Regl. 8760, art. XV dup2
RESTRICCIONES SOBRE MEDICAMENTOS.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XV dup2
1501.-Prohibición:
Con excepción de los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios Autorizados, solamente las
personas que estén expresamente autorizadas por escrito por el Administrador para esos
fines, podrán tener, poseer, transportar o administrar en lugares que estén bajo la
jurisdicción de la Administración y/o en su propiedad personal y/o en sus efectos personales
y/o en vehÃculos de motor a su cargo; drogas, medicamentos, sustancias quÃmicas 0 de
cualquier tipo que estén prohibidas, controladas y/o que no tengan lÃmites regulados,
publicados o especÃficos y/o que no le sea autorizado su uso.
1502.-Autorización:
La autorización conferida por el Administrador indicará especÃficamente la droga,
medicamento o sustancia autorizada y el equipo necesario.
1503.-Leyes:
Las drogas, medicamentos o sustancias autorizadas y el equipo necesario que por ley federal
o estatal requieran receta, tienen que haber sido válidamente recetadas por un Veterinario
Oficial 0 un Veterinario Autorizado; disponiéndose, que estas drogas, medicamentos o
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sustancias recetados tendrán que mantenerse permanentemente rotulados con la siguiente
información:
(a) Nombre del producto;
(b) Nombre, dirección y el número de teléfono del veterinario que receta y/o prepara el
producto;
(c) Nombre del ejemplar para el cual se recetó el producto;
(d) La cantidad total recetada a administrarse, dosificación máxima, fecha de comienzo del
tratamiento, duración del tratamiento, tiempo de efectividad, lÃmites regulados
publicados o especÃficos y la fecha de expiración del producto preparado; y,
(e) El nombre del dueño, entrenador o veterinario a quien se le preparó el producto.
1504.-Administración:
La administración de drogas, medicamentos o sustancias a los ejemplares de carrera está
autorizada SOLAMENTE bajo las siguientes condiciones:
(a) La droga, medicación 0 sustancia tiene que aparecer en las GuÃas de Clasificación
Uniforme de Sustancias Foráneas ("Uniform Classification Guidelines of Foreign
Substances") promulgadas por la Asociación Internacional de Comisionados HÃpicos
("Association of Racing Commissioners International" o "ARCI") como una droga o
sustancia permitida para ser utilizada en equinos;
(b) La concentración de la droga, medicamento o sustancia en la orina o sangre no podrá
exceder los lÃmites y niveles establecidos por la Junta, publicados mediante Orden
Administrativa 0 Resolución; y,
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(c) La Administración de la droga, medicamento o sustancia tiene que ser autorizada por un
Veterinario Oficial o un Veterinario Autorizado y no exceder los lÃmites establecidos y
publicados para la administración de la misma.
1505.-Responsabilidad:
El Veterinario con licencia expedida por la AIDH que administró, autorizó o supervisó el
tratamiento será responsable de velar por el cumplimiento de toda reglamentación vigente,
asà como de las órdenes y resoluciones aplicables con respecto a su intervención.