Regl. 8760, art. 802

Director de Servicios Médicos-Veterinarios

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 802

(a) El Director de Servicios Médicos-Veterinarios será nombrado por el Administrador y ejercerá su discreción médico-profesional, ofreciendo sus recomendaciones al Administrador y a la Junta cuando éstos se lo soliciten y con respecto a los asuntos relacionados a la práctica de la medicina veterinaria en los ejemplares purasangre de carreras. (b) El Director de Servicios Médico-Veterinarios recomendará al Administrador Hípico la acción disciplinaria que deba ser impuesta a un Veterinario Autorizado 0 a un Veterinario Oficial que en la ejecución de sus funciones profesionales fuese negligente, 13 o viole las leyes, reglas o reglamentos de la industria hípica y/o las órdenes 0 resoluciones emitidas por la Junta Hípica y/o el Administrador Hípico.
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