Regl. 8760, art. XXIV dup2

INVESTIGACIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXIV dup2

2401.-Procedimientos Investigativos: (a) La Junta Hípica podrá requerir que el Administrador lleve a cabo los procedimientos investigativos administrativos que le encomiende, para lo cual emitirá las correspondientes órdenes administrativas. (b) El Administrador, podrá llevar a cabo los procedimientos investigativos administrativos que entienda necesarios para el descargo de sus funciones. (c) Los procedimientos investigativos que se lleven a cabo se regirán por las leyes y ( reglamentos que gobiernan la industria hípica, conjuntamente con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. (d) Toda persona que ostente una licencia o permiso expedido por la Administración tendrá que comparecer a requerimiento del Administrador o de la Junta, según sea el caso. (e) Toda persona que ostente una licencia o permiso expedido por la Administración tendrá que cooperar con el Administrador y/o con la Junta en toda investigación que se lleve a cabo. CAPÍTULO 8.- PARTICIPACIÓN EN CARRERA.
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