Regl. 8760, art. 806

Agujas e inyecciones:

Last amended: 1988Length: 229 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 806

(a) Ninguna persona fuera de los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios Autorizados, 0 que no cuente con una autorización expresa por el Administrador Hípico, podrá poseer aguja(s) hipodérmica(s), y/o equipo para inyecciones de clase alguna, en cualquiera de las áreas bajo la jurisdicción de la Administración. (b) Los Veterinarios utilizarán jeringuillas desechables ("one-time") y las desecharán conforme provean las leyes aplicables o mediante Orden Administrativa del Administrador. (c) Toda persona que maneje aguja(s) hipodérmica(s), desperdicios biomédicos y/o equipo para inyectar tendrá que desechar los mismos de la forma y manera requerida por las leyes, reglas, reglamentos, órdenes o resoluciones aplicables tanto al Deporte Hípico como al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) Si una persona tiene una condición médica que le requiere tener sobre su persona, 0 en cualquier lugar bajo la jurisdicción de la Administración una jeringuilla, aguja hipodérmica, droga, medicamento o sustancia de cualquier tipo, esta persona deberá requerir y obtener permiso por escrito del Administrador Hípico, mediante la presentación de una carta de un médico licenciado en Puerto Rico explicando la razón por la cual es necesario para esa persona portar, poseer y utilizar una jeringuilla, aguja 16 hipodérmica, droga, medicamento o sustancia; disponiéndose, que la persona tendrá que cumplir con todas las condiciones y restricciones que le sean impuestas por el Administrador con respecto a dicha posesión, las cuales tendrán que constar por escrito.
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