Regl. 8760, art. XII

REMOCIÓN DEL PMF.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XII

1201.-Solicitud: Un ejemplar que luego de incluido en la LOES, no hubiese tenido otro episodio de hemorragia externa visible, podrá ser removido del Programa de Medicación con Furosemide (PMF), a petición del dueño y/o entrenador y certificado así por el Veterinario Autorizado; disponiéndose, que la petición será dirigida al Director de Servicios Médico- Veterinarios. 1202.-Certificación: El Director de Servicios Médico-Veterinarios certificará dicha acción inmediatamente al Administrador y al Secretario de Carreras en el formato y por el medio dispuesto por el Administrador. 25 1203.-Término: Para poder ser removido del Programa tendrán que haber transcurrido por lo menos treinta (30) días calendarios desde la fecha en que el ejemplar fue ingresado a la LOES en Puerto Rico. 1204.-Carreras: El ejemplar removido no podrá ser inscrito para participar en una carrera sin medicación con Furosemide hasta haber transcurrido siete (7) días calendarios desde su última participación dentro del Programa.
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