Regl. 8760, art. XV dup2

RESTRICCIONES SOBRE MEDICAMENTOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XV dup2

1501.-Prohibición: Con excepción de los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios Autorizados, solamente las personas que estén expresamente autorizadas por escrito por el Administrador para esos fines, podrán tener, poseer, transportar o administrar en lugares que estén bajo la jurisdicción de la Administración y/o en su propiedad personal y/o en sus efectos personales y/o en vehículos de motor a su cargo; drogas, medicamentos, sustancias químicas 0 de cualquier tipo que estén prohibidas, controladas y/o que no tengan límites regulados, publicados o específicos y/o que no le sea autorizado su uso. 1502.-Autorización: La autorización conferida por el Administrador indicará específicamente la droga, medicamento o sustancia autorizada y el equipo necesario. 1503.-Leyes: Las drogas, medicamentos o sustancias autorizadas y el equipo necesario que por ley federal o estatal requieran receta, tienen que haber sido válidamente recetadas por un Veterinario Oficial 0 un Veterinario Autorizado; disponiéndose, que estas drogas, medicamentos o 31 sustancias recetados tendrán que mantenerse permanentemente rotulados con la siguiente información: (a) Nombre del producto; (b) Nombre, dirección y el número de teléfono del veterinario que receta y/o prepara el producto; (c) Nombre del ejemplar para el cual se recetó el producto; (d) La cantidad total recetada a administrarse, dosificación máxima, fecha de comienzo del tratamiento, duración del tratamiento, tiempo de efectividad, límites regulados publicados o específicos y la fecha de expiración del producto preparado; y, (e) El nombre del dueño, entrenador o veterinario a quien se le preparó el producto. 1504.-Administración: La administración de drogas, medicamentos o sustancias a los ejemplares de carrera está autorizada SOLAMENTE bajo las siguientes condiciones: (a) La droga, medicación 0 sustancia tiene que aparecer en las Guías de Clasificación Uniforme de Sustancias Foráneas ("Uniform Classification Guidelines of Foreign Substances") promulgadas por la Asociación Internacional de Comisionados Hípicos ("Association of Racing Commissioners International" o "ARCI") como una droga o sustancia permitida para ser utilizada en equinos; (b) La concentración de la droga, medicamento o sustancia en la orina o sangre no podrá exceder los límites y niveles establecidos por la Junta, publicados mediante Orden Administrativa 0 Resolución; y, 32 (c) La Administración de la droga, medicamento o sustancia tiene que ser autorizada por un Veterinario Oficial o un Veterinario Autorizado y no exceder los límites establecidos y publicados para la administración de la misma. 1505.-Responsabilidad: El Veterinario con licencia expedida por la AIDH que administró, autorizó o supervisó el tratamiento será responsable de velar por el cumplimiento de toda reglamentación vigente, así como de las órdenes y resoluciones aplicables con respecto a su intervención.
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