Regl. 8761, art. 802

Identificación:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 802

(a) Toda persona que posea licencia expedida por la Administración, mientras circule en el área de establos deberá tener en todo momento su licencia sobre su persona, en un sitio visible, para ser identificados por los oficiales de seguridad. (b) Los invitados autorizados llevarán una identificación que contenga toda la información necesaria para su acceso al área y llevar expuesta y visible sobre su persona en todo momento dicha identificación. El personal de seguridad podrá intervenir con toda aquella persona que no tenga expuesta su licencia 0 autorización temporera para estar en el Área de Cuadras, O cualquier otra Área Restricta.
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