Regl. 8761, art. 702
Acceso: Al Área de Cuadras o establos tendrán acceso solamente:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 702
(a)
las personas que ostentan las licencias otorgadas por la Administración;
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(b)
los integrantes y oficiales de la Junta Hípica; el Administrador Hípico y los funcionarios
oficiales y empleados de la Administración en el desempeño de sus funciones oficiales;
(c)
los oficiales y empleados de la empresa operadora y que tengan que realizar funciones
oficiales en esta área;
(d)
la prensa hípica, debidamente acreditada por la Administración; y
(e)
los dueños, suplidores y empleados de cualesquiera de los negocios autorizados,
establecidos dentro del área de establos para ofrecer mayores facilidades y
conveniencia al personal trabajando en dicha área, quienes deberán tener consigo,
expuesta en todo momento, la autorización O licencia de la oficina del Administrador
Hípico para desempeñarse en estos menesteres.