Regl. 8760, art. IV
APLICABILIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. IV
Este Reglamento aplicará, según en el mismo se dispone, a la medicación de los ejemplares
de carrera; a toda actividad de toma de muestras y su análisis, procesamiento y resultados; y
a los procedimientos investigativos y adjudicativos de la industria hÃpica relacionadas a la
medicación controlada en los equinos, según aquà se refiere, aplicándose las penalidades y
medidas provistas en el mismo. Las disposiciones del Reglamento de Medicación
Controlada aplican a los eventos internacionales autorizados que se celebren en las
instalaciones bajo la jurisdicción de la Administración y aplican al área de cuarentena en lo
pertinente.