Regl. 8760, art. 811

Informes de Tratamiento Veterinario:

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 811

(a) Excepto lo dispuesto para el Programa de Medicación con Furosemide (PMF), todo Veterinario Autorizado que trate un ejemplar de carreras en cualquier área bajo la jurisdicción de la Administración, tendrá que someter un Informe al Administrador por conducto del Director de Servicios Médico-Veterinarios dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tratado el ejemplar y en la forma y por el medio prescrito en este Reglamento 0 según disponga el Administrador o la Junta mediante Orden. (b) El Informe 0 formulario incluirá el nombre y número de identificación del caballo; el nombre del establo; el tratamiento; el diagnóstico 0 condición; el medicamento, droga o sustancia administrada o recetada; la fecha y hora del tratamiento; la dosis suministrada o recetada; el nivel de dosificación, el tiempo de restricción para participar en carreras de acuerdo con el medicamento administrado; y cualquier otra información requerida por el formulario oficial o mediante Orden del Administrador o de la Junta. (c) El informe o formulario oficial será entregado por el Veterinario Autorizado al Director de Servicios Médicos-Veterinarios, o por delegación suya, al Veterinario Oficial de turno y éste lo radicará en la Secretaría de Carreras no más tarde de la Hora de Retiros y Cambios establecida, aplicable al día de carreras donde competirá el ejemplar tratado médicamente. 20 (d) Será responsabilidad del Veterinario Autorizado, el indicar en el informe u hoja de tratamiento, hasta cuándo durará el mismo; disponiéndose, que ello no lo releva de someter una hoja de tratamiento diariamente por cada día en que el medicamento, droga o sustancia sea administrada, independientemente de que el ejemplar vaya a participar o no en una carrera oficial. CAPÍTULO 3 - PROGRAMA DE MEDICACIÓN CON FUROSEMIDE (PMF).
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