Regl. 8761, art. 806
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 806
(a)
Los entrenadores públicos y dueños de caballos con jaulas asignadas en una cuadra
serán responsables por la limpieza de los alrededores de su área, incluyendo las zanjas
y el mantenimiento de las áreas verdes entre cuadras.
(b)
En los casos donde ubiquen varios establos en una misma cuadra, cada entrenador,
público 0 privado, será responsable de la limpieza frente a su área de jaulas.
(c)
El entrenador o dueño con el mayor número de jaulas asignadas en una cuadra será
responsable de velar que se cumpla con lo aquà dispuesto. Aquellas personas, dueños o
entrenadores que no cooperen con el responsable de coordinar el mantenimiento del
área se exponen a las sanciones dispuestas en este reglamento.
(d)
Las jaulas y sus facilidades adyacentes, asà como las áreas comunales de los establos,
se mantendrán por los usuarios en buenas condiciones de estética, sanitarias y de
limpieza.
(e)
Los entrenadores se asegurarán de mantener los baños y equipo en buenas
condiciones.
(f)
Al menos anualmente, 0 cuando sea necesario O el Administrador asà lo ordene o la
empresa operadora lo requiera, los entrenadores le darán mantenimiento a sus
respectivas áreas de tal modo que se conserven las áreas y lugares de trabajo a
satisfacción de las autoridades. El Supervisor de Cuadras a través de la Empresa
Operadora, podrá presentar querella ante el Administrador contra aquellos que rehúsen
cumplir con lo aquà dispuesto para la acción que corresponda.
807. Caballos y Ponies:
(a)
No se permite amarrar caballos en las estructuras u otras áreas de los establos que no
sean las jaulas, los pasillos de las cuadras temporeramente cuando se está trabajando
con un ejemplar en su cuido diario 0 en los picaderos autorizados para ello;
disponiéndose, que todo amarre será de carácter temporero durante el tiempo que se
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esté trabajando con un ejemplar, quedando terminantemente prohibido dejar amarrado
un equino sin que exista la supervisión continua del mismo.
(b)
Los caballos y "ponies", en los terrenos del hipódromo, se considerarán en todo
momento en posesión y bajo control de sus dueños y de los entrenadores a los cuales
les hubieren sido confiados y no de la Empresa Operadora. Éstos responderán por
cualquier daño que ocasionen.
(c)
Es responsabilidad de los dueños de los caballos y "ponies" mantenerlos en buen
estado de salud; disponiéndose, que tendrán que estar vacunados contra rabia, tétano,
influenza y rynoneumonitis y cualquier otra vacuna que determine el Administrador
mediante Orden; y, disponiéndose, además, que tendrán que estar libre de parásitos y
garrapatas, teniendo al dÃa el certificado expedido por el Veterinario Oficial. De intervenir
un Veterinario Privado en el tratamiento de estos ejemplares, éste tendrá que incluir
toda la información sobre los tratamientos aplicados u ordenados a los caballos y
"ponies".
(d)
La certificación sobre vacunas de los caballos y "ponies" se renovará anualmente.
(e)
El Administrador, mediante Orden, dispondrá la fecha O fechas lÃmites en que todos los
ejemplares tendrán que ser vacunados.