Regl. 8761, art. 701

Área Restricta:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 701

(a) El Área de Cuadras del hipódromo es un área restricta. (b) En adición a las disposiciones contenidas en este Reglamento, le son de aplicación al Área de Cuadras las órdenes que la Junta Hípica expida relacionadas a la misma. (c) Toda el área restricta estará completamente bajo el control de la Administración del Deporte Hípico, quién a través de la Ley, el Reglamento, órdenes y resoluciones vigentes dispondrá todo lo concerniente a ellas. Nadie, que no sea la Junta Hípica, podrá condicionar, limitar, permitir, prohibir, indicar 0 cambiar lo dispuesto por la Junta Hípica 0 el Administrador Hípico, a través de ella.
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