Regl. 8760, art. XXI dup2
ENVÍO AL LABORATORIO.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXI dup2
2101.-Recogido de Muestras:
Las cajas de metal que contienen las muestras serán recogidas en el Área de Muestras por el
Químico Oficial de la Administración y/o por un representante autorizado por el
Administrador Hípico.
2102.-Itinerario de Recogido de Muestras:
Las muestras se recogerán de acuerdo al itinerario establecido por el Administrador,
mediante Orden Administrativa Interna a tales efectos.
2103.-Llave:
El Veterinario Oficial con la llave del candado del congelador o nevera procederá a abrirlo,
y junto al Químico Oficial o su representante autorizado, extraerán las cajas de metal que
contienen las muestras guardadas en dicho congelador o nevera.
2104. -Numeración de las Cajas de Muestras:
El Veterinario Oficial y el (la) Químico(a) Oficial o su representante autorizado cotejarán
entre ambos la numeración de las cajas de metal y de los candados cerrados de cada una de
ellas y se asegurarán de que las mismas no han sido alteradas.
56
2105.-Anomalías:
En caso de que estas personas detecten o sospechen alguna anomalía, lo informarán de
inmediato al Administrador y éste tomará las medidas protectoras necesarias.
2106.-Recibo de las Cajas de Muestras:
Al retirar las cajas de metal del Área de Muestras, el (la) Químico(a) Oficial 0 su
representante designado firmará un recibo por las mismas certificando la numeración de
cada caja y de sus respectivos candados.
2107.-Transporte de las Muestras:
(
(a) Cuando el laboratorio estuviese en Puerto Rico, las cajas de metal cerradas con las
muestras serán transportadas por el (la) Químico(a) Oficial 0 su representante
autorizado, quien las entregará al Jefe de Laboratorio 0 su delegado para la custodia,
almacenamiento de éstas en congeladores o neveras debidamente protegidos y su
eventual análisis.
(b) En estos casos, las muestras de corroboración serán colocadas y custodiadas en uno o
más congeladores o neveras en el lugar designado por el Administrador.
(c) De estar ubicado el laboratorio fuera de Puerto Rico, las cajas de metal cerradas serán
mantenidas bajo la custodia del Químico Oficial, o el representante autorizado, y
llevadas para su custodia y almacenamiento en congeladores o neveras debidamente
protegidos en el lugar designado por el Administrador Hípico mediante Orden
Administrativa Interna, para su eventual envío al laboratorio contratado.
2108.-Envío de Muestras fuera de Puerto Rico:
(a) El (la) Químico(a) Oficial tendrá la custodia de las llaves que abren los candados de los
congeladores o neveras y de las cajas de metal que contienen las muestras.
57
(b) Según el itinerario establecido por el Administrador mediante Orden Administrativa
Interna, el (la) Químico(a) Oficial o su representante autorizado abrirá los congeladores
o neveras para retirar las cajas de metal que contienen las muestras primarias que se
enviarán al laboratorio.
(c) El (la) Químico(a) Oficial o el representante autorizado certificará los números de las
cajas y de los candados en el formulario provisto para estos propósitos.
(d) Al abrir las cajas de metal, el (la) Químico(a) Oficial o su representante designado
cotejará los números de las muestras y certificará esto en el formulario provisto.
(
(e) Los envases de las muestras primarias se transferirán a una nevera portátil o contenedor
con aislación, provisto por el laboratorio designado para recibir las muestras.
(f) Se incluirá con las muestras el formulario oficial de cadena de custodia y se consignará
en el mismo: la fecha de las carreras, los números de las muestras, tipo de muestra, si
pertenece a un ejemplar medicado y el número total de muestras de orina y de sangre.
(g) El contenedor se cerrará con candado antes de entregarlo a la compañía que se encargará
del envío.
(
(h) El servicio utilizado para el envío de las muestras, salvo fuerza mayor, deberá entregar
las mismas al laboratorio designado al día siguiente luego de recibidas.
(i) El (la) Químico(a) Oficial o su representante notificarán al laboratorio el nombre de la
compañía de transporte, el número de rastreo del envío y el número del candado.
58