Regl. 8760, art. IV

APLICABILIDAD.

Last amended: 1988Length: 96 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. IV

Este Reglamento aplicará, según en el mismo se dispone, a la medicación de los ejemplares de carrera; a toda actividad de toma de muestras y su análisis, procesamiento y resultados; y a los procedimientos investigativos y adjudicativos de la industria hípica relacionadas a la medicación controlada en los equinos, según aquí se refiere, aplicándose las penalidades y medidas provistas en el mismo. Las disposiciones del Reglamento de Medicación Controlada aplican a los eventos internacionales autorizados que se celebren en las instalaciones bajo la jurisdicción de la Administración y aplican al área de cuarentena en lo pertinente.
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