Regl. 8760, art. V

INTERPRETACIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. V

Este Reglamento se interpretará de forma sencilla consistente con los fines y propósitos de la Ley Hípica, supra, y de la política pública desarrollada por la Junta Hípica de cero tolerancia al uso indiscriminado de drogas, medicamentos 0 sustancias no autorizadas, en consecución a la misma. Deberá leerse en conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de aplicación a la industria hípica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo que no se incluye en el presente Reglamento. Cualquier conflicto entre el Reglamento de Medicación y los reglamentos de la industria hípica complementarios al mismo podrá ser resuelto por la Junta Hípica bajo su autoridad de ley y reglamento.
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