Regl. 8760, art. 808
Autorización para Tratamiento:
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 808
(a) La intervención y medicación de un ejemplar por un Veterinario Autorizado se hará
únicamente con la anuencia y aprobación escrita o verbal del entrenador y/o el dueño de
récord 0 del apoderado del dueño, en lo aplicable, al momento de ser administrado el
tratamiento 0 de haber sido intervenido, o con posterioridad a ser administrado el
tratamiento, como excepción.
(b) El consentimiento asà otorgado conlleva todas las responsabilidades y obligaciones
establecidas en este Reglamento.
(c) En los casos en que exista justa causa, las autoridades hÃpicas podrá ordenar tratamiento
veterinario a un ejemplar, a costo del dueño del caballo.
18