Regl. 8760, art. XII
REMOCIÓN DEL PMF.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XII
1201.-Solicitud:
Un ejemplar que luego de incluido en la LOES, no hubiese tenido otro episodio de
hemorragia externa visible, podrá ser removido del Programa de Medicación con
Furosemide (PMF), a petición del dueño y/o entrenador y certificado asà por el Veterinario
Autorizado; disponiéndose, que la petición será dirigida al Director de Servicios Médico-
Veterinarios.
1202.-Certificación:
El Director de Servicios Médico-Veterinarios certificará dicha acción inmediatamente al
Administrador y al Secretario de Carreras en el formato y por el medio dispuesto por el
Administrador.
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1203.-Término:
Para poder ser removido del Programa tendrán que haber transcurrido por lo menos treinta
(30) dÃas calendarios desde la fecha en que el ejemplar fue ingresado a la LOES en Puerto
Rico.
1204.-Carreras:
El ejemplar removido no podrá ser inscrito para participar en una carrera sin medicación con
Furosemide hasta haber transcurrido siete (7) dÃas calendarios desde su última participación
dentro del Programa.