Regl. 8761, art. 705

Visitantes:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 705

(a) Se considerará como un "Visitante" cualquier persona que no sea empleado de la empresa operadora y/o que no tenga una licencia expedida por el Administrador. (b) Todos los funcionarios de la AIDH autorizados para estar en el área de cuadras, los dueños de caballos, apoderados, agentes de jinetes y entrenadores tendrán la responsabilidad de que sus invitados se identifiquen debidamente ante los oficiales de 11 seguridad del hipódromo en las áreas restringidas y de que cumplimenten el "Registro de Visitantes" antes de lograr acceso a dicha Área. (c) Todo visitante tendrá que mantenerse junto a la persona que firmó por su acceso al área de cuadras y será removido de la misma si se encuentra sin la compañía de la persona que autorizó su acceso a esta área y demostrando en todo momento y en área visible en su ropa la identificación que le permite estar en el lugar con su nombre y el de su firmante ("sponsor"). Aquel firmante ("sponsor") que no cumpla con estos requisitos no solo perderá la posibilidad de autorizar el acceso al área en casos futuros, sino que estará expuesto a sanciones según corresponda. (d) Un visitante no podrá llevar, ni autorizar, a otro visitante. La autorización es personal e intransferible y será hecha por la persona que firma como sponsor. (e) Toda persona firmante (sponsor) será responsable de la conducta y comportamiento de sus invitados que le fueran autorizados. (f) No tendrán acceso al área de cuadras personas declaradas estorbo hípico, 0 convictas por delitos graves 0 por uso y/o posesión de sustancias controladas, O cuyas licencias concedidas por el Administrador fueron canceladas.
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