Regl. 8761, art. 803
Guardia de Seguridad:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 803
(a)
La Guardia de Seguridad tendrá el deber de velar por que se cumpla con las normas y
reglas establecidas para el acceso, comportamiento, movimiento interno y salidas del
área, según aquí establecidas, como también en el protocolo para el Área de Cuadras.
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(b)
La Guardia de Seguridad podrá tomar las medidas que sean necesarias para hacer
valer las disposiciones de esta sección sobre acceso, identificación y conducta de los
usuarios de las áreas restringidas, para lo cual podrán valerse de la asistencia de la
intervención del Administrador Hípico O sus representantes autorizados 0 de la Policía
de Puerto Rico, en los casos procedentes, notificando de inmediato al Administrador y/o
radicando una querella tanto con la Policía de Puerto Rico 0 la Policía Municipal y/o con
el Administrador Hípico, según proceda.
(c)
El comportamiento de los agentes u oficiales de seguridad deberá ser siempre uno
respetuoso y cortés pero firme al momento de hacer cumplir las disposiciones legales
pertinentes, con el uso y disfrute del Área de Cuadras y de todas las Áreas Restrictas.
(d)
Los usuarios del Área de Cuadras se comportarán en todo momento de forma
respetuosa hacia la Guardia de Seguridad.
(e)
La falta de respeto o el comportamiento inadecuado de cualquiera de las partes no será
tolerado; disponiéndose que los usuarios licenciados y visitantes que no se comporten
adecuadamente perderán el derecho a acceder O permanecer en el Área de Cuadras en
dicho momento y serán objeto de la investigación, procedimientos y sanciones de rigor,
incluyendo la pérdida permanente al derecho de acceder a dicha área.
(f)
Todo oficial de seguridad asignado a un lugar cercano O próximo a los ejemplares de
carrera deberá estar suficientemente adiestrado para poder desempeñar las funciones
que se le encomienden. De existir una querella contra un oficial de seguridad
presentada ante la Empresa Operadora, ésta deberá remitirla dentro de un plazo de
diez (10) días a la Oficina del Administrador y éste último será el responsable de
investigar la misma y luego del procedimiento requerido determinará la acción pertinente
a seguir, incluyendo la remoción del oficial del área del hipódromo. También podrán
presentarse las querellas directamente ante la Oficina del Administrador.
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