Regl. 8760, art. 802
Director de Servicios Médicos-Veterinarios
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 802
(a) El Director de Servicios Médicos-Veterinarios será nombrado por el Administrador y
ejercerá su discreción médico-profesional, ofreciendo sus recomendaciones al
Administrador y a la Junta cuando éstos se lo soliciten y con respecto a los asuntos
relacionados a la práctica de la medicina veterinaria en los ejemplares purasangre de
carreras.
(b) El Director de Servicios Médico-Veterinarios recomendará al Administrador HÃpico la
acción disciplinaria que deba ser impuesta a un Veterinario Autorizado 0 a un
Veterinario Oficial que en la ejecución de sus funciones profesionales fuese negligente,
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o viole las leyes, reglas o reglamentos de la industria hÃpica y/o las órdenes 0
resoluciones emitidas por la Junta HÃpica y/o el Administrador HÃpico.