Regl. 8760, art. V
INTERPRETACIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. V
Este Reglamento se interpretará de forma sencilla consistente con los fines y propósitos de
la Ley HÃpica, supra, y de la polÃtica pública desarrollada por la Junta HÃpica de cero
tolerancia al uso indiscriminado de drogas, medicamentos 0 sustancias no autorizadas, en
consecución a la misma. Deberá leerse en conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de
aplicación a la industria hÃpica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo que no
se incluye en el presente Reglamento. Cualquier conflicto entre el Reglamento de
Medicación y los reglamentos de la industria hÃpica complementarios al mismo podrá ser
resuelto por la Junta HÃpica bajo su autoridad de ley y reglamento.