Regl. 8760, art. XXIX dup2

RESPONSABILIDAD CONJUNTA.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXIX dup2

2901.- Responsabilidades de los Dueños y/o Apoderados, Entrenadores y Mozos de Cuadras: (a) El Dueño y/o Apoderado, y el Entrenador, conjuntamente, serán responsables de cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de que los empleados de su establo así lo ( hagan. (b) La responsabilidad que tiene el Entrenador de identificar apropiadamente, custodiar y velar por la seguridad de los caballos bajo su cuidado también es compartida con el Dueño, Apoderado y el o los Mozos de Cuadras del ejemplar. (c) La responsabilidad que tiene el Entrenador de informar inmediatamente a las autoridades cuando tenga conocimiento O razón para creer que pueda haber ocurrido la administración indebida de una droga, medicamento o sustancia prohibida a un ejemplar 81 bajo su custodia también es compartida con el Dueño y/o Apoderado y el Mozo de Cuadras del ejemplar. CAPÍTULO 10- SANCIONES Y CONSIDERACIONES.
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