Regl. 8761, art. 702

Acceso: Al Área de Cuadras o establos tendrán acceso solamente:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 702

(a) las personas que ostentan las licencias otorgadas por la Administración; 10 (b) los integrantes y oficiales de la Junta Hípica; el Administrador Hípico y los funcionarios oficiales y empleados de la Administración en el desempeño de sus funciones oficiales; (c) los oficiales y empleados de la empresa operadora y que tengan que realizar funciones oficiales en esta área; (d) la prensa hípica, debidamente acreditada por la Administración; y (e) los dueños, suplidores y empleados de cualesquiera de los negocios autorizados, establecidos dentro del área de establos para ofrecer mayores facilidades y conveniencia al personal trabajando en dicha área, quienes deberán tener consigo, expuesta en todo momento, la autorización O licencia de la oficina del Administrador Hípico para desempeñarse en estos menesteres.
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