Regl. 8760, art. X dup2
Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.
Cite as Reglamento Núm. 8760, Art. X dup2
LISTA OFICIAL DE EJEMPLARES
SANGRADORES (LOES).
1001.-Lista Oficial de Ejemplares Sangradores (LOES):
(a) Se conoce como "LOES" la Lista Oficial de Ejemplares Sangradores que mantiene la
Administración.
(b) La Oficina del Director de Servicios Médico-Veterinarios confeccionará y mantendrá
actualizada una lista de ejemplares purasangre de carreras que han demostrado, después
de ejercicio 0 de una carrera oficial, evidencia externa de hemorragia pulmonar con
epistaxis unilateral 0 bilateral, o la existencia de sangramiento interno en la tráquea
según se demuestre en pruebas endoscópicas efectuadas al ejemplar por un Veterinario
Oficial 0 por un Veterinario Autorizado.
(c) La inclusión del ejemplar en la LOES es un requisito previo a la inscripción en el
Programa de Medicación con Furosemide.
1002.-Procedimiento de Certificación:
(a) Luego de la confirmación de que un caballo ha sufrido hemorragia o sangramiento,
dicha condición será certificada por un Veterinario Oficial en el formulario oficial y por
el medio de notificación disponible dispuesto por el Administrador.
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(b) En el formulario oficial se indicará claramente el nombre y el número de identificación
del ejemplar, la fecha de la certificación y la dosis de Furosemide recetada.
(c) La certificación llevará el nombre y la firma del Veterinario Autorizado que realizó el
examen y el nombre y la firma del Veterinario Oficial.
(d) Una copia de la certificación permanecerá en los récords de la Oficina del Director de
Servicios Médico-Veterinarios.
(e) Se enviarán copias de la certificación de hemorragia pulmonar del ejemplar:
1) al dueño del caballo, su entrenador o representante;
2) al Secretario de Carreras; y,
3) a la Oficina del Administrador Hípico.
(f) El Administrador hará unir permanentemente al certificado de inscripción del caballo y a
los records oficiales de la Administración una copia del certificado de hemorragia
pulmonar.
1003.-Aplicabilidad:
(a) Todo caballo que sufra hemorragia pulmonar o epistaxis y haya sido certificado como tal
por el Veterinario Oficial de turno tendrá que ser incluido en la LOES permanentemente,
sin importar la edad, sexo, 0 valor del ejemplar.
(b) La hemorragia traqueal detectada por endoscopía deberá ser una línea de sangre corrida
o ininterrumpida de anchura variable que se extienda por una longitud a lo largo de la
tráquea.
(c) Todo ejemplar que haya sido examinado por un Veterinario Autorizado 0 por un
Veterinario Oficial después de una carrera o ejercicio y/o encontrado por endoscopía que
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tuvo hemorragia traqueal, será certificado como ejemplar sangrador e incluido en la
LOES.
(d) Un ejemplar que muestra rasgos o características para estar en la lista de sangradores
podrá ser ordenado por el Veterinario Oficial para que se le hagan los exámenes
necesarios para certificarle como sangrador, si procede.
(e) Un ejemplar que esté en la lista de sangradores o en un programa de medicación con
Furosemide en otra jurisdicción con la cual se tenga reciprocidad, será certificado como
tal en la LOES; disponiéndose, que el Administrador Hípico tendrá la discreción, a los
fines de mantener 0 no al ejemplar en la LOES, de evaluar a petición de parte los
criterios establecidos en la primera jurisdicción y determinar si los mismos son cónsonos
con la reglamentación vigente en la nuestra.
(f) La clasificación de sangrador en Puerto Rico siempre acompañará el expediente del
ejemplar cuando éste se mueva a una nueva jurisdicción hípica.