de Salud, tendrá derecho a un descuento de
cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad
cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas
4
por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
B. Ley 82 del 3 de julio de 2014 Dispone que 'toda persona mayor de sesenta
y cinco (65) años, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al
respecto, tendrá derecho a un descuento de cincuenta por ciento (50%) del
precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o
deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias,
departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales,
independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las
facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las
facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y así deberá
establecerse en todo contrato. El descuento en el precio regular de admisión
será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier establecimiento
autorizado, independientemente del área o sección que seleccione el
beneficiario(a). El beneficiario(a) deberá mostrar su identificación al momento
de la entrada al evento para el cual recibió el descuento.
Se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados
a la venta por función. Cualquier sobrante de los boletos reservados para la
venta con descuento provista en esta Ley, que no sean vendidos en o antes de
las setenta y dos (72) horas previas a la función, podrá venderse al público en
general y a precio regular'.
5
C. Ley 20 del 10 de abril de 2017 "Ley de Departamento de Seguridad
Pública de Puerto Rico" Asigna al Jefe de Bomberos en sus deberes y poderes
la inspección y otorgación de permisos de localidades para asegurar 'la
observancia de las debidas condiciones de seguridad, medios de egreso y para
evitar incendios, establecer la cabida máxima de personas permitida en aquellos
edificios o estructuras destinados a exhibiciones, asambleas, espectáculos
públicos o de uso comercial con el propósito de brindar las debidas condiciones
de seguridad para un rápido desalojo de sus ocupantes'.
D. Póliza de Responsabilidad Pública Esta póliza cubre la responsabilidad
legal por daños físicos, muerte de terceras personas o daños a la propiedad ajena
que surjan en el desempeño del negocio. Asegura la responsabilidad pública
relacionada con predios, operaciones y productos. Se le exige al arrendatario
que presente una póliza o certificación de una póliza, ambos en su forma
original, que cubra los daños corporales a terceras personas (incluyendo al
público e invitados a ensayos). Los daños podrán tener lugar dentro o fuera de
las instalaciones arrendadas, incluyendo salones de ensayos, con un límite no
menor de $1,000,000 (un millón) por daños a terceras personas y a la propiedad
de terceros con un límite no menor de $100,000 (cien mil). La póliza será
expedida por una compañía aseguradora de categoría A-9. Por esta razón el
arrendatario, antes de obtenerla, se cerciorará con evidencia de que la compañía
cumpla con este requisito. El arrendatario presentará evidencia de que la prima
de dicha póliza ha sido pagada en su totalidad y deberá contener un endoso
cubriendo al CBA (Hold Harmless Agreement). Además, tendrá un segundo
6
endoso en el cual la aseguradora se comprometerá a no hacer cancelaciones ni
cambio alguno en dicha póliza sin notificarlo al CBA con 15 días de
anticipación.
E. Póliza del Fondo del Seguro del Estado La Póliza Eventual o Temporera
es para aquellos patronos que realizan actividades en locales o lugares de índole
ocasional o por tiempo limitado. En este caso es para cubrir a todo el personal
administrativo, artístico y técnico que sea contratado por el arrendatario y que
laborará en el CBA para las presentaciones que le fueron autorizadas.
* Antes de la fecha en que se vayan a utilizar por primera vez las instalaciones arrendadas
para ensayos, montajes, ensayos en sala, representaciones o cualquier otra actividad, todo
arrendatario entregará a la Oficina de Ventas y Programación o a la Oficina de Programación
de Ensayos y Servicios Técnicos las pólizas mencionadas anteriormente o de lo contrario no
se programará ningún tipo de actividad.
VI. Instalaciones disponibles para arrendamiento
A.
Sala de Festivales Antonio Paoli
Esta estructura consiste de un escenario, cabina de proyección, iluminación y sonido,
foso con capacidad de 50 sillas, 20 espacios asignados para personas con impedimentos,
y dos palcos oficiales ubicados en ambos extremos del segundo nivel, para un total de
1,985 butacas. El CBA retendrá el derecho exclusivo de las áreas clasificadas para
personas con impedimentos y el foso, de no haberse vendido boletos en estas áreas. El
7
CBA tiene la opción exclusiva de añadir butacas en dichas áreas, las cuales estarán a la
disposición del (la) Gerente General, y según la forma y manera que determine la Junta
de Directores. El arrendatario podrá contar para la venta con 1,945 espacios, ya que no
estarán disponibles para arrendamiento por parte de los productores las 40 butacas de los
"Palcos Oficiales" ubicadas en los laterales de la segunda planta. Uno de los laterales
está destinado para el Palco VIP.
Según el Anejo E de estas Normas, el CBA tiene derecho a separar una cantidad de
boletos de una función, preferiblemente sábado, para uso de cortesía. Además, el (la)
Gerente General podrá disponer de estos en la forma y manera que determine.
*La Sala de Festivales Antonio Paoli cuenta con vestíbulos en sus dos niveles los cuales
se pueden arrendar para actividades privadas, presentaciones, conferencias de prensa y
cocteles.
B.
Sala de Teatro René Marqués
Esta estructura consiste de un escenario, una cabina de proyección, iluminación y
sonido, una sala con 760 butacas, el foso con una capacidad de 25 sillas, y 8 espacios en
el área asignada para personas con impedimentos. No estarán disponibles las 12
"Butacas Oficiales" ubicadas en la planta baja de la sala, que son las butacas del 38 al
43 (inclusive) de la fila L y 39 a 44 (inclusive) de la fila M, por lo que el productor
contará con 748 butacas para la venta. El CBA retendrá el derecho exclusivo para
disponer de las localidades en las áreas clasificadas para personas con impedimentos y
el foso, de no haberse vendido boletos en estas áreas. El CBA tiene la opción exclusiva
8
de añadir butacas en estas áreas, las cuales se utilizarán a discreción del (la) Gerente
General según la forma y manera que determine.
Según el Anejo E de estas Normas, el CBA tiene derecho a separar una cantidad de
boletos de cortesía. Además, el (la) Gerente General podrá disponer de estos en la forma
y manera que determine.
*La Sala de Teatro Rene Marqués tiene un vestíbulo principal en el primer nivel que se
puede arrendar para actividades privadas de grupos pequeños.
C.
Sala Experimental Carlos Marichal
La Sala Experimental Carlos Marichal consiste de un espacio escénico con 210
butacas, ideal para presentaciones artísticas más pequeñas. La Sala Experimental
se crea con el propósito de darles la oportunidad a productores y artistas de producir
teatro y otras modalidades artísticas experimentando con el espacio disponible.
Para cumplir con este objetivo se crea el Programa de Residencia de Artistas y
Compañías Alternativas. El mismo promueve y facilita la realización de proyectos
de innovación en las artes escénicas para jóvenes talentosos y compañías
alternativas que cuenten con experiencia. La idea es que el CBA sea también un
laboratorio de experimentación artística y de formación de público en nuevas
propuestas estéticas.
D.
Sala Sinfónica Pablo Casals
Esta estructura consiste de un escenario, una sala con 1,281 localidades, área
asignada para personas con impedimentos, cabina de proyección y palcos oficiales.
9
Las instalaciones de la sala cuentan en adición con un sótano en el cual están
ubicados los sistemas mecánicos y eléctricos, las oficinas administrativas, los
camerinos comunes e individuales, la sala de ensayo para la orquesta y salones de
ensayo más pequeños para solistas o grupos menores. El primer nivel incluye
salones de calentamiento para músicos, barra y proscenio. El segundo nivel cuenta
con balcones para público, salones de calentamiento y área de descanso para los
músicos. El CBA retendrá el derecho exclusivo para disponer de las localidades en
la cabina de proyección, además de las áreas clasificadas para personas con
impedimento, de no haberse vendido boletos en estas áreas. El arrendatario podrá
disponer de 1,241 butacas ya que no estarán disponibles para arrendamiento, las 40
butacas de los "Palcos Oficiales" ubicadas en el Palco 1 de la segunda planta.
Según el Anejo E de estas Normas, el CBA tiene derecho a separar una cantidad de
boletos de una función, preferiblemente sábado, para uso de cortesía. Además, el
(la) Gerente General podrá disponer de estos en la forma y manera que determine.
*Esta sala cuenta con amplios vestíbulos en sus dos niveles aptos para diversas
actividades privadas y presentaciones para grupos grandes.
E.
Palco VIP
El Palco VIP es un salón privado amueblado que forma parte del Palco 202, el cual
está ubicado en el lateral derecho del segundo piso con visión al escenario de la
Sala de Festivales Antonio Paoli. El mismo incluye un área de compartir, barra
con servicio de coctel, y servicio de alimentos (costo adicional), entrada
10
independiente a la suite y a la sala, atención personalizada, el palco con acomodo
para 20 personas, y área con servicios sanitarios para damas y caballeros.
F.
Café Teatro Sylvia Rexach
Esta estructura consiste de un escenario y una sala con capacidad máxima para 200
personas, 1 barra y 2 baños. Según el Anejo E de estas Normas, el CBA tiene
derecho a separar una cantidad de boletos de cortesía. Las negociaciones para este
Café Teatro se llevarán a cabo según las necesidades del CBA y directamente con
el (la) Gerente General. El mismo podrá ser arrendado a discreción del (la) Gerente
General. (Anejo C)
G.
Salones de Ensayo
El CBA tiene disponible para arrendamiento ocho salones de ensayo de diversas
dimensiones, incluyendo uno en la Sala Sinfónica. El CBA se reserva el derecho
exclusivo de asignar en cada ocasión el salón que esté disponible de acuerdo a las
necesidades del arrendatario. (Anejo F)
H.
Camerinos
El CBA cuenta con 25 camerinos para el uso y disfrute de nuestros artistas.
También tiene disponible 2 camerinos VIP para figuras principales. En adición, la
Sala Sinfónica Pablo Casals cuenta con 5 camerinos regulares, uno para impedidos
y dos comunales. Todos los camerinos están individualmente climatizados y
cuentan con excelentes comodidades. El CBA se reserva el derecho exclusivo de
asignar los camerinos necesarios de acuerdo al tipo de presentación del
arrendatario.
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I.
Otras instalaciones y/o equipos
El CBA tiene disponible para arrendamiento la Plazoleta Juan Morel Campos con
una superficie de 1,335 m² en el cual se pueden llevar a cabo presentaciones y
actividades al aire libre o bajo carpas. La misma está preparada con tomas de
corriente para amplificadores, micrófonos, iluminación, etc. Las negociaciones
para el arrendamiento de la Plazoleta se llevarán a cabo según las necesidades del
CBA y directamente con el (la) Gerente General. (Anejo D).
Además, el CBA cuenta para alquiler con cinco pianos; dos de 9 colas, uno de 6
colas y dos verticales. (Anejo D 2.)
J. Salón Multiusos Sala Sinfónica Pablo Casals
Este salón tiene una capacidad de 150 personas sentadas tipo teatro, con una medida
aproximada de 60 X 40 pies. Además de ser utilizado para ensayos de orquestas o
coros tiene otros muchos usos. Este salón puede ser utilizado para charlas,
reuniones, conferencias también se puede acondicionar con mesas redondas y sillas
para convertirlo en un salón comedor donde se puede servir comida o hacer un
buffet. Está ubicado en el sótano de la Sala Sinfónica y tiene acceso directo al
estacionamiento. Cuenta con un elevador de carga y un elevador para personas
impedidas. Adicional tiene un piano vertical. Es excelente para presentaciones de
películas o proyecciones en Power Point.
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K. Pabellón de las Artes
Esta estructura localizada frente a la fuente ornamental en la Plazoleta Juan Morel
Campos consiste de dos áreas para presentaciones o actividades artísticas, privadas,
corporativas y cócteles con una capacidad para 150 personas por salón. Además,
tiene un área con barra y otra que sirve para la preparación de alimentos (no hay
estufa).
Las negociaciones para el Pabellón de las Artes se llevarán a cabo según las
necesidades del CBA y directamente con el (la) Gerente General. El mismo podrá
ser arrendado a discreción del (la) Gerente General. (Anejo C)
VII.
Procedimiento de solicitud de arrendamiento
La persona natural o jurídica que tenga licencia o exclusión vigente de productor de espectáculos
públicos y que no tenga deudas pendientes con el CBA, podrá arrendar las instalaciones o equipos
que el CBA tiene disponible para esos fines.
A.
Solicitud
1. Llenar el formulario en la página oficial en Internet de CBA o en la Oficina de
Ventas y Programación.
2.
Someter una solicitud por cada actividad o producción propuesta.
3. Para ser considerada, esta solicitud deberá ser completada en su totalidad y
entregada con todos los documentos requeridos;
Sinopsis de la obra
Confirmación de artistas
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Carta de autorización de los derechos de autor de la obra a ser presentada
Licencia de promotor o exclusión de licencia
Certificado de Incorporación
cualquier documento que se le especifique
4. Solicitudes incompletas no serán evaluadas y serán dadas de baja a los 7 días
calendario.
5. No se evaluarán solicitudes de entidades o productores que tengan deuda
pendiente con el CBA.
6. En el caso de solicitudes de productores con fines de lucro, se dará prioridad a
toda solicitud que tenga confirmación de artista. Esta confirmación deberá ser
en forma de carta con el membrete, dirección y teléfono de la compañía y la
firma del funcionario que autoriza. No se aceptan confirmaciones de artistas
sin firma del representante autorizado. Este requisito no aplica a corporaciones
o instituciones sin fines de lucro.
7. En caso de solicitudes para obras de teatro deberá someter una sinopsis y no
será necesario una confirmación de artistas.
Luego de recibirse la solicitud de arrendamiento en la Oficina de Ventas y Programación, el
(la) Gerente General notificará por escrito al solicitante la acción tomada sobre su petición,
incluyendo las instrucciones a seguir para el proceso de contratación si la solicitud ha sido
aceptada.
B. Depósito
El solicitante tiene 10 días calendario a partir de la fecha de adjudicación para prestar el
depósito correspondiente según aplique de acuerdo a los anejos A y B.
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De no prestarse el depósito dentro del término establecido, el CBA quedará en libertad de
disponer de dicha fecha.
1. Este depósito garantizará cualquier daño o deuda relacionada con la producción y
no será considerado como pago del alquiler de la sala.
2. El depósito será devuelto dentro de 5 días laborables luego del evento y hasta tanto
no haya deuda pendiente del productor.
C. Formas de Pago
Los pagos se realizarán con el Recaudador, quien le entregará al arrendatario un recibo que
especifica el concepto del pago recibido (depósito, renta, salón de ensayo, boletos
consignados, etc.) y el nombre o título de la producción y fecha como referencia.
1. El arrendatario hará todos sus pagos al CBA mediante efectivo, ATH, Giro Postal,
débito electrónico o cheque certificado, de la cuenta de la casa productora que esté
llevando a cabo la actividad y a nombre de la Corporación del Centro de Bellas
Artes Luis A. Ferré.
2. También pueden efectuar sus pagos con tarjeta de crédito lo cual conllevaría un
cargo adicional.
3. Las compañías o agencias que dependan de fondos gubernamentales tendrán que
comunicarse con la Boletería o el Departamento de Finanzas para hacer los arreglos
pertinentes para la forma de pago.
4. Los cargos adicionales serán cobrados en el cuadre final de todas las
presentaciones. Estos cargos se estipulan en el Anejo D de estas normas y no
incluirán los servicios técnicos.
15
5. De tener alguna deuda pendiente, el CBA podrá retener los fondos generados por
la venta de boletos y/o el depósito prestado, con excepción de la Corporación de las
Artes Musicales y subsidiarias.
6. Si transcurrieran 10 días calendario después de finalizada la actividad y el
arrendatario no hubiera satisfecho toda deuda con el CBA, no se considerarán
solicitudes futuras de ese arrendatario y/o se cancelarán de inmediato contratos
otorgados al mismo para fechas futuras.
D. Contrato
La Junta de Directores del ICP autoriza al Supervisor(a) de Ventas y Programación a
formalizar los contratos de arrendamiento de sala que fuesen necesarios en el ejercicio de sus
funciones como Supervisor(a) de la Oficina de Ventas y Programación. Con la formalización
del contrato se genera en esta oficina también la factura de arrendamiento.
1. Todo solicitante deberá firmar el contrato y pagará el 50% del alquiler de la sala antes
de 90 días calendario de la fecha de la función. De no firmar contrato y prestar el 50%
del canon de arrendamiento, el CBA quedará en libertad de disponer de la fecha y
retener el depósito prestado.
2. El pago del restante 50% del monto del alquiler deberá ser pagado hasta 7 días
calendario previo a la fecha de la función. De no recibirse este pago final, el productor
no podrá hacer la presentación y el CBA retendrá el monto de arrendamiento pagado,
el depósito prestado y la fecha revierte al CBA.
3. Si la asignación de fecha ha ocurrido dentro de 90 días o menos, se deberá cumplir con
estos requisitos, junto con el pago de depósito, la firma del contrato y 50% del canon
de arrendamiento no más tarde de 5 días laborables posterior a la asignación de la fecha.
16
El 50% restante deberá ser pagado hasta 7 días calendario previo a la fecha de la
función.
4. Si la asignación de fecha ha ocurrido en un término de 15 días previo a la fecha de
presentación, se le eximirá del pago de depósito y deberá cumplir con la firma de
contrato y pago de arrendamiento en su totalidad no más tarde de 5 días laborables
posterior a la asignación de fecha.
5. De haber cualquier daño o deuda relacionada con la producción serán cobrados en el
cuadre final de su presentación.
6. El arrendatario no podrá ceder, transferir o en forma alguna traspasar su Contrato de
Arrendamiento a otra persona natural o jurídica. Cualquier violación a esta prohibición
conllevará la anulación del contrato suscrito y la retención sin derecho a reembolso, de
cualquier suma que se hubiera pagado al CBA hasta esa fecha. Tampoco podrá ceder,
transferir o traspasar pagos que hubiese hecho al CBA bajo un Contrato de
Arrendamiento con el CBA.
E. Boletería
El arrendatario debe llenar una Hoja de Impresión en la oficina de Boletería una vez haya
realizado el pago del depósito de la sala y con no menos de 7 días calendario antes de
comenzar la venta de boletos. Es importante que se cumpla con este término de tiempo, ya
que antes de comenzar la venta de boletos se tiene que refrendar la actividad con el
Departamento de Hacienda como requisito del Código de Rentas Internas #120 del 31 de
octubre de 1996, Ley # 182 del 3 de septiembre de 1996 y el Reglamento # 5670.
*Toda actividad tiene que llenar la Hoja de Impresión de boletos, aunque no vaya a
vender ni utilizar boletos para su presentación.
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1. El CBA cobrará un cargo por servicio de $3.00 por boleto a los usuarios.
2. Si el productor desea retirar boletos consignados para venderlos fuera del CBA, tiene
que realizar el pago de los $3.00 por boleto en el área de recaudación y con el recibo
de pago, solicitar a Boletería la impresión de los boletos. Todo arrendatario que
requiera boletos para venderlos fuera del CBA deberá notificarlo al Departamento de
Boletería con 3 días de antelación al día requerido. Si luego los quiere devolver, podrá
venderlos en la Boletería del CBA.
3. El productor utilizará, la Boletería de CBA para la venta de sus boletos, considerando
que los mismos son más económicos. Además, de la Boletería del CBA el productor
podrá utilizar otras compañías de ventas de boletos aprobadas por CBA. El productor
no podrá hacer contratos de exclusividad con otras compañías de ventas de boletos a
menos que tengan la aprobación del Gerente General de CBA. De hacerlo sin
aprobación previa, se cancelará el contrato de arrendamiento sin derecho a reembolso
de las sumas ya pagadas por el arrendatario.
4. Si el productor quiere hacer cambios una vez comienza la venta, hay que refrendar
nuevamente, en adición a que pagan $3.00 por boleto del cargo por servicio. Pueden
hacer sólo un (1) cambio; un segundo cambio se factura según establece el anejo D.
5. En el caso que el productor decida retirar en funciones libre de costo cierta cantidad de
boletos como cortesías, deberá pagar 50 centavos (50¢) por cada boleto, para cargo por
servicio.
6. El arrendatario podrá ofrecer cortesías a través de boletos, vales o carta. Si las cortesías
son retiradas a través de vales o carta, el usuario tendrá que pagar el cargo por servicio
de $3.00.
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7. Las primeras cortesías que sean retiradas por el arrendatario a través de un boleto serán
gratis, después de las siguientes cantidades tendrán un cargo por servicio de cincuenta
centavos (50¢) por boleto de la siguiente manera:
Sala de Festivales
después de 200 boletos
Sala de Teatro
después de 100 boletos
Sala Sinfónica
después de 100 boletos
Sala Experimental
después de 50 boletos
*Para CAM y subsidiarias en Sala Sinfónica será después de 200 boletos.
8. El arrendatario podrá comenzar su venta de boletos según determine, libre de costo,
luego de recibido el refrendo de Hacienda.
9. Las funciones estudiantiles serán libre de costo y las que son libre de costo al público,
podrán utilizar los boletos del CBA a un costo de 50¢ por boleto.
10. Si el arrendatario desea ofrecer una Gala, deberá solicitar autorización al (la) Gerente
General. Los boletos para Galas podrán ser vendidos en el CBA con la única condición
de que sea el arrendatario el que esté involucrado con todo lo que tiene que ver con
boletería, cuadres y operación del evento. De no ser así, los boletos tendrán que ser
vendidos fuera del CBA y conllevará un cargo de $3.00 por boleto.
11. Luego de comenzada la venta de boletos, si el arrendatario quiere hacer cambios en la
información proporcionada se hará un cargo de acuerdo a lo establecido en el Anejo D.
F. Cuadre
El arrendatario acudirá a la oficina de Finanzas para reclamar su desembolso por ventas de
boletos, la devolución del depósito y del pago del IVU.
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1- El arrendatario recibirá dos (2) desembolsos parciales por venta de boletos (cuando
lo solicite antes de la producción) y una liquidación final a más tardar el tercer día
después de celebrado el evento.
2- En el cuadre se retiene un cargo por servicio bancario sobre las ventas con tarjetas
de crédito y con ATH. Estos porcientos podrían variar de acuerdo al costo y/o a las
fluctuaciones del mercado.
3- Habrá un cargo equivalente al 30% de la nómina de los ujieres que trabajen en la
sala durante la presentación de las funciones llevadas a cabo. Se le descontará esta
factura del cuadre final o del depósito.
4- En caso de una cancelación y/o cambios por parte del arrendatario, éste deberá
entregar fondos en efectivo o cheque certificado para honrar dicho reembolso en un
término no mayor de 24 horas, para hacer la debida devolución de dinero a los
clientes. El CBA hará esta gestión de devolución con no más de 30 días laborables.
Después de este periodo el productor será totalmente responsable de la devolución
de estos fondos al consumidor siguiendo las normas establecidas por el
Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO).
5- Cualquier cargo adicional que surja de la presentación del evento se le descontará
del cuadre o del depósito de la producción.
6- El cheque de pago del IVU de venta de boletos se le entregará en los primeros diez
(10) días del siguiente mes de efectuada la presentación.
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G. Cancelaciones
El arrendatario deberá informar por escrito a la oficina de Ventas y Programación la
cancelación de fechas.
1. El arrendatario tendrá derecho a cancelar la actividad o función 110 días
calendario previo a la fecha otorgada. El CBA retendrá el 10% del depósito por
cargos de servicio.
2. Si la cancelación ocurre con menos de 110 días, pero más de 90 se le retendrá
el 40% del depósito.
3. Si la cancelación ocurre con menos de 90 días de la fecha otorgada, el CBA
retendrá sin derecho a reembolso las sumas ya pagadas por el arrendatario.
En el caso de las funciones estudiantiles, si la misma ocurre por cancelación de
la escuela, solo se le retendrá el 10% del depósito para cargos de servicio.
4. En caso de que la cancelación sea con menos de 90 días calendario de la fecha
otorgada, por razones de enfermedad o accidente del artista principal, el CBA
retendrá el 40% del monto pagado a esa fecha.
5. En caso de cancelación, el productor tiene la obligación de devolver el importe
de los boletos vendidos por vía de la Boletería del CBA. Cualquier boleto
vendido fuera de la Boletería del CBA deberá ser honrado en la localidad donde
se adquirió más los cargos bancarios aplicados.
6. Si la cancelación de funciones en donde se mantenga la presentación ocurre
con menos de 90 días de la fecha otorgada el CBA retendrá el 50% del pago
de arrendamiento más el cargo por cancelación estipulado en el Anejo D. (El
cargo por cancelación estipulado en el Anejo D aplicará solo en caso de la
función estar en venta.)
21
H. Graduaciones
A las graduaciones le aplican los mismos cánones de arrendamiento de las entidades sin fines
de lucro de las salas, Anejo B, y demás normas establecidas por CBA.
1. Si se realizan dos graduaciones en un día pagarán como si fueran dos funciones el
mismo día.
2. Cada graduación tendrá un máximo de 4 horas de duración. Si se exceden del
máximo de 4 horas, el arrendatario vendrá obligado a pagar al CBA una penalidad
equivalente al 25% del Canon de Arrendamiento acordado para la celebración de
esa actividad. El mismo se retendrá del depósito.
3. Deberán emitir boletos, aunque la entrada sea general, para garantizar el control de
la entrada a la sala. Los boletos tendrán un costo de 50¢ c/u.
4. Si van a tener bebidas o cocteles ya sea para la facultad o para los estudiantes tienen
que utilizar los servicios de alimentos y bebidas del CBA. No podrán contratar
servicios externos.
5. El costo del fotógrafo será de $200.00 por graduación, que deberán ser pagados con
anticipación al evento. El arrendatario será responsable de advertirle al fotógrafo
de la cantidad a pagar o el arrendatario se hace responsable de dicho cargo.
6. Las graduaciones en el Centro de Bellas Artes comenzarán a la hora establecida en
el contrato. En caso meritorio, el (la) Supervisor(a) de Sala, previa solicitud
justificada del arrendatario, podrá autorizar un retraso máximo de 30 minutos de la
hora señalada. Un retraso mayor de este período conlleva una extensión de los
servicios que presta el Centro. Para compensar estos gastos adicionales, se
aumentará el canon de arrendamiento correspondiente, en la suma de $20.00 por
cada minuto de retraso no autorizado.
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7. En el caso de graduaciones tendrán derecho al uso de salones de ensayo hasta un
máximo de 30 horas. De necesitar tiempo adicional se les cobrará a $30.00 la hora.
I. Funciones Estudiantiles
A las funciones estudiantiles le aplican los mismos cánones de arrendamiento de las entidades
sin fines de lucro de las salas, Anejo B.
Solo se aprobará que haya doble función estudiantil si se cumple con las siguientes
condiciones:
1. La primera función comenzará en o antes de las 9:00am y la segunda función según
determine el (la) Gerente General en acuerdo con el productor del evento.
2. El productor viene obligado a pagar el alquiler y la instalación de una carpa en la
Plazoleta Juan Morel Campos para el resguardo de los estudiantes que esperan por la
segunda función a un costo de $50.00. Además, vendrá obligado a pagar dos guardias
de seguridad adicionales por un periodo de 8:30 am hasta una hora después de
terminada la última función.
J. Palco VIP
Para el alquiler de este salón privado se aplicarán las mismas normas de uso establecidas en
este reglamento.
1. Podrá adquirir y enviar la solicitud en nuestra página www.cba.pr.gov a través del
formulario en línea: www.cba.pr.gov/PVIPformulario
2. Una vez aceptada la solicitud del alquiler, recibirá una comunicación para la firma del
contrato y emitir el pago. El contrato debe efectuarse en la Oficina de Ventas y el pago
deberá realizarse con el Recaudador.
23
3. Se expedirán boletos de entrada al evento para el cual se arrendó el Palco VIP, 3 días
previo al evento y luego de haber completado el pago de alquiler.
4. El arrendatario no podrá revender estos boletos individualmente y así quedará
expresado en el contrato de arrendamiento.
5. El horario en el Palco VIP será desde una hora antes hasta una hora después del
espectáculo de ese día específico objeto del contrato.
6. Los servicios de alimentos y bebidas son exclusivos del CBA, por lo que no se aceptará
contratar servicios de alimentos y bebidas de compañías externas del CBA ni traerlos
por cuenta propia, excepto por expresa autorización de la gerencia, por lo que se le
facturará $360.00 más el pago de un mozo, máximo de cuatro horas.
7. Si se contrata el servicio de alimentos y bebidas del CBA al momento de la solicitud
de alquiler recibirá un 10% de descuento en el arrendamiento.
8. El CBA podrá alquilar el Palco siempre y cuando no haya sido reservado y
cumplimentado de acuerdo a las normas de uso y alquiler por el arrendatario del evento
a presentarse.
9. Cuando el Palco no esté alquilado el Gerente General podrá disponer del mismo para
el uso del personal del CBA e invitados especiales que éste determine.
10. No somos responsables por cancelaciones realizadas por la producción.
11. Toda función puede estar sujetas a cambios.
12. No se admiten menores de 3 años, excepto en funciones infantiles.
13. No serán admitida a la sala de espectáculos, personas con pantalones cortos y/o
camisillas.
14. El arrendatario será responsable de cualquier daño a la propiedad de la Suite Privada y
del Palco.
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15. Se prohíbe la toma de fotografías y el uso de equipo de grabación.
16. Se requiere apagar los teléfonos celulares, alarmas de relojes y organizadores
electrónicos durante el evento en la sala.
17. No se aceptan cancelaciones ni cambios por parte del arrendatario. El pago no es
reembolsable, a menos que el productor cancele el evento.
K. Eventos Corporativos
Con el propósito de diversificar el uso de las facilidades con el objetivo de atraer la clientela
del mercado de compañías privadas para la celebración de sus eventos corporativos en el
Centro de Bellas Artes se ofrecerán los distintos espacios de las salas mayormente en el
horario matutino lunes a jueves o según la disponibilidad y flexibilidad de las actividades
propuestas. El Gerente General podrá negociar los costos de acuerdo al espacio solicitado y
la actividad a celebrarse partiendo de los cánones de arrendamiento de los Anejos A o B según
aplique.
1. La compañía someterá su solicitud en el formulario provisto en la página de CBA en
Internet o en la Oficina de Ventas y Programación.
2. El Gerente General procederá a contestar la solicitud especificando cantidad de
depósito, costo de arrendamiento y cualquier otro detalle relacionado.
3. El arrendatario deberá presentar Certificado de Incorporación, Certificado de
Exclusión, Póliza de Responsabilidad Pública, Póliza del Fondo del Seguro del Estado
y cualquier otro documento que se le especifique.
4. El CBA se reserva la exclusividad del servicio de Alimentos y Bebidas.
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VIII.
Procedimiento de cambio en la solicitud
En caso de cambios en la programación según la solicitud una vez otorgada la fecha, el
productor deberá solicitar dicho cambio por escrito a él (la) Gerente General, quien evaluará
el cambio y sus efectos con el (la) Supervisor(a) de Ventas y Programación.
1- En caso de no aprobarse el cambio solicitado dentro de los 110 días calendario antes
de la función, y el productor decide cancelar la actividad, el CBA retendrá el 10%
del depósito si es mayor de 110 días, el 40% si la cancelación ocurre entre 110
días y 90 días. Si ocurre con menos de 90 días el CBA retendrá lo pagado por la
función y el depósito completo. En todos los casos la fecha revierte al CBA. (Ver
Anejo D: Cargos adicionales).
2- En caso de que el cambio sea aprobado, todo dinero pagado se aplicará al nuevo
acuerdo.
3- En caso de reprogramación o cancelación, los boletos serán devueltos en la localidad
que fueron adquiridos.
4- Se hará un cargo adicional al arrendatario por concepto del servicio que incurrirá el
Departamento de Boletería en llamar a las personas que compraron para notificar el
cambio, así como devolver o cambiar los boletos sujetos de este cambio (Anejo D).
5- Cuando el cambio consista en añadir nuevas funciones dentro del periodo
comprendido en el contrato, el arrendatario lo notificará con un mínimo de 96 horas
a la Oficina de Ventas y Programación durante los días laborables o a Boletería
durante fines de semana o días feriados.
6- El arrendatario acudirá al Recaudador con el pago correspondiente de cánones y
costos adicionales.
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7- Cuando el cambio consista en añadir nuevas funciones que no estén comprendidas en
el contrato, el arrendatario lo solicitará al Gerente General para evaluación.
8- Será de la exclusiva potestad del CBA la concesión de funciones adicionales no
incluidas en la solicitud original.
IX. Requisitos de uso de las instalaciones
A. Recepción de Camerinos Acceso
Con no menos de 2 días calendario y antes del primer ensayo, montaje o función, el
arrendatario deberá someter en la Recepción de Camerinos al Supervisor(a) de ujieres una
lista con los nombres del personal que solicita sea autorizado por el CBA a entrar a las áreas
de trabajo.
1. Es requisito esencial que el personal incluido en la lista sea exclusivamente el
que habrá de rendir labores o funciones específicas para la actividad contratada.
2. Deberá justificar en la lista las funciones específicas que realizará la persona
mencionada. El arrendatario tendrá derecho a enmendar la lista autorizada
siempre que informe de los cambios por escrito.
3. Se permitirá acceso a personas no vinculadas a la actividad siempre y cuando
el arrendatario firme un Relevo de Responsabilidad por estas personas, que será
provisto en la Recepción de Camerinos.
4. En toda circunstancia el CBA se reserva el derecho de admisión.
5. Toda persona autorizada a entrar lo hará exclusivamente por la puerta del área
de Camerinos y llenará el listado de registro con nombre, firma y hora al entrar
y al salir.
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6. No se autorizarán visitas del público o de invitados sin la previa autorización
por escrito del arrendatario. Esta autorización deberá ser coordinada con la
Recepción de Camerinos y/o Supervisor (a) General.
7. En las áreas del escenario se permitirá estar presente exclusivamente al personal
del arrendatario que realice labores específicas relacionadas con la producción.
8. Las cabinas técnicas y las áreas de trabajos técnicos deberán ser ocupadas
únicamente por los técnicos autorizados por el CBA. El Supervisor Técnico
determinará en consulta con el arrendatario, quién tendrá acceso a estas áreas.
B. Camerinos
Los camerinos se asignarán de acuerdo a la cantidad de personas a participar del evento en la
sala arrendada y sujeto a disponibilidad.
1. El arrendatario deberá solicitar a la Recepción de Camerinos los camerinos que
necesite, no menos de 5 días antes de la fecha en que vayan a ser usados.
2. El arrendatario deberá entregar las llaves de los camerinos luego de terminar la
función o ensayo en la Recepción de Camerinos. *De no entregar la(s) llave(s),
tendrá una multa de $85.00 por cada llave.
3. El CBA no se hace responsable de material o efectos personales dejados en los
camerinos.
C. Salones de Ensayos
Los salones de ensayos del CBA podrán ser arrendados conforme a estas normas para
producciones a presentarse dentro o fuera del CBA, sujeto a la disponibilidad de espacio y
como se detalla en el Anejo F.
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Las fechas y horarios de los salones de ensayos deberán ser coordinados con la Coordinadora
de Ensayos dentro de los primeros 7 días, pero no menos de 48 horas, antes del primer ensayo.
Se le concederá, libre de costo, a cada producción para la cual se arriende una de las salas del
CBA, lo siguiente:
1. Cincuenta (50) horas de salones de ensayo para espectáculos regulares como
conciertos y ballet.
2. Ochenta y cinco (85) horas de salones de ensayo con un máximo de hasta 6
horas diarias consecutivas, para obras de teatro, musicales y óperas.
3. Dos (2) días en la sala para montaje y ensayo, de quedar disponibles, de acuerdo
con los horarios establecidos y coordinados por la Oficina de Servicios
Técnicos, previo a la función en la Sala Antonio Paoli o en la Sala Sinfónica
Pablo Casals.
4. Cuatro (4) días en la sala para montaje y ensayo, de quedar disponible el lunes,
de acuerdo con los horarios establecidos y coordinados por la Oficina de
Servicios Técnicos, previo a la primera función en las salas René Marqués y
Carlos Marichal.
5. De necesitar días adicionales para montaje o ensayo, deberá informarlo al
momento de solicitar y pagar el canon, según establecido en los Anejos A, B y
F según aplique.
6. Las horas de ensayos adicionales para todas las funciones se cobrarán a $30.00
por hora, costo que puede ser pagado previo al próximo ensayo o descontado
del cuadre final.
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Condiciones de uso de los salones de ensayo y salas:
La paz y el silencio son esenciales para el funcionamiento eficaz de todas las diversas funciones y
actividades que se realizan en el CBA, por lo cual será responsabilidad y obligación ineludibles de
cada arrendatario velar porque éstos se respeten, cumpliendo rigurosamente con lo siguiente:
a) El personal autorizado por el arrendatario a participar en sus ensayos se
mantendrá dentro del área que le ha sido autorizada.
b) No se permitirán reuniones, ensayos o prácticas en los pasillos, escaleras
o áreas comunes del CBA. Las reuniones podrán realizarse en el "green
room" o sala de estar que estará disponible para los actores.
c) Se vigilará porque el volumen de sonido que genere cada ensayo no
trascienda los límites del salón de ensayos, ni perjudique las otras labores
que se estén realizando simultáneamente.
d) Queda estrictamente prohibido el uso de comidas o bebidas en las salas,
los escenarios y las cabinas técnicas del CBA. De algún miembro de la
producción ser encontrado por el personal administrativo o de seguridad
del CBA en alguna de las acciones arriba descritas, podrá ser removido
de nuestras instalaciones de inmediato y el productor podrá ser multado
según Anejo D.
e) Fumar está terminantemente prohibido según las disposiciones de la Ley
40.
f) Se mantendrá el orden y decoro dentro y fuera de los salones de ensayos.
g) Si el arrendatario desea invitar a miembros de la prensa, deberá notificar
con 48 horas de antelación a la Recepción de Camerinos y a la Oficina de
Estacionamiento para que se les dé acceso a estas personas.
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h) Al final de cada ensayo el arrendatario se asegurará de que el salón quede
en las condiciones de orden y limpieza en que estaba. El mobiliario y
utilería que se utilice será recogido y sacado del salón y de los escenarios
al finalizar cada ensayo.
i) Al finalizar el uso de un salón particular, el arrendatario será responsable
de remover del mismo toda marca o señal que pudiera haber hecho
asegurándose de que el piso vuelva a su estado original. Está prohibido
marcar el piso de salas de ensayo con ninguna cinta adhesiva que no sea
"splicing tape".
j) Al final de cada ensayo, el arrendatario deberá entregar el salón de
ensayo, mobiliario y equipo en las condiciones óptimas que fuera
recibido.
k) Si estas últimas dos cláusulas no se cumplieran, el CBA procederá a
tomar las medidas necesarias y facturará al arrendatario una multa de
acuerdo con el Anejo D. De causar daño físico pagará los gastos de
restauración.
Cambio y/o cancelaciones de ensayos tendrán que ser notificados a la Coordinadora de
Ensayos con no menos de 48 horas del ensayo a ser modificado. No se aceptarán cambios
de ensayo para el fin de semana después del viernes a las 2:00 pm. De no recibir la
cancelación y/o cambio en el período indicado, ésta se le facturará al arrendatario y/o se
contabilizará como un ensayo utilizado.
Cualquier extensión de horario de ensayo, fuera del horario de trabajo del coordinador de
ensayos, tendrá que ser autorizada por el (la) Supervisor (a) General y/o la Oficina de
Servicios Técnicos.
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En caso de que se haya firmado un acuerdo de arrendamiento de Salón de Ensayo para
una actividad a presentarse fuera del CBA, el CBA se reserva el derecho de cancelar el
acuerdo total o parcialmente en cualquier momento en que el ensayo coincida con una
producción a presentarse en el CBA. En caso de cancelación, el arrendatario sólo tendrá
derecho a que se le devuelvan los cánones por el tiempo en que no utilice el salón, según
lo contemplado en el Anejo F. Dicha cancelación no generará derecho alguno a favor del
arrendatario.
X. Solicitud de Servicios
A. Servicios Técnicos y Escénicos
Dentro de los 30 días calendario de antelación a la fecha de la primera función, deberá
coordinar con la Oficina de Servicios Técnicos del CBA todas las especificaciones de
equipo, necesidades, equipo técnico y costos estimados por estos servicios que su
espectáculo requerirá y que permitan a esta oficina hacer una distribución de equipos y
personal entre las diversas producciones que coincidan.
1. El arrendatario someterá con 10 días de anticipación el itinerario por escrito a la
Oficina de Servicios Técnicos, con el plan de montaje y trabajo técnico especifico
que requiera del CBA.
2. El arrendatario contratará el personal técnico necesario que haya sido cualificado
y autorizado por el CBA para operar sus equipos. El arrendatario pagará y
contratará a dicho personal conforme a sus normas y será el único patrono
responsable de esas operaciones.
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B. Uso del taller de reparaciones y escenografía y del salón de vestuario
Todo arrendatario que interese utilizar el área del taller de escenografía debe comunicarse
con la Oficina de Servicios Técnicos para coordinar el uso del mismo.
1. El arrendatario traerá sus propias herramientas y maquinaria. Será responsable
por el manejo y seguridad de éstas. En caso de trabajos de soldadura deberá incluir
como parte de su equipo un extintor de agua y uno de químico. Todo trabajo de
soldadura deberá tener la aprobación de la Oficina de Servicios Técnicos. El uso
de sierras, corte de madera solo se podrá trabajar en el taller. Solo se podrá utilizar
pinturas con base de agua.
2. La producción se responsabilizará por las labores de limpieza y dejará el taller en
óptimas condiciones al concluir sus labores. Los gastos en los que el CBA incurra
debido al incumplimiento serán facturados a la producción.
3. Todo arrendatario que desee utilizar el salón de vestuario lo hará bajo normas
similares a las establecidas para el uso del área del taller de escenografía y
coordinados con la Recepción de Camerinos.
C.
Entrada, remoción y disposición de escenografía, equipos,
utilería, vestuario y otras pertenencias del arrendatario.
La entrada de escenografía, equipos, utilería, vestuario y otras pertenencias del arrendatario
o su producción al taller o sala, tiene que coordinarse con la Oficina de Servicios Técnicos
previo a las fechas concedidas para montaje. De haberse concedido, será conforme a estas
normas de arrendamiento y uso de las instalaciones.
1. En acuerdo con la Oficina de Servicios Técnicos, el arrendatario tendrá un período
de tiempo, según el espacio disponible, que no excederá los tres días calendario a
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partir de su última función para retirar del CBA toda su escenografía, utilería,
vestuario o equipo que haya utilizado en sus presentaciones.
2. El arrendatario notificará a la Oficina de Servicios Técnicos el día y la hora en que
habrá de retirar del almacén sus pertenencias. Se mantendrá un inventario de las
pertenencias en el almacén de cada arrendatario.
3. Concluido el periodo de tiempo acordado, si el arrendatario no retira del almacén
sus pertenencias, se entenderá que ha renunciado a su título de propiedad sobre las
mismas a favor del CBA, efectivo el cuarto día. El CBA estará en pleno derecho
de disponer de éstas como su nuevo propietario, así como cobrar el cargo diario
por el almacenaje según el Anejo D.
D.
Transmisiones o grabaciones de los espectáculos
El arrendatario podrá solicitar autorización a la Oficina del Gerente General para
transmitir o grabar su espectáculo y, de ser concedida, se le cobrará en el cuadre final el
canon correspondiente si no ha efectuado el pago con antelación. (Anejo D)
1. La instalación y ubicación de equipos de grabación y cámaras deberán ser
coordinadas con la Oficina de Servicios Técnicos para asegurar que los mismos no
interrumpan el libre disfrute del espectáculo.
2. El arrendatario será el único responsable por el comportamiento o las acciones del
personal que esté llevando a cabo la grabación o transmisión y garantizará el
cumplimiento de éstos, de todas estas normas y del decoro y orden que rigen el
comportamiento público. El arrendatario se asegurará que la forma y manera en que
este personal realice sus labores en nada menoscabe el derecho del público a
disfrutar del espectáculo.
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3. La transmisión o grabación tendrá que constar y dar crédito a que se está llevando
a cabo en la sala correspondiente del CBA.
4. El productor del evento asumirá los costos del guardia de seguridad armado
requerido a la entrada de la Avenida Ponce de León.
E. Servicio de Alimentos y Bebidas
Los servicios de alimentos y bebidas son exclusividad de la Oficina de Alimentos y Bebidas
del CBA, la cual además ofrece servicios para cócteles, recepciones y actividades
especiales.
1. Para contratar estos servicios, el arrendatario debe notificarlo por escrito al
Supervisor (a) de Alimentos y Bebidas con antelación al evento.
2. Si la Oficina de Alimentos y Bebidas no puede satisfacer este servicio se le
permitirá al arrendatario escoger quien le provea el mismo, previa autorización del
Gerente General.
F. Servicios de Seguridad
El personal contratado de seguridad velará por el fiel cumplimiento de las normas de
seguridad establecidas por la Corporación. Este personal y cualquier otro autorizado por el
(la) Gerente General, tendrá acceso en todo momento a todas las áreas de las instalaciones
arrendadas. Ningún arrendatario podrá impedir que este personal cumpla con lo aquí
establecido.
1. El arrendatario podrá contratar personal de seguridad adicional al provisto por el
CBA si a su juicio su producción lo requiere. Deberá coordinarse con el supervisor
de la Oficina de Estacionamiento, disponiéndose que este personal de seguridad
del arrendatario será puesto bajo las órdenes exclusivas de los Supervisores del
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CBA. El personal de seguridad adicional se limitará a operar en las áreas y
funciones que determinen los supervisores del CBA. Ninguna persona o agente
de seguridad del arrendatario entrará armado a los terrenos y, mucho menos,
dentro de las instalaciones del CBA, con excepción de la necesidad de la presencia
de agentes de la Policía de Puerto Rico y/o agentes de seguridad del Gobierno del
Estado Libre Asociado.
2. El (la) Gerente General o su representante autorizado podrá ordenar la contratación
de personal de seguridad que a su juicio sea razonablemente necesario para una
actividad en la cual el personal ordinario del CBA no sea suficiente y el
arrendatario no haya contratado lo necesario. Este costo será cubierto por el
arrendatario.
3. El Supervisor(a) o Gerente Auxiliar del Estacionamiento autorizará la entrada al
CBA de cualquier agente de seguridad del arrendatario y podrá igualmente
solicitar la remoción de éste.
4. El CBA tiene el control exclusivo de todas sus áreas en todo momento. El
arrendatario, sus agentes, empleados, invitados o agentes de seguridad estarán
sujetos a estas normas. Toda norma, directriz o instrucción que implique dominio
o control de alguna área del CBA será ordenada sólo por las autoridades aquí
determinadas. Si el arrendatario o sus agentes de seguridad requirieran de normas
específicas o control determinado, deberá coordinarse con el Supervisor o Gerente
Auxiliar del Estacionamiento, quien decidirá el procedimiento a seguir.
5. El arrendatario, sus agentes o personal de seguridad se abstendrán de intervenir
con el personal del Centro o de otras producciones. Éstos no podrán ejercer
36
funciones en el área de las entradas, ya que la entrada al CBA es de la exclusiva
jurisdicción de su Administración.
G.
Servicio de Estacionamiento
El control y operación del estacionamiento del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico
(CBA), se rige conforme al reglamento 6753 del 23 de enero de 2004, del Departamento
de Asuntos del Consumidor, "Reglamento de Áreas de Estacionamiento Público".
* Ningún vehículo podrá pernoctar en el estacionamiento del CBA. Una vez
cerrados los portones de acceso al estacionamiento, no podrá salir ningún vehículo.
Los vehículos que permanezcan pagarán el importe correspondiente de la tarifa por
hora vigente.
Se concede estacionamiento gratuito según las siguientes categorías:
1. Media hora de estacionamiento gratuito para clientes que acuden a la
Boletería del CBA.
2. Estacionamiento gratuito concedido a personal o suplidores que vienen a
dar servicios a las áreas u oficinas del CBA.
3. Estacionamiento gratuito a los productores que acuden a gestiones
relacionadas con sus producciones en las distintas oficinas de servicio.
Procedimiento para validar los boletos gratuitos:
a. El Gerente Auxiliar o el Supervisor de la Oficina donde se brinde el servicio,
firmará el boleto del visitante y anotará el tipo de servicio que brindó. (ejemplo:
Reunión, entrega de documentos, Auditores, Proveedor, Suplidor, entrevista, etc.)
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b. El Encargado de Estacionamiento de turno en la caja registradora, verificará que
la firma es una autorizada y procederá a validar el mismo.
c. Si el boleto no está firmado por un funcionario autorizado, el mismo no podrá ser
validado y la persona tendrá que pagar el importe que corresponda.
d. En el caso de clientes que acuden a comprar boletos el vendedor tiene un sello que
identifica que estuvo en Boletería.
Procedimiento para las producciones que se presentan en el CBA: Validación
de boletos de Estacionamiento
1. La Oficina de Estacionamiento tendrá copia de la lista del personal correspondiente
a la producción igual a la presentada en la Recepción de Camerinos por el
productor. Dicha lista será utilizada para los ensayos y días de montaje en el que
se les brindará estacionamiento gratuito.
2. El Encargado de Estacionamiento de turno en la caja registradora, verificará la lista
de la producción y procederá a validar el boleto gratuito si es día de ensayo o
montaje, o según corresponda cobrar la tarifa de ensayos vigente si no está en la
lista.
3. Los productores y su personal disfrutarán además de este beneficio los días de
funciones, limitado según se detalla a continuación:
a. Sala de Festivales Antonio Paoli máximo de 35 personas, incluyendo a los
técnicos y elenco.
b. Sala de Teatro René Marqués máximo 25 personas, incluyendo los técnicos y
elenco.
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c. Sala Sinfónica Pablo Casals - máximo de 25 personas, incluyendo los técnicos
y elenco. (no aplica a conciertos de CAM y subsidiarias)
d. Sala Experimental Carlos Marichal - máximo 8 personas, no incluye los
técnicos
4. Todas las demás personas que entran al estacionamiento deberán pagar por el uso,
conforme a las tarifas aplicables a cada caso.
XI. Publicidad, Promociones y Ventas
El CBA proveerá la oportunidad al arrendatario de que los auspiciadores de sus eventos
tengan presencia en sus instalaciones, lugares y elementos específicos que hayan sido
aprobados por el(la) Gerente General para estas actividades. A continuación, se detallan
los servicios autorizados y las oficinas encargadas de la coordinación correspondiente:
1. Oficina de Servicios Técnicos
a) Videos
El productor podrá presentar un video de sus auspiciadores en los monitores
que están en el vestíbulo de la Sala Antonio Paoli y la Sala René Marqués
antes de comenzar el espectáculo. El video debe tener un máximo de duración
de una hora. En la Sala Carlos Marichal no aplica.
b) Voiceover
El productor podrá mencionar a sus auspiciadores a través de voiceover antes
de comenzar la función en las diferentes salas.
c) Grabaciones de eventos
Deberá anunciarse la grabación al público que asiste al evento antes de
comenzar.
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d) Efectos Especiales
Cuando el evento incluya efectos especiales como detonaciones, ruidos
estruendosos, etc. el productor deberá colocar un cartel en el vestíbulo
informándolo al público que asiste al evento y coordinar con la Oficina de
Sistemas de Información para que se anuncie en la pantalla digital.
2. Oficina de Alimentos y Bebidas
Los productores podrán gestionar promociones especiales de bebidas para que se sirva
en las barras del CBA bajo los siguientes términos:
a) El productor solicitará la promoción, con no menos de dos semanas antes de
su primera función y detallará cuál es el producto, marca y persona contacto
para que el CBA le pueda dar seguimiento.
b) La promoción consistirá en un precio especial al público en los tragos
preparados con la bebida de auspicio. El CBA venderá otras bebidas de la
misma categoría al precio regular de manera que la preferencia del público que
asiste al CBA no se vea afectado.
c) El producto auspiciado podrá tener un máximo de dos promotores(as) en el
área de las barras. La vestimenta deberá ser elegante y de acuerdo a la imagen
del Centro de Bellas Artes.
d) El auspiciador a quien se le otorga la promoción para el evento específico,
proveerá al CBA un mínimo de 3 cajas del producto gratuitas.
e) En caso de que se estime la venta adicional de dicho producto y esté dentro de
los productos que el CBA ofrece, el CBA procederá a comprar una cantidad
adicional del producto con sus suplidores.
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f) Si el producto al cual se le haya otorgado exclusividad no se vende en el CBA
o no es un producto que tenga mucha venta de acuerdo a nuestra experiencia
de venta en las barras, en lugar de comprar, procedemos con un trámite, vía
auspiciador, de adquirirlo mediante consignación a un precio que no exceda el
equivalente a compras al por mayor disponible en el mercado.
3. Oficina de Estacionamiento
El CBA podrá conceder espacio en las carteleras que ubican en la plazoleta para uso de
los arrendatarios de las salas. El CBA concederá el espacio en la forma y manera que
estime factible y conveniente.
a) El arrendatario deberá someter los carteles o propagandas para evaluación al
Supervisor del Estacionamiento.
b) Los carteles o propagandas deberán relacionarse específicamente con la obra
presentada y tendrán un tamaño exactamente de 40" X 60". No se aceptarán
carteles de otros tamaños.
c) Se aprobarán por la semana o semanas de la función y se removerán al día
siguiente de la última función. Se guardarán por espacio de 3 días calendario.
Luego de pasado este término se descartarán.
d) Los productores interesados podrán colocar un cartel en las cajas de luz que
se encuentran localizadas en la Plazoleta.
e) Banners exteriores
El CBA tendrá disponible, un espacio por sala, para la ubicación de un banner
tamaño 10' x 3' en uno de los postes de los jardines de la Avenida Ponce de
León. Los mismos serán autorizados para la semana de la función. El
productor será responsable de instalarlos una semana antes y de removerlos a
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más tardar un día después de terminada la producción. Todo banner que no se
remueva en tres días después de terminada la producción conllevará una multa
de $25.00 diarios.
4. Oficina de Sistemas de Información
a) El arrendatario tendrá derecho a anunciar libre de costo las producciones que
se realizarán en nuestras salas en la pantalla electrónica (billboard) colocada
en la entrada del CBA.
b) Deberá comunicarse con la Oficina de Sistemas de información para discutir
las especificaciones y requerimientos para el anuncio. Cada arte deberá
cumplir con las siguientes especificaciones: 1,728 X 448 pixeles en RGB o
JPG, en 72 DPI.
5. Oficina del (la) Supervisor(a) General y/o Supervisor de Ujieres
a) Venta de artículos
El arrendatario podrá vender materiales alusivos o relacionados con el
espectáculo en el vestíbulo de la sala el día del evento con la aprobación del
Gerente. El(la) Supervisor(a) General, le informará al arrendatario el lugar
para la venta. Este servicio tendrá un cargo adicional (ver Anejo D) y deberá
mostrar el Certificado de Comerciante y del IVU.
b) Distribución de muestras
Podrán distribuir muestras de sus auspiciadores en las diferentes salas a la
salida de los espectáculos, específicamente en el área fuera de la entrada del
vestíbulo principal, previa autorización.
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c) Banners en los vestíbulos de las salas:
Podrán colocar hasta seis (6) banners 6x2 en el vestíbulo de la Sala de
Festivales Antonio Paoli, hasta 4 banners 2x6 en la Sala de Teatro René
Marqués e igual número en la Sala Sinfónica Pablo Casals. En la Sala
Experimental Carlos Marichal no aplica.
*Ver Anejo G para otros Costos de Ventas de Publicidad
XII.
Horarios de operación del CBA
1.
Las operaciones y actividades en el CBA no se extenderán más allá de las
12:00a.m., por lo que todos los derechos establecidos en el contrato de
arrendamiento expiran a esa hora. Si el arrendatario necesita el uso de las salas,
salones de ensayo, áreas comunes o servicios técnicos del CBA más allá de esa
hora deberá obtener un permiso para una extensión y coordinación de horario del
Gerente General o Supervisor(a) General y vendrá obligado a pagar un cargo
adicional (Anejo D). Esta extensión no podrá sobrepasar la 1:00a.m. En el caso
de que la extensión de tiempo se deba a una doble función, no habrá cargo
adicional para el arrendatario.
2.
La zona de carga y descarga operará en un horario ordinario de lunes a viernes de
8:30 a.m. a 12:00m. y 1:00 a 5:00 p.m. Sábado, domingo y días feriados el horario
será de acuerdo con la programación del CBA. Si el arrendatario necesita utilizar
esta instalación fuera de su horario ordinario de operación, deberá coordinarlo
con una semana de antelación con la Oficina de Servicios Técnicos. Después de
las 5:00 p.m. se coordinará con el (la) Director (a) de Servicios Técnicos y/o
Camerinos. No se hará movimiento de carga y descarga si no está previamente
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coordinando con la Oficina de Servicios Técnicos, el Supervisor General y/o la
persona encargada.
3.
Los servicios de boletería se abrirán al público los siete días de la semana,
incluyendo feriados. En el caso del día de función, la boletería permanecerá
abierta hasta media hora después de la hora pautada para el comienzo de la misma.
El CBA se reserva el derecho de abrir la Boletería según estime y de acuerdo
con la necesidad del servicio.
4.
En todo contrato de arrendamiento otorgado por el CBA, se incluirán las fechas
en las cuales el arrendatario tendrá derecho a las instalaciones arrendadas para
montaje y funciones. El horario se determinará por la Oficina de Servicios
Técnicos del CBA, en coordinación con el arrendatario, una vez este último
presente las necesidades y especificaciones del montaje y sujeto a la
disponibilidad de las instalaciones. El CBA, en su función de lograr una
economía en costos de operación, que incluye energía eléctrica, podrá disponer
del cierre de las instalaciones en días y horarios que considere conveniente.
5.
Durante el horario que no haya sido concedido o comprometido para uso de las
instalaciones, el CBA tendrá derecho a disponer de los mismos en la forma y
manera que considere apropiados. Cuando una producción dure más de una
semana, el CBA podrá disponer de la sala durante los horarios que no se utilicen.
Además, durante los días en que no haya función, podrá utilizar e intercalar otras
actividades, Cuando la producción dure una semana o menos, el CBA podrá
intercalar actividades en los horarios reservados para montajes, ensayos o
funciones. En ambos casos será responsabilidad del productor de la actividad
intercalada remover y reponer cualesquiera elementos técnicos de luces, tramoya
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y/o sonido que fuere necesario reponer. El (la) Gerente General del CBA queda
facultado para otorgar exención o modificar los términos de esta Norma, así como
para concertar una negociación entre los arrendatarios para determinar quiénes o
en qué por ciento costearán los gastos de remoción y reposición de los elementos
técnicos.
6.
Las funciones en el Centro de Bellas Artes comenzarán a la hora señalada en el
boleto. En caso meritorio, el (la) Supervisor(a) de Sala, previa solicitud
justificada del arrendatario, podrá autorizar un retraso máximo de 10 minutos de
la hora señalada. Un retraso mayor de este período conlleva una extensión de los
servicios que presta el Centro. Para compensar estos gastos adicionales, se
aumentará el canon de arrendamiento correspondiente, en la suma de $25.00 por
cada minuto de retraso no autorizado.
En el caso de funciones estudiantiles se le permitirá hasta un máximo de 30
minutos de retraso, o será multado por $25.00 por cada minuto de retraso
adicional.
A. Uso de las áreas públicas de las salas
1. Las áreas públicas de las salas son los vestíbulos, pasillos y baños de cada una de
éstas.
2. El uso de las áreas públicas está bajo el control exclusivo del CBA.
3. El arrendatario no ejercerá función alguna ni colgará materiales, equipos o
propaganda de clase alguna en estas áreas, excepto mediante autorización
específica del CBA.
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4. No se autorizará ningún tipo de actividad en el área del vestíbulo principal del
CBA sin autorización expresa del (la) Gerente General.
5. Quince minutos antes de la función, y con intervalos de cinco minutos, se darán
avisos al público para que ocupen sus localidades. Las puertas de acceso a la sala
serán cerradas a la hora en que el boleto indica el comienzo de la función. A partir
de ese momento sólo podrá permitirse la entrada a la sala en momentos que sean
coordinados entre el arrendatario y el(la) Supervisor(a) de Sala. Se entiende que
es obligación del CBA asegurarle al público el disfrute pacífico del espectáculo,
por lo que el control de entradas a la sala será de la exclusiva jurisdicción de éste
y no del arrendatario.
6. El arrendatario podrá solicitar autorización al Gerente General para realizar las
siguientes actividades en áreas públicas del CBA:
a) Conferencias de prensa.
b) Exhibiciones de arte relacionadas con la presentación.
c) Distribución de material o propaganda.
d) Distribución de muestras u obsequios de patrocinadores o entidades
relacionadas con la producción.
e) Uso de confeti, globos, efectos teatrales y otros, estará permitido sólo en los
escenarios y será responsabilidad del arrendatario la seguridad y la limpieza
total de éstos. Cualquier celebración deberá ser aprobada por la Oficina de
Servicios Técnicos, quien se reserva el derecho de no autorizar el uso de
dichos efectos si uno de estos, atenta contra la seguridad de los artistas, equipo
técnico, empleados del CBA o espectadores.
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XIII.
Procedimiento para el Programa de Residencia de Artistas y
Compañías Alternativas
A. Descripción del Programa de Residencia
El Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré presenta el Programa de Residencia de Artistas y
Compañías Alternativas, dirigido a proyectos originales de innovación en las artes escénicas.
Este Programa busca convertir al Centro de Bellas Artes en un laboratorio de experimentación
artística y de formación de público en nuevas propuestas estéticas. La Residencia consiste en
producir una obra nueva o adaptación original creada a partir de la exploración del espacio
escénico. El resultado del trabajo se estrenará como producción del CBA y pasará a formar
parte del repertorio de teatro laboratorio creado para estos fines.
Cualificarán para participar en el Programa de Residencia de Artistas y Compañías
Alternativas aquellos artistas y compañías especializados en danza, música, teatro,
movimiento corporal y "performance" que cuenten con una trayectoria y una experiencia
amplia a nivel nacional.
B. Propuesta
1. El Artista o Compañía someterá su curriculum vitae y una propuesta conceptual
basada en una obra original adaptable al espacio en la que se piensa ejecutar. Se
podrán aceptar propuestas a partir de referentes literarios, musicales, coreográficos
y cinematográficos entre otros.
2. El Gerente General evaluará la propuesta; de ser aprobada, coordinará una reunión
donde el Artista o Compañía presentará los detalles de la propuesta y se establecerán
los acuerdos del Programa de Residencia.
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3. El Gerente General le enviará al Artista o Compañía una carta de aprobación donde
se estipule la fecha separada para la presentación y los documentos requeridos para
el proceso de producción.
C. Procedimiento
1. Toda gestión de coordinación con las distintas oficinas de la Corporación
relacionada al Programa de Residencia se realizará a través de la Oficina del Gerente
General.
2. Una vez aprobada la propuesta, se establecerá un Contrato de Colaboración entre la
Corporación y el Artista o Compañía, el cual se oficializará en el Departamento de
Ventas y Programación sesenta (60) días calendario previo a la presentación.
3. La Corporación fungirá como productor ejecutivo de la presentación que formará
parte del Programa de Residencia de Artistas y Compañías Alternativas. También
presentará la licencia de Promotor de Espectáculos Públicos para todos los efectos
de representación ante el Departamento de Hacienda y otras entidades
gubernamentales.
4. La Corporación aportará la póliza del Fondo del Seguro del Estado y la póliza de
Responsabilidad Pública. La misma cubrirá solo al artista residente y no a los artistas
que el artista residente subcontrate.
5. El artista o la compañía pagará el permiso de Bomberos.
6. El Artista o Compañía contratará el personal técnico necesario que haya sido
cualificado y autorizado por CBA para operar sus equipos. El Artista o Compañía
será el responsable de hacer los pagos al personal técnico y debe mostrar evidencia
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de que el personal técnico contratado cuenta con la póliza del Fondo del Seguro del
Estado.
7. El Artista o Compañía se encargará de los gastos incurridos en el diseño y
realización de escenografía, vestuario y utilería necesaria para la presentación.
D. Servicios Técnicos
1. El Artista o Compañía entregará un plan de trabajo treinta días previos a la semana
de montaje. Dicho plan debe incluir un calendario con los horarios del montaje y
un listado con las necesidades técnicas requeridas para su montaje y estará
disponible para una reunión técnica.
2. El Artista o Compañía someterá un listado del personal técnico contratado para
llevar a cabo la producción.
3. El desmontaje de la escenografía, luces, vestuario y equipos se realizará al culminar
la última función y según se dispone en estas Normas.
4. El artista residente o compañía alternativa se hará responsable de todos los equipos
electrónicos, sonido y proyección utilizados como parte de su montaje.
E. Salones de Ensayo
1. La Corporación le otorgará al Artista o Compañía un máximo de 100 horas de
ensayo libre de costo, ajustados a la programación y disponibilidad de los salones
de ensayo.
2. Dentro de las 100 horas de ensayo libre de costo y de acuerdo a la disponibilidad de
la Sala Experimental, el Artista o Compañía podrá entrar a experimentar y
conceptualizar dentro del espacio escénico.
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3. El Artista someterá un calendario de ensayos por lo menos diez (10) días previos a
su primer ensayo.
4. El Artista o Compañía seguirá las normas de comportamiento para el uso de salones
de ensayo, salas y camerinos establecidas en las Normas de Arrendamiento y Uso
de las Instalaciones del CBA.
F. Boletería
1. Para todas las funciones se debe establecer un precio especial para estudiantes.
2. El Artista o Compañía podrá solicitar hasta un máximo de quince (15) boletos de
cortesía por fin de semana.
3. La Corporación se encargará de realizar todas las gestiones de la presentación en
relación a la Boletería.
G. Cuadre
1. Una vez terminada la presentación, la Corporación retendrá el treinta y cinco por
ciento (35%) de los recaudos de boletería de la producción y remitirá el restante
sesenta y cinco por ciento (65%) al Artista o Compañía, quien asumirá los cargos
bancarios.
2. La Corporación realizará el cuadre final con el Artista o Compañía no más tardar del
tercer día laborable después de la última función.
H. Publicidad
1. El Artista o Compañía se hará cargo del diseño del arte publicitario.
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2. La Corporación proveerá espacio en la página web, Billboard, bushelter, en las
pantallas LCD del vestíbulo principal y en las redes sociales para colocar promoción
de la producción.
3. Toda publicidad que se diseñe debe ser revisada y aprobada por el (la) Gerente
General e incluirá en la parte superior: Programa de Residencia de Artistas y
Compañías Alternativas del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré presenta:
4. El Artista o Compañía entregará, cuarenta (40) días laborables previos a su
presentación, arte digital para página web en alta resolución y Billboard digital 1,728
X 448 pixeles, en RGB o JPG, en 72 DPI.
5. El Artista entregará la publicidad impresa, treinta (30) días previos a su presentación,
en los siguientes formatos: hoja suelta 4"X6", cartel 11"X17", cartel "backlit"
40"X60".
6. El Artista o Compañía someterá, sesenta (60) días previos a su presentación,
descriptivos de la producción y fotos que respalden el comunicado de prensa.
I. Sistemas de Información
La Corporación documentará en video la presentación exclusivamente para el archivo de
obras originales del Programa de Residencia de Artistas y Compañías Alternativas.
XIV.
Derechos y facultades del CBA
1. El (la) Gerente General tendrá derecho a cancelar la celebración de un ensayo,
montaje o presentación que pudiera causar daños físicos al público y a cualquier
participante.
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2. El CBA quedará relevado de toda responsabilidad por cualquier daño que el
arrendatario pudiera sufrir como resultado de esa cancelación.
3. El CBA no será responsable por los daños que sufra el arrendatario, sus agentes,
empleados, contratistas o cualquier persona relacionada con la actividad, resultado
de:
a) Desperfectos o errores en la venta computarizada de boletos, sistemas de
sonido, iluminación teatral, tramoya o aire acondicionado.
b) La descontinuación o interrupción de servicios de luz, agua y teléfono.
c) Vandalismo, fuego o cualquier otro acto de fuerza mayor.
4. Si la actividad no puede celebrarse debido a cualquiera de estas causas, el
arrendatario tendrá derecho solamente al reembolso del importe del canon y los
cargos adicionales pagados por la actividad suspendida.
5. El CBA se reserva el derecho de remover o prohibir la entrada a sus instalaciones
a cualquier persona que viole las disposiciones de estas normas, irrumpa en áreas
no autorizadas o violente las normas del decoro, el orden o la paz institucional.
6. El CBA se reserva el derecho de cancelar el contrato si el arrendatario, sus agentes,
empleados o invitados violaran alguna disposición de estas normas.
7. La Junta de Directores del CBA y su Gerente General se reservan el derecho de
hacer cambios y/o modificaciones a cualquier parte o sección de estas Normas de
Arrendamiento y Uso de las Instalaciones del CBA.
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Derogación
Luego de la aprobación de estas Normas queda derogada toda regla, reglamento o norma que esté
en conflicto con las disposiciones de la misma.
Vigencia
Estas normas entrarán en vigor treinta días después de radicadas en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 19 de octubre de 2018.
La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, amparada en la Ley Núm. 43 de 12
de mayo de 1980, Ley Orgánica de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico,
aprueba y adopta estas Normas de Arrendamiento y Uso y de las Instalaciones de la Corporación
del Centro de Bellas Artes de P.R. Luis A. Ferré.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de octubre de 2018.
Lcdo. Luis B. Méndez del Nido
Lcdo. Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Junta de Directores
Presidente Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Centro de Bellas Artes de PR
Centro de Bellas Artes de PR
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