Regl. 8760, art. 805
Servicios Veterinarios.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 805
(a) Las agrupaciones de dueños de ejemplares de carrera proveerán los servicios veterinarios
de excelencia requeridos para la implementación efectiva de este reglamento, según
acuerdo con la Empresa Operadora de cada hipódromo y las órdenes y resoluciones de la
Junta y del Administrador, en lo aplicable.
(b) Se mantendrá por lo menos una Clínica Veterinaria, en común acuerdo entre la Empresa
Operadora del hipódromo y las agrupaciones que representan los dueños de caballos,
según el contrato o acuerdo entre éstos, para la prestación de los servicios veterinarios a
los equinos.
(c) La administración de la Clínica Veterinaria establecerá un calendario de Veterinarios de
turno para las emergencias y los gastos de estos servicios serán pagados por la persona
que los solicite.
(d) Los veterinarios de turno prestarán sus servicios dentro de un término no mayor de
treinta (30) minutos de haber sido notificados o requeridos éstos durante los traqueos y
las carreras y dentro de un período a ser establecido por contrato cuando se trate de
emergencias fuera de estas horas.
(e) Para la prestación de servicios de emergencias durante la celebración de las carreras, los
veterinarios estarán disponibles en todo momento y éstos se mantendrán en
comunicación con el Jurado Hípico.
(f) La empresa operadora asignará Guardia de Seguridad a los Veterinarios que deban
cubrir los incidentes que requieran servicios médico-veterinarios.
(g) La Junta, mediante Orden Administrativa, podrá tomar las medidas necesarias para
salvaguardar los servicios veterinarios que tienen que ofrecerse a los dueños de los
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ejemplares de carrera y/o para asegurar que se mantengan los records veterinarios que se
le requieran a los veterinarios y a las Clínicas Veterinarias.
(h) El Administrador Hípico y el Jurado Hípico podrán, en lo que a cada uno corresponde,
dictar las Órdenes procedentes contra los Veterinarios Autorizados, la Clínica
Veterinaria y las personas a cargo de ésta.