Regl. 8760, art. XXVIII dup2
ENTRENADOR Y MOZO DE CUADRAS.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXVIII dup2
2801.- El o los Mozos de Cuadras que lleve(n) al ejemplar al Área de Muestras será(n)
responsable(s) según se dispone en este artículo, en lo aplicable, así como cualquier otro
(
Mozo de Cuadras a quién se le haya asignado a dicho ejemplar y cualquier otra persona en
quien se delegue dicha responsabilidad, bien bajo cualquier disposición de ley, reglamento u
orden, 0 al margen de éstas.
2802.- Todo Entrenador tomará las precauciones necesarias para evitar la Administración de
cualquier droga, medicamento o sustancia prohibida a un ejemplar bajo su cuido.
2803.- Todo Entrenador tomará las precauciones necesarias para que toda droga,
medicamento 0 sustancia que le sea administrada a un ejemplar bajo su custodia y/o
(
responsabilidad sea administrada dentro de la dosis y tiempo de restricción.
2804.- La presencia o ausencia de un Entrenador y/o Mozo de Cuadra del área donde puede
haber ocurrido la violación no le eximirá de responsabilidad, pero podrá ser motivo de
evaluación minuciosa para determinar la responsabilidad o la negligencia, directa o
indirecta, por parte de éste.
2805.- Todo Entrenador será responsable de:
(a) Cumplir con todas las disposiciones del Reglamento del Área de Cuadras;
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(b) Mantener el área asignada de sus establos limpia, en buenas condiciones sanitarias y
libre de drogas, medicamentos o sustancias prohibidas;
(c) Tener conocimiento del registro de drogas, medicamentos 0 sustancias prohibidas, así
como de los medicamentos que se utilizan en sus caballos y sus dosis y niveles
aceptados, y velar por su cumplimiento, tanto por todos los empleados de su establo,
como por los dueños de los ejemplares bajo su cuido;
(d) Comparecer a todo adiestramiento, orientación, programa de educación continua u otro
similar que le notifique el Administrador sobre medicación o bajo las disposiciones de
este reglamento o cualquier otro reglamento hípico.
(e) Utilizar solamente los servicios de veterinarios autorizados, según definido dicho
término en este Reglamento, para atender los caballos a su cargo;
(f) Identificar apropiadamente, custodiar, y velar por la seguridad de los caballos bajo su
cuidado.
(g) Asegurarse de que cada caballo que haya inscrito en una carrera esté presente en el Área
de Retiros designado y en el horario requerido para facilitar una inspección de rigor por
el Veterinario Oficial antes de la carrera;
(h) Estar presente cuando se tomen las muestras de orina, sangre y/o cualesquiera otras, o
delegar en un empleado licenciado por la Administración o en el dueño del caballo para
que así lo haga;
(i) Informar inmediatamente al Administrador Hípico, al Veterinario Oficial de turno o al
Director de Servicios Médico-Veterinarios, cuando tenga conocimiento o razón para
creer que pueda haber ocurrido la administración indebida de una droga, medicamento o
sustancia prohibida a un ejemplar bajo su custodia.
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(j) Informar al Veterinario Autorizado la fecha en la cual el ejemplar que se va a medicar
está inscrito para participar en carreras.
(k) Notificar por escrito al Veterinario Oficial de turno antes de medicar durante horas
laborables a un ejemplar inscrito para participar en carreras.
(1) Informar al Veterinario Oficial de turno sobre todo tratamiento, de emergencia u otro,
que se le brindó fuera de horas laborables a un ejemplar inscrito para participar en
carreras, lo cual tendrá que informar a la mañana siguiente de dicho tratamiento en el
formato o medio dispuesto por el Administrador.
(m) Asegurarse que la condición física del animal sea idónea para que pueda desempeñarse
adecuadamente en la carrera para la que fue inscrito.