Regl. 8760, art. III

PROPÓSITO.

Last amended: 1988Length: 166 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. III

El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos. Se entiende que ante los adelantos tecnológicos que van surgiendo día a día, procede efectuar cambios en las disposiciones reglamentarias para actualizarlo y atemperarlo con aquellos cambios surgidos en los últimos años. Todos los sectores que componen la industria y el deporte hípico han tenido la oportunidad de participar en las Vistas Públicas celebradas y aportar en el proceso de instituir el nuevo "Reglamento de Medicación Controlada", entre ellos, dueños, entrenadores y veterinarios. 2
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