Regl. 8761, art. 808

Orden y Disciplina:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 808

(a) Será deber y obligación de toda persona mantener el orden y la disciplina en todas las facilidades y terrenos que componen el Área de Cuadras, así como en la pista inclusive hacia 0 desde ésta- y sus alrededores. (b) La conducta de toda persona debe ser tal que no moleste, estorbe o de algún modo interfiera con el bienestar de las demás personas que se encuentren en esa área: (c) Se prohibe terminantemente los juegos de manos, físicos y cualquier otra conducta que no esté a tono con la labor propia en el Área de Cuadras. 21 (d) Se prohibe el uso de palabras obscenas, vocabulario indebido y gestos que provoquen malestar y disgusto a otras personas. (e) La Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora O los funcionarios de la Administración informarán 0 someterán querella al Administrador por cualquier irregularidad 0 violación al reglamento que ocurra en el Área de las Cuadras, independientemente de su seriedad O severidad. (f) En los casos apropiados en que pueda afectarse la celebración de las carreras, tanto el Supervisor de Cuadras de la Empresa Operadora como el de la Administración serán responsables por notificar inmediatamente al Jurado Hípico, si ya dicho Cuerpo está convocado por conducto de la Guardia de Seguridad quién actuará de acuerdo a la Ley, el Reglamento, órdenes y resoluciones vigentes. De haber suficiente tiempo para actuar, el Jurado hípico informará de inmediato al Administrador Hípico de la situación quién procederá con una solución temporera O permanente según permita la situación. Así mismo, dichos supervisores serán responsables por notificar directamente al Administrador, si el Jurado no se encuentra en funciones, ARTÍCULO IX: VEHÍCULOS DE MOTOR:
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