Regl. 8760, art. 806
Agujas e inyecciones:
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 806
(a) Ninguna persona fuera de los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios Autorizados, 0
que no cuente con una autorización expresa por el Administrador HÃpico, podrá poseer
aguja(s) hipodérmica(s), y/o equipo para inyecciones de clase alguna, en cualquiera de
las áreas bajo la jurisdicción de la Administración.
(b) Los Veterinarios utilizarán jeringuillas desechables ("one-time") y las desecharán
conforme provean las leyes aplicables o mediante Orden Administrativa del
Administrador.
(c) Toda persona que maneje aguja(s) hipodérmica(s), desperdicios biomédicos y/o equipo
para inyectar tendrá que desechar los mismos de la forma y manera requerida por las
leyes, reglas, reglamentos, órdenes o resoluciones aplicables tanto al Deporte HÃpico
como al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Si una persona tiene una condición médica que le requiere tener sobre su persona, 0 en
cualquier lugar bajo la jurisdicción de la Administración una jeringuilla, aguja
hipodérmica, droga, medicamento o sustancia de cualquier tipo, esta persona deberá
requerir y obtener permiso por escrito del Administrador HÃpico, mediante la
presentación de una carta de un médico licenciado en Puerto Rico explicando la razón
por la cual es necesario para esa persona portar, poseer y utilizar una jeringuilla, aguja
16
hipodérmica, droga, medicamento o sustancia; disponiéndose, que la persona tendrá que
cumplir con todas las condiciones y restricciones que le sean impuestas por el
Administrador con respecto a dicha posesión, las cuales tendrán que constar por escrito.