Regl. 8760, art. 902

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. 902

(a) La implementación del Programa de Medicación con Furosemide (PMF) se llevará a cabo bajo la autoridad de la Junta Hípica y bajo los parámetros establecidos por ésta que constan en este Reglamento y en cualesquiera órdenes y resoluciones aplicables. (b) El Programa de Medicación con Furosemide (PMF) es la única forma permitida de administración de la sustancia Furosemide para la participación en carrera de los ejemplares sangradores. 21 (c) El Furosemide es un diurético, conocido bajo su nombre comercial aceptado para el uso de dicha sustancia en equinos, Salix, pero la utilización del Furosemide genérico es permitido. (d) Las agrupaciones de dueños de ejemplares de carrera tendrán que proveer todos los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo el Programa de Medicación con Furosemide.
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