Regl. 8761, art. 709
Altoparlantes:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 709
(a)
La Empresa Operadora mantendrá en adecuado funcionamiento un sistema de
altoparlantes para el Área de Cuadras, el cual será utilizado por la Secretaría de
Carreras y por la Guardia de Seguridad, en los casos necesarios.
(b)
Toda notificación hecha a través del sistema de altoparlantes por la Secretaría de
Carreras, funcionarios de la empresa operadora O de la Administración o por 0 a
(
instancias de la Guardia de Seguridad se considerará como un requerimiento oficial de
la AIDH.
710. Investigaciones:
(a)
El Administrador y sus representantes O agentes podrán llevar a cabo cualesquiera
investigación que estime procedente sobre los asuntos de su competencia.
(b)
La Empresa Operadora podrá llevar a cabo las investigaciones que estime procedentes
sobre los asuntos de su competencia.
(c)
El Administrador podrá planificar, requerir, cooperar, intervenir, participar O detener las
inspecciones y supervisar los procedimientos de entrada y salida del Área de Cuadras y
exigir cualesquiera requisitos adicionales si lo estima necesario.
(d)
Toda persona autorizada a acceder al Área de Cuadras tendrá que cooperar con estas
investigaciones y producirá la información que le sea requerida.
(e)
El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para ser expulsado
inmediatamente del Área de Cuadras y se iniciarán los procedimientos de rigor en su
contra.
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