Regl. 8761, art. 707

Portones de Acceso:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 707

(a) El punto primario para la entrada y salida del Área de Cuadras es el "Portón de Cuadras" ("Gate de Cuadras") que delimita con la carretera pública externa. (b) El "Portón del Motor Poof', (Gate del Motor Pool), es el punto secundario de control de acceso. A este portón también le son de aplicación los requisitos de identificación, horario, inspección y registro. 14 (c) Los portones permanecerán cerrados, O bajo el control de acceso por la Guardia de Seguridad de la empresa operadora las veinticuatro (24) horas del día y únicamente se abrirán para permitir la entrada y salida de personas y vehículos. (d) De no estar disponible la Guardia de Seguridad en algún portón de acceso, el mismo permanecerá cerrado hasta que se le asigne el personal necesario, pero dicho cierre no podrá tener una duración mayor de diez (10) minutos. (e) Los peatones podrán entrar o salir únicamente por el portón peatonal del Portón de Cuadras; disponiéndose, que no podrán acceder al Área de Cuadras por el Portón del Motor Pool. ( (f) En los horarios de mayor tráfico siempre habrá por lo menos dos oficiales de seguridad en el portón principal, así como en cualquier momento que el Administrador así lo ordene. (g) Los oficiales de seguridad podrán inspeccionar los baúles de los vehículos; disponiéndose que la persona que se niegue a someterse a tal inspección no le será permitida la entrada al Área de Cuadras; y, disponiéndose además, que de surgir cualquier anomalía, los oficiales de seguridad, en comunicación con los representantes de la empresa operadora y/o de la Administración, podrán tomar las medidas necesarias para atenderla.
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