Regl. 8761, art. 806

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 806

(a) Los entrenadores públicos y dueños de caballos con jaulas asignadas en una cuadra serán responsables por la limpieza de los alrededores de su área, incluyendo las zanjas y el mantenimiento de las áreas verdes entre cuadras. (b) En los casos donde ubiquen varios establos en una misma cuadra, cada entrenador, público 0 privado, será responsable de la limpieza frente a su área de jaulas. (c) El entrenador o dueño con el mayor número de jaulas asignadas en una cuadra será responsable de velar que se cumpla con lo aquí dispuesto. Aquellas personas, dueños o entrenadores que no cooperen con el responsable de coordinar el mantenimiento del área se exponen a las sanciones dispuestas en este reglamento. (d) Las jaulas y sus facilidades adyacentes, así como las áreas comunales de los establos, se mantendrán por los usuarios en buenas condiciones de estética, sanitarias y de limpieza. (e) Los entrenadores se asegurarán de mantener los baños y equipo en buenas condiciones. (f) Al menos anualmente, 0 cuando sea necesario O el Administrador así lo ordene o la empresa operadora lo requiera, los entrenadores le darán mantenimiento a sus respectivas áreas de tal modo que se conserven las áreas y lugares de trabajo a satisfacción de las autoridades. El Supervisor de Cuadras a través de la Empresa Operadora, podrá presentar querella ante el Administrador contra aquellos que rehúsen cumplir con lo aquí dispuesto para la acción que corresponda. 807. Caballos y Ponies: (a) No se permite amarrar caballos en las estructuras u otras áreas de los establos que no sean las jaulas, los pasillos de las cuadras temporeramente cuando se está trabajando con un ejemplar en su cuido diario 0 en los picaderos autorizados para ello; disponiéndose, que todo amarre será de carácter temporero durante el tiempo que se 20 esté trabajando con un ejemplar, quedando terminantemente prohibido dejar amarrado un equino sin que exista la supervisión continua del mismo. (b) Los caballos y "ponies", en los terrenos del hipódromo, se considerarán en todo momento en posesión y bajo control de sus dueños y de los entrenadores a los cuales les hubieren sido confiados y no de la Empresa Operadora. Éstos responderán por cualquier daño que ocasionen. (c) Es responsabilidad de los dueños de los caballos y "ponies" mantenerlos en buen estado de salud; disponiéndose, que tendrán que estar vacunados contra rabia, tétano, influenza y rynoneumonitis y cualquier otra vacuna que determine el Administrador mediante Orden; y, disponiéndose, además, que tendrán que estar libre de parásitos y garrapatas, teniendo al día el certificado expedido por el Veterinario Oficial. De intervenir un Veterinario Privado en el tratamiento de estos ejemplares, éste tendrá que incluir toda la información sobre los tratamientos aplicados u ordenados a los caballos y "ponies". (d) La certificación sobre vacunas de los caballos y "ponies" se renovará anualmente. (e) El Administrador, mediante Orden, dispondrá la fecha O fechas límites en que todos los ejemplares tendrán que ser vacunados.
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