Regl. 8760, art. III
PROPÓSITO.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. III
El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y
reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y
responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el
mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando
periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten
la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.
Se entiende que ante los adelantos tecnológicos que van surgiendo día a día, procede
efectuar cambios en las disposiciones reglamentarias para actualizarlo y atemperarlo con
aquellos cambios surgidos en los últimos años. Todos los sectores que componen la
industria y el deporte hípico han tenido la oportunidad de participar en las Vistas Públicas
celebradas y aportar en el proceso de instituir el nuevo "Reglamento de Medicación
Controlada", entre ellos, dueños, entrenadores y veterinarios.
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