Regl. 8761, art. 802
Identificación:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 802
(a)
Toda persona que posea licencia expedida por la Administración, mientras circule en el
área de establos deberá tener en todo momento su licencia sobre su persona, en un
sitio visible, para ser identificados por los oficiales de seguridad.
(b)
Los invitados autorizados llevarán una identificación que contenga toda la información
necesaria para su acceso al área y llevar expuesta y visible sobre su persona en todo
momento dicha identificación. El personal de seguridad podrá intervenir con toda
aquella persona que no tenga expuesta su licencia 0 autorización temporera para estar
en el Área de Cuadras, O cualquier otra Área Restricta.