Regl. 8760, art. XXVIII dup2

ENTRENADOR Y MOZO DE CUADRAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXVIII dup2

2801.- El o los Mozos de Cuadras que lleve(n) al ejemplar al Área de Muestras será(n) responsable(s) según se dispone en este artículo, en lo aplicable, así como cualquier otro ( Mozo de Cuadras a quién se le haya asignado a dicho ejemplar y cualquier otra persona en quien se delegue dicha responsabilidad, bien bajo cualquier disposición de ley, reglamento u orden, 0 al margen de éstas. 2802.- Todo Entrenador tomará las precauciones necesarias para evitar la Administración de cualquier droga, medicamento o sustancia prohibida a un ejemplar bajo su cuido. 2803.- Todo Entrenador tomará las precauciones necesarias para que toda droga, medicamento 0 sustancia que le sea administrada a un ejemplar bajo su custodia y/o ( responsabilidad sea administrada dentro de la dosis y tiempo de restricción. 2804.- La presencia o ausencia de un Entrenador y/o Mozo de Cuadra del área donde puede haber ocurrido la violación no le eximirá de responsabilidad, pero podrá ser motivo de evaluación minuciosa para determinar la responsabilidad o la negligencia, directa o indirecta, por parte de éste. 2805.- Todo Entrenador será responsable de: (a) Cumplir con todas las disposiciones del Reglamento del Área de Cuadras; 79 (b) Mantener el área asignada de sus establos limpia, en buenas condiciones sanitarias y libre de drogas, medicamentos o sustancias prohibidas; (c) Tener conocimiento del registro de drogas, medicamentos 0 sustancias prohibidas, así como de los medicamentos que se utilizan en sus caballos y sus dosis y niveles aceptados, y velar por su cumplimiento, tanto por todos los empleados de su establo, como por los dueños de los ejemplares bajo su cuido; (d) Comparecer a todo adiestramiento, orientación, programa de educación continua u otro similar que le notifique el Administrador sobre medicación o bajo las disposiciones de este reglamento o cualquier otro reglamento hípico. (e) Utilizar solamente los servicios de veterinarios autorizados, según definido dicho término en este Reglamento, para atender los caballos a su cargo; (f) Identificar apropiadamente, custodiar, y velar por la seguridad de los caballos bajo su cuidado. (g) Asegurarse de que cada caballo que haya inscrito en una carrera esté presente en el Área de Retiros designado y en el horario requerido para facilitar una inspección de rigor por el Veterinario Oficial antes de la carrera; (h) Estar presente cuando se tomen las muestras de orina, sangre y/o cualesquiera otras, o delegar en un empleado licenciado por la Administración o en el dueño del caballo para que así lo haga; (i) Informar inmediatamente al Administrador Hípico, al Veterinario Oficial de turno o al Director de Servicios Médico-Veterinarios, cuando tenga conocimiento o razón para creer que pueda haber ocurrido la administración indebida de una droga, medicamento o sustancia prohibida a un ejemplar bajo su custodia. 80 (j) Informar al Veterinario Autorizado la fecha en la cual el ejemplar que se va a medicar está inscrito para participar en carreras. (k) Notificar por escrito al Veterinario Oficial de turno antes de medicar durante horas laborables a un ejemplar inscrito para participar en carreras. (1) Informar al Veterinario Oficial de turno sobre todo tratamiento, de emergencia u otro, que se le brindó fuera de horas laborables a un ejemplar inscrito para participar en carreras, lo cual tendrá que informar a la mañana siguiente de dicho tratamiento en el formato o medio dispuesto por el Administrador. (m) Asegurarse que la condición física del animal sea idónea para que pueda desempeñarse adecuadamente en la carrera para la que fue inscrito.
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