Regl. 8760, art. XXXII
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXXII
3201.- De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, o motu proprio, podrá dejar en
suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha
determinación.
3202.- Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por este Reglamento la
resolverá la Junta, el Administrador 0 el Jurado conforme a la práctica en la actividad
hípica y/o en los mejores intereses de ésta.