Regl. 8760, art. XXXII

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

Last amended: 1988Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXXII

3201.- De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, o motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación. 3202.- Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador 0 el Jurado conforme a la práctica en la actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.
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