Regl. 8761, art. 801
Inspector 0 Supervisor de Cuadras:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 801
(a)
La Empresa Operadora tendrá una persona designada que supervisará el Área de
Cuadras, cuyo nombre informará a la Administración y ésta servirá de enlace entre la
Empresa Operadora y la Administración con respecto a los asuntos contemplados en
esta sección. Se informará cualquier cambio, sustituto 0 designado dentro de las
veinticuatro (24) siguientes a su designación.
(b)
La Administración designará una persona para la supervisión del Área de Cuadras,
informando su nombre a la Empresa Operadora, y ésta servirá de enlace entre la
Administración y la Empresa Operadora con respecto a los asuntos contemplados en
esta sección. Se informará cualquier cambio, sustituto o designado dentro de las
veinticuatro (24) siguientes a su designación.