Regl. 8760, art. XXIV dup2
INVESTIGACIONES.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXIV dup2
2401.-Procedimientos Investigativos:
(a) La Junta Hípica podrá requerir que el Administrador lleve a cabo los procedimientos
investigativos administrativos que le encomiende, para lo cual emitirá las
correspondientes órdenes administrativas.
(b) El Administrador, podrá llevar a cabo los procedimientos investigativos administrativos
que entienda necesarios para el descargo de sus funciones.
(c) Los procedimientos investigativos que se lleven a cabo se regirán por las leyes y
(
reglamentos que gobiernan la industria hípica, conjuntamente con lo dispuesto por la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
(d) Toda persona que ostente una licencia o permiso expedido por la Administración tendrá
que comparecer a requerimiento del Administrador o de la Junta, según sea el caso.
(e) Toda persona que ostente una licencia o permiso expedido por la Administración tendrá
que cooperar con el Administrador y/o con la Junta en toda investigación que se lleve a
cabo.
CAPÍTULO 8.- PARTICIPACIÓN EN CARRERA.