Regl. 8760, art. XI dup2
INGRESO AL PROGRAMA DE MEDICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XI dup2
CON FUROSEMIDE (PMF).
1101.-Responsabilidad
Cada dueño y/o entrenador será responsable de solicitar la certificación de su ejemplar para
incluirlo en la LOES, cuando asà proceda según la condición del ejemplar.
1102.-Participación:
Una vez certificado en la LOES, para poder participar en el PMF, el dueño o el entrenador
tiene que solicitarlo por escrito al momento de la inscripción de dicho ejemplar en la carrera.
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1103.-Prohibición:
Ningún ejemplar que haya tenido un episodio de hemorragia externa visible (epistaxis)
podrá participar en las carreras a menos que se incluya en el PMF; disponiéndose, que dicho
ejemplar no podrá ser removido del PMF excepto según se dispone en este Reglamento.
1104.-Otras Jurisdicciones:
Todo ejemplar que estuviese en un Programa de Medicación con Furosemide en otra
jurisdicción hÃpica tendrá que ingresar en Puerto Rico al Programa de Medicación con
Furosemide (PMF), para poder participar en las carreras oficiales según se dispone en este
reglamento.