Regl. 8760, art. XIII

REINGRESO AL PMF.

Last amended: 1988Length: 64 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XIII

1301.-Término: Se podrá reingresar un ejemplar al Programa si vuelve a sangrar, siempre y cuando hubiesen transcurrido siete (7) días desde que se le dio de baja del Programa y que haya cumplido la suspensión impuesta por el nuevo episodio de hemorragia, según se dispone en este Programa. 1302.-Ocasiones: La reinstalación dentro del PMF podrá ocurrir en una ocasión en la vida del ejemplar.
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