Regl. 8760, art. 801

Veterinarios:

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 801

(a) Todos los Veterinarios con licencia expedida por la Administración estarán bajo la jurisdicción de la misma, tanto los Veterinarios Oficiales como los Veterinarios Autorizados. (b) También aplica al Veterinario que pretenda ejercer la medicina veterinaria sin una licencia debidamente expedida por la Administración o que lleve a cabo o intente llevar a cabo cualesquiera procedimientos que le corresponda hacer a los veterinarios con licencia expedida por la Administración y dichos intentos o actuaciones se entenderán como su consentimiento a someterse a la jurisdicción de la Administración; disponiéndose, que estos Veterinarios estarán sujetos a la jurisdicción de la Administración para aquellas acciones que tome dicha agencia. (c) Los Veterinarios Oficiales estarán bajo la autoridad del Administrador Hípico y bajo la supervisión de un Director de Servicios Médicos-Veterinarios de la Administración.
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