Regl. 8761, art. 709

Altoparlantes:

Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 709

(a) La Empresa Operadora mantendrá en adecuado funcionamiento un sistema de altoparlantes para el Área de Cuadras, el cual será utilizado por la Secretaría de Carreras y por la Guardia de Seguridad, en los casos necesarios. (b) Toda notificación hecha a través del sistema de altoparlantes por la Secretaría de Carreras, funcionarios de la empresa operadora O de la Administración o por 0 a ( instancias de la Guardia de Seguridad se considerará como un requerimiento oficial de la AIDH. 710. Investigaciones: (a) El Administrador y sus representantes O agentes podrán llevar a cabo cualesquiera investigación que estime procedente sobre los asuntos de su competencia. (b) La Empresa Operadora podrá llevar a cabo las investigaciones que estime procedentes sobre los asuntos de su competencia. (c) El Administrador podrá planificar, requerir, cooperar, intervenir, participar O detener las inspecciones y supervisar los procedimientos de entrada y salida del Área de Cuadras y exigir cualesquiera requisitos adicionales si lo estima necesario. (d) Toda persona autorizada a acceder al Área de Cuadras tendrá que cooperar con estas investigaciones y producirá la información que le sea requerida. (e) El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para ser expulsado inmediatamente del Área de Cuadras y se iniciarán los procedimientos de rigor en su contra. 16
Regl. 8761, art. 709: Altoparlantes: | Justis AI