Regl. 8761, art. 706
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 706
(a)
Cada ejemplar de carreras para el cual se interese su salida del hipódromo, tendrá que
contar con todos los documentos necesarios para salir del mismo, así como para volver
a entrar, de pretender el reingreso al área de establos. Los documentos tendrán que
identificar correctamente a cada ejemplar e incluirán el tatuaje del ejemplar O el número
de microficha.
(b)
La Guardia de Seguridad del Hipódromo Camarero será responsable por examinar la
documentación y verificar que los ejemplares estén identificados correctamente en la
misma, requiriendo del transportador, quien tiene que contar con una licencia
válidamente expedida por la AIDH, O de la persona que interese remover un caballo del
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Área de Cuadras, que éste presente el ejemplar para inspección por la Guardia, y esta
última utilizará el lector de microficha, conjuntamente con el transportador, y observará
la información que muestra el mismo sobre la identificación del ejemplar para corroborar
que la información contenida en los documentos es la misma.
(c)
Los documentos, también, tienen que identificar adecuada y suficientemente a la
persona que intenta salir del hipódromo con un ejemplar O que intenta acceder con uno
al Área de Cuadras, con expresión de su número de licencia de la Administración, la
cual tiene que estar vigente y tener consigo expuesta durante el descargo de sus
funciones.
(d)
Si existe alguna discrepancia entre la información presentada en los documentos y
aquella que refleja el lector, la Guardia de Seguridad lo informará de inmediato por
teléfono a la Oficina del Supervisor de Cuadras del Hipódromo, O en su defecto, de
estar cerrada dicha Oficina, a la persona designada por la empresa operadora para ser
responsable de cumplir con esos menesteres durante ese día, de lo cual se notificará a
la guardia en los puntos de acceso y salida de antemano y por escrito, quien tomará las
medidas procedentes para contactarlo. En ningún caso el O los ejemplares cuya
información en los documentos no corresponda a la lectura de identificación podrá
abandonar el área de cuadras hasta tanto todos los documentos sean corregidos
adecuadamente.
(e)
La Guardia de Seguridad preparará un Informe de Incidente para dicha Oficina, quien
canalizará dicha información para que la empresa operadora presente la
correspondiente Querella ante el Administrador Hípico en un plazo de diez (10) días. El
Administrador Hípico evaluará la misma, procediendo a formularle cargos a la persona
que ofreció la información falsa, conforme proceda en derecho.
(f)
La Guardia de Seguridad es responsable por la adecuada identificación de los
ejemplares conforme aquí se dispone y de no actuar responsablemente, se podrán
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tomar medidas en su contra. Cualquier persona podrá presentar una Querella si
entiende que este procedimiento no se está llevando a cabo correctamente, y según
aquí se dispone.
(g)
Toda persona que no provea la información correcta O completa sobre la identificación
de un ejemplar de carreras o que no cumpla con sus responsabilidades según aquí se
dispone estará sujeta a sanciones.
(h)
La empresa operadora y la Administración prepararán y producirán los formularios
necesarios para el movimiento de ejemplares dentro y fuera de las áreas restrictas
previamente identificadas como tal por la Junta Hípica.
(i)
De un dueño de caballos donar O regalar a un ejemplar y quien recibe la donación o el
regalo desea sacar y transportar el ejemplar fuera del Área de Cuadras
permanentemente, el dueño deberá obtener de antemano, una autorización del
Supervisor de Cuadras, para ser presentada al guardia de turno en el portón de acceso
y salida primario; disponiéndose, que el transportista tiene que tener licencia de la AIDH
y estará debidamente identificado en la solicitud de transporte de salida del ejemplar.
Toda la información que identifique a la persona que recibe el ejemplar en donación 0
regalo permanecerá en el expediente del ejemplar para cuando su uso sea necesario y
dicho ejemplar de carreras tendrá que ser dado de baja en los registros de la AIDH.