Regl. 8760, art. 804

Práctica sin Licencia:

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 804

(a) Ninguna persona, natural 0 jurídica, podrá practicar la medicina veterinaria en las áreas bajo la jurisdicción de la Administración sin contar con una licencia válida y vigente para el lícito ejercicio de la práctica médico veterinaria y sin que se le haya expedido una licencia por la Administración para esos propósitos. (b) Toda persona que en cualquier área bajo la jurisdicción de la Administración contrate o de cualquier manera utilice los servicios veterinarios de una persona natural y/o jurídica que no cuente con una licencia válida y vigente expedida por la Administración y/o que no esté autorizado para ejercer la profesión médico-veterinaria en Puerto Rico estará sujeto a severas sanciones administrativas y penales. (c) Toda persona natural y/o jurídica que no cuente con la licencia de veterinario y que ofrezca o preste servicios veterinarios en áreas bajo la jurisdicción de la Administración, sin estar autorizado, estará sujeta a severas sanciones administrativas y penales. 14
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