Regl. 8760, art. XXXV dup2

DEROGACIONES.

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La aprobación del Reglamento Núm. 8592 del 15 de mayo de 2015 tuvo el efecto de derogar el Reglamento de Medicación Controlada, Reglamento Núm. 6555 del 9 de diciembre de 2002, así como toda otra disposición previa o en contrario 0 incompatible con lo aquí dispuesto. Igualmente quedó derogada expresamente la Sección XX del Reglamento Hípico general, Reglamento Núm. 4118 aprobado el 29 de enero de 1990. No empece dicha derogación, el referido Reglamento Núm. 6555 continúa siendo de aplicación a los procedimientos iniciados bajo sus disposiciones; disponiéndose, que de contener sanciones menos severas el presente Reglamento, éstas serán de aplicación a los procedimientos que se iniciaron y continuarán ventilándose bajo el anterior Reglamento de Medicación Controlada; y, disponiéndose, además, que cualquier instancia de interpretación sobre su aplicabilidad será resuelta por la Junta, de ser necesario. Igualmente permanecen vigentes y en todo vigor las órdenes aprobando niveles y tiempos de restricción emitidas bajo el Reglamento Núm. 6555 hasta tanto la Junta Hípica emita nueva orden bajo las disposiciones de este Reglamento. 99 APROBACIÓN A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA este Reglamento de Medicación Controlada. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mayo de 2016. FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT Presidente JORGE MÁRQUEZ GOMEZ RUBEN TORRES DÁVILA Miembro Asociado Miembro Asociado ILKA H. DIAZ DELGADO Miembro Asociada 100
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