Regl. 8760, art. 803

Tratamiento Veterinario:

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 803

(a) Solamente podrán ejercer la medicina veterinaria en una localidad bajo la jurisdicción de la Administración: el Director de Servicios Médico Veterinarios, los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios Autorizados. Éstos podrán recetar y administrar cualquier droga, medicamento o sustancia controlada autorizada o permitida a un ejemplar de carreras, utilizando los criterios de la sana práctica veterinaria. (
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