Regl. 8761, art. 701
Área Restricta:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 701
(a)
El Área de Cuadras del hipódromo es un área restricta.
(b)
En adición a las disposiciones contenidas en este Reglamento, le son de aplicación al
Área de Cuadras las órdenes que la Junta Hípica expida relacionadas a la misma.
(c)
Toda el área restricta estará completamente bajo el control de la Administración del
Deporte Hípico, quién a través de la Ley, el Reglamento, órdenes y resoluciones
vigentes dispondrá todo lo concerniente a ellas. Nadie, que no sea la Junta Hípica,
podrá condicionar, limitar, permitir, prohibir, indicar 0 cambiar lo dispuesto por la Junta
Hípica 0 el Administrador Hípico, a través de ella.