Regl. 8760, art. XXXV dup2
DEROGACIONES.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. XXXV dup2
La aprobación del Reglamento Núm. 8592 del 15 de mayo de 2015 tuvo el efecto de derogar
el Reglamento de Medicación Controlada, Reglamento Núm. 6555 del 9 de diciembre de
2002, así como toda otra disposición previa o en contrario 0 incompatible con lo aquí
dispuesto. Igualmente quedó derogada expresamente la Sección XX del Reglamento Hípico
general, Reglamento Núm. 4118 aprobado el 29 de enero de 1990.
No empece dicha derogación, el referido Reglamento Núm. 6555 continúa siendo de
aplicación a los procedimientos iniciados bajo sus disposiciones; disponiéndose, que de
contener sanciones menos severas el presente Reglamento, éstas serán de aplicación a los
procedimientos que se iniciaron y continuarán ventilándose bajo el anterior Reglamento de
Medicación Controlada; y, disponiéndose, además, que cualquier instancia de interpretación
sobre su aplicabilidad será resuelta por la Junta, de ser necesario.
Igualmente permanecen vigentes y en todo vigor las órdenes aprobando niveles y tiempos de
restricción emitidas bajo el Reglamento Núm. 6555 hasta tanto la Junta Hípica emita nueva
orden bajo las disposiciones de este Reglamento.
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APROBACIÓN
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, y la Ley
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico
APRUEBA este Reglamento de Medicación Controlada.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mayo de 2016.
FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
JORGE MÁRQUEZ GOMEZ
RUBEN TORRES DÁVILA
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ILKA H. DIAZ DELGADO
Miembro Asociada
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