Regl. 8760, art. XXIX dup2
RESPONSABILIDAD CONJUNTA.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXIX dup2
2901.- Responsabilidades de los Dueños y/o Apoderados, Entrenadores y
Mozos de Cuadras:
(a) El Dueño y/o Apoderado, y el Entrenador, conjuntamente, serán responsables de cumplir
con las disposiciones de este Reglamento y de que los empleados de su establo así lo
(
hagan.
(b) La responsabilidad que tiene el Entrenador de identificar apropiadamente, custodiar y
velar por la seguridad de los caballos bajo su cuidado también es compartida con el
Dueño, Apoderado y el o los Mozos de Cuadras del ejemplar.
(c) La responsabilidad que tiene el Entrenador de informar inmediatamente a las autoridades
cuando tenga conocimiento O razón para creer que pueda haber ocurrido la
administración indebida de una droga, medicamento o sustancia prohibida a un ejemplar
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bajo su custodia también es compartida con el Dueño y/o Apoderado y el Mozo de
Cuadras del ejemplar.
CAPÍTULO 10- SANCIONES Y CONSIDERACIONES.