Regl. 8761, art. 705
Visitantes:
Length: 270 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 705
(a)
Se considerará como un "Visitante" cualquier persona que no sea empleado de la
empresa operadora y/o que no tenga una licencia expedida por el Administrador.
(b)
Todos los funcionarios de la AIDH autorizados para estar en el área de cuadras, los
dueños de caballos, apoderados, agentes de jinetes y entrenadores tendrán la
responsabilidad de que sus invitados se identifiquen debidamente ante los oficiales de
11
seguridad del hipódromo en las áreas restringidas y de que cumplimenten el "Registro
de Visitantes" antes de lograr acceso a dicha Área.
(c)
Todo visitante tendrá que mantenerse junto a la persona que firmó por su acceso al
área de cuadras y será removido de la misma si se encuentra sin la compañía de la
persona que autorizó su acceso a esta área y demostrando en todo momento y en área
visible en su ropa la identificación que le permite estar en el lugar con su nombre y el de
su firmante ("sponsor"). Aquel firmante ("sponsor") que no cumpla con estos requisitos
no solo perderá la posibilidad de autorizar el acceso al área en casos futuros, sino que
estará expuesto a sanciones según corresponda.
(d)
Un visitante no podrá llevar, ni autorizar, a otro visitante. La autorización es personal e
intransferible y será hecha por la persona que firma como sponsor.
(e)
Toda persona firmante (sponsor) será responsable de la conducta y comportamiento de
sus invitados que le fueran autorizados.
(f)
No tendrán acceso al área de cuadras personas declaradas estorbo hípico, 0 convictas
por delitos graves 0 por uso y/o posesión de sustancias controladas, O cuyas licencias
concedidas por el Administrador fueron canceladas.