Regl. 8760, art. 804
Práctica sin Licencia:
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 804
(a) Ninguna persona, natural 0 jurÃdica, podrá practicar la medicina veterinaria en las áreas
bajo la jurisdicción de la Administración sin contar con una licencia válida y vigente
para el lÃcito ejercicio de la práctica médico veterinaria y sin que se le haya expedido una
licencia por la Administración para esos propósitos.
(b) Toda persona que en cualquier área bajo la jurisdicción de la Administración contrate o
de cualquier manera utilice los servicios veterinarios de una persona natural y/o jurÃdica
que no cuente con una licencia válida y vigente expedida por la Administración y/o que
no esté autorizado para ejercer la profesión médico-veterinaria en Puerto Rico estará
sujeto a severas sanciones administrativas y penales.
(c) Toda persona natural y/o jurÃdica que no cuente con la licencia de veterinario y que
ofrezca o preste servicios veterinarios en áreas bajo la jurisdicción de la Administración,
sin estar autorizado, estará sujeta a severas sanciones administrativas y penales.
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