Regl. 8760, art. XI dup2

INGRESO AL PROGRAMA DE MEDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XI dup2

CON FUROSEMIDE (PMF). 1101.-Responsabilidad Cada dueño y/o entrenador será responsable de solicitar la certificación de su ejemplar para incluirlo en la LOES, cuando así proceda según la condición del ejemplar. 1102.-Participación: Una vez certificado en la LOES, para poder participar en el PMF, el dueño o el entrenador tiene que solicitarlo por escrito al momento de la inscripción de dicho ejemplar en la carrera. 24 1103.-Prohibición: Ningún ejemplar que haya tenido un episodio de hemorragia externa visible (epistaxis) podrá participar en las carreras a menos que se incluya en el PMF; disponiéndose, que dicho ejemplar no podrá ser removido del PMF excepto según se dispone en este Reglamento. 1104.-Otras Jurisdicciones: Todo ejemplar que estuviese en un Programa de Medicación con Furosemide en otra jurisdicción hípica tendrá que ingresar en Puerto Rico al Programa de Medicación con Furosemide (PMF), para poder participar en las carreras oficiales según se dispone en este reglamento.
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