Regl. 8761, art. 805

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 805

(a) Los entrenadores y dueños de ejemplares serán responsables, en el área de cuadras, que sus empleados vistan con camisas, pantalones cortos tipo bermuda 0 largos, medias y zapatos, y de que porten visiblemente la identificación expedida por la Administración. (b) Los empleados de las cuadras deberán utilizar zapatos de protección. (c) Las personas que en dichas áreas restringidas monten ejemplares tendrán que utilizar chalecos y cascos protectores. 19
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