Regl. 8761, art. 706

Acceso de Ejemplares:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 706

(a) Cada ejemplar de carreras para el cual se interese su salida del hipódromo, tendrá que contar con todos los documentos necesarios para salir del mismo, así como para volver a entrar, de pretender el reingreso al área de establos. Los documentos tendrán que identificar correctamente a cada ejemplar e incluirán el tatuaje del ejemplar O el número de microficha. (b) La Guardia de Seguridad del Hipódromo Camarero será responsable por examinar la documentación y verificar que los ejemplares estén identificados correctamente en la misma, requiriendo del transportador, quien tiene que contar con una licencia válidamente expedida por la AIDH, O de la persona que interese remover un caballo del 12 Área de Cuadras, que éste presente el ejemplar para inspección por la Guardia, y esta última utilizará el lector de microficha, conjuntamente con el transportador, y observará la información que muestra el mismo sobre la identificación del ejemplar para corroborar que la información contenida en los documentos es la misma. (c) Los documentos, también, tienen que identificar adecuada y suficientemente a la persona que intenta salir del hipódromo con un ejemplar O que intenta acceder con uno al Área de Cuadras, con expresión de su número de licencia de la Administración, la cual tiene que estar vigente y tener consigo expuesta durante el descargo de sus funciones. (d) Si existe alguna discrepancia entre la información presentada en los documentos y aquella que refleja el lector, la Guardia de Seguridad lo informará de inmediato por teléfono a la Oficina del Supervisor de Cuadras del Hipódromo, O en su defecto, de estar cerrada dicha Oficina, a la persona designada por la empresa operadora para ser responsable de cumplir con esos menesteres durante ese día, de lo cual se notificará a la guardia en los puntos de acceso y salida de antemano y por escrito, quien tomará las medidas procedentes para contactarlo. En ningún caso el O los ejemplares cuya información en los documentos no corresponda a la lectura de identificación podrá abandonar el área de cuadras hasta tanto todos los documentos sean corregidos adecuadamente. (e) La Guardia de Seguridad preparará un Informe de Incidente para dicha Oficina, quien canalizará dicha información para que la empresa operadora presente la correspondiente Querella ante el Administrador Hípico en un plazo de diez (10) días. El Administrador Hípico evaluará la misma, procediendo a formularle cargos a la persona que ofreció la información falsa, conforme proceda en derecho. (f) La Guardia de Seguridad es responsable por la adecuada identificación de los ejemplares conforme aquí se dispone y de no actuar responsablemente, se podrán 13 tomar medidas en su contra. Cualquier persona podrá presentar una Querella si entiende que este procedimiento no se está llevando a cabo correctamente, y según aquí se dispone. (g) Toda persona que no provea la información correcta O completa sobre la identificación de un ejemplar de carreras o que no cumpla con sus responsabilidades según aquí se dispone estará sujeta a sanciones. (h) La empresa operadora y la Administración prepararán y producirán los formularios necesarios para el movimiento de ejemplares dentro y fuera de las áreas restrictas previamente identificadas como tal por la Junta Hípica. (i) De un dueño de caballos donar O regalar a un ejemplar y quien recibe la donación o el regalo desea sacar y transportar el ejemplar fuera del Área de Cuadras permanentemente, el dueño deberá obtener de antemano, una autorización del Supervisor de Cuadras, para ser presentada al guardia de turno en el portón de acceso y salida primario; disponiéndose, que el transportista tiene que tener licencia de la AIDH y estará debidamente identificado en la solicitud de transporte de salida del ejemplar. Toda la información que identifique a la persona que recibe el ejemplar en donación 0 regalo permanecerá en el expediente del ejemplar para cuando su uso sea necesario y dicho ejemplar de carreras tendrá que ser dado de baja en los registros de la AIDH.
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