Regl. 8760, art. XIX dup2

DISPOSICIONES GENERALES.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XIX dup2

1901.-Consentimiento: Todo dueño que inscriba su ejemplar en una carrera acepta y consiente a que a su ejemplar se le tomen 0 extraigan las muestras de orina o sangre, o ambas, y aquellas otras que sean necesarias para los análisis del laboratorio. 1902.-Cadena de Custodia: Todos los procedimientos se llevarán a cabo de forma tal que se asegure y se mantenga la cadena de custodia de las muestras, y se cumpla con: (a) las garantías del programa de control de calidad y de pruebas y análisis de drogas de la Asociación Internacional de Comisionados Hípicos ("Association of Racing Commissioners International" 0 "ARCI"); (b) las directrices provistas por la Ley y la reglamentación hípica; y, (c) las órdenes y resoluciones aplicables de la Junta Hípica o del Administrador Hípico. 1903.-Acompañantes: (a) Cada ejemplar será llevado al Área de Muestras por dos (2) personas, bien sea por su Dueño, Entrenador o Mozo(s) de Cuadra(s); disponiéndose, que estas personas se considerarán representantes del dueño y/o del entrenador del ejemplar para todos los fines legales, y éstos estarán presentes en dicha área en todo momento. (b) Bajo ninguna circunstancia se permitirá la presencia de más de dos (2) personas representando a un mismo ejemplar que esté sujeto al proceso de toma de muestras o exámenes requeridos en dicha área. 43 1904.-Responsabilidades: La delegación en los Mozos de Cuadras de cumplir con el requisito de llevar al ejemplar al Área de Muestras no releva de ninguna manera ni al Dueño ni al Entrenador de sus responsabilidades bajo este Reglamento y cualquier otro reglamento aplicable. 1905.-Ejemplares: Se tomarán o extraerán muestras: (a) del caballo que haya resultado ganador en una carrera; (b) de los ejemplares adicionales, o al azar, que ordene el Jurado Hípico; (c) de todo ejemplar que así lo ordene el Administrador Hípico, la Junta Hípica para efecto reglamentario o un Veterinario Oficial, a su discreción profesional. 1906.-Ejemplares Adicionales: (a) Se podrán tomar muestras adicionales a cualquier otro ejemplar participante en una carrera oficial, independientemente del lugar alcanzado en la misma, que sea seleccionado por el Jurado Hípico o por el Veterinario Oficial en funciones. Se podrán tomar muestras adicionales a cualquier ejemplar estabulado en las áreas restringidas del hipódromo, antes o después de celebrada una carrera. (b) En caso de que se ordene la toma de muestra a otros ejemplares que no sea el ganador de una carrera, el Jurado Hípico o el Veterinario Oficial de turno, remitirán un informe al Administrador Hípico indicando las razones para ello. (c) El Administrador Hípico tendrá la discreción de ordenar la toma de muestras a ejemplares que no han debutado y que serán vendidos en subasta pública 0 en venta privada. A esos fines, previamente emitirá una orden estableciendo la forma ó manera en que se habrá de realizar el procedimiento de toma de muestra a dichos ejemplares. 44 1907.-Notificación de Toma de Muestras Adicionales: (a) Se notificará a las partes por el Jurado Hípico, si la situación ocurriese durante el horario oficial de carreras. (b) De ocurrir la situación fuera del horario de carreras, la notificación será responsabilidad del Administrador Hípico o su representante autorizado. (c) Las personas notificadas deberán comparecer según se le ordene. 1908.-Veterinario Oficial: (a) El Veterinario Oficial tomará las muestras de los ejemplares que ordene el Jurado Hípico y/o el Administrador Hípico. (b) El Veterinario Oficial, además, podrá, para fines médicos o cuando exista creencia razonable de alguna infracción a la Ley, Reglamento u Orden de la Junta Hípica, del Administrador Hípico o del Jurado Hípico, ordenar que se le tomen muestras a determinado ejemplar. (c) Todo ejemplar seleccionado para tomársele muestras tiene que ser llevado al Área de Muestras por dos (2) personas representantes del Establo al que pertenece el ejemplar, a menos que el Jurado, el Administrador o el Veterinario Oficial, según corresponda, determinen otra cosa. 1909.-Empresa Operadora: La Empresa Operadora del hipódromo asignará por lo menos un Guardia de Seguridad a la entrada del Área de Muestras, quien(es) supervisará(n) el acceso a este área antes, durante e inmediatamente después de las carreras hasta que se terminen los exámenes y/o la toma de muestras y el Veterinario Oficial de turno indique que ha terminado sus trabajos por el día. 45 1910.-Área de Muestras: (a) El Área de Muestras designada será considerada un área restricta y el acceso a la misma estará limitado a las personas que: i. tengan una edad mínima de dieciocho (18) años; ii. estén debidamente autorizados por la Administración y muestren externamente visible en todo momento la identificación oficial; o, iii. estén expresamente autorizados para algún asunto particular por el Administrador Hípico o el Veterinario Oficial, identificándose conforme dicha autoridad. (b) Todas las personas que logren acceso al Área de Muestras tendrán que firmar o iniciar un registro provisto para esos fines, indicando a quién representan, el nombre del ejemplar y la hora de entrada y de su salida, en adición a mostrar su identificación o permiso. 1911.-Identificación de las Muestras: El Administrador Hípico establecerá mediante Orden Administrativa el sistema 0 procedimiento para el envase, sellado y numeración de las muestras, disponiéndose que cuando así se haga, deberá notificar dicha orden a la Junta Hípica, los Dueños, Entrenadores y Mozos de Cuadra por correo o personalmente y mediante publicación en los Tablones de Avisos de la Empresa Operadora. 1912.-Envases y Cajas: Para cada día de carreras: (a) El Químico Oficial 0 Jefe de Laboratorio, según corresponda, proveerá al Veterinario Oficial de turno, suficientes envases nuevos bajo llave en cajas de metal identificadas "Recipientes Vacíos". 46 (b) Los recipientes o envases para el recogido de las muestras de orina serán de plástico o cristal o de cualquier otro material que no puedan ser inyectados o alterados sus contenidos externamente sin que visiblemente se pueda evidenciar dicha intervención. (c) Las cajas estarán cerradas con dos (2) candados de los cuales, el Veterinario Oficial de turno tendrá llave de un candado y la (el) Química(o) Oficial 0 la (el) Jefe de Laboratorio tendrá llaves de los dos (2) candados, por designación escrita del Administrador. (d) Dentro de la caja de metal se encontrará un candado abierto, del cual sólo el Químico Oficial tendrá la llave, a ser utilizado, junto con el otro candado, para cerrar la caja al finalizar el almacenamiento de las muestras tomadas ese día. (e) El Veterinario Oficial cumplimentará los documentos 0 formularios oficiales correspondientes al recibo de los envases para asegurar la cadena de custodia. 1913.-Presunción: Se presume la corrección de todos los procedimientos usados en la toma y manejo de las muestras, salvo que se presente prueba sustancial en contrario.
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