Regl. 8761, art. 903
Licencia:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 903
(a)
La Guardia de Seguridad le requerirá al conductor de un vehículo de motor mostrar su
correspondiente licencia expedida por la AIDH antes de permitir su acceso al Área de
Cuadras, reservándose el derecho a requerir, de existir razón para ello, la licencia de
conducir y del vehículo en cualquier momento, y verificará la vigencia del marbete del
vehículo. Ningún vehículo con marbete vencido o conductor con licencia de conducir
vencida podrá tener acceso al Área de Cuadras. Aquel vehículo que tenga una pegatina
de acceso válida estará exento de mostrar las licencias del auto, pero no así las
personales 0 de cumplir con la solicitud de visitantes.
(b)
Una licencia de vehículo que esté en posesión de una persona por ser este un vehículo
de alquiler o de la flota vehicular de su empresa, será tan válida como si se le hubiese
otorgado personalmente al arrendador o usuario del vehículo; disponiéndose, que todo
accidente O daño causado por dicho vehículo, si ocurriese, será responsabilidad de la
persona envuelta, sin que ello limite su derecho a recibir la pegatina de acceso.
(c)
De un dueño de caballos con licencia vigente, solicitar un acceso temporal al Área de
Cuadras, en un vehículo sin pegatina, éste tendrá que identificarse como dueño de
caballos mostrando la licencia de la AIDH y registrar el vehículo como si fuese un
visitante; disponiéndose, que de ser un vehículo que por razones especiales tendrá que
utilizar por tiempo indefinido hasta recobrar su auto registrado, el dueño podrá obtener
un Permiso Especial Temporero del Administrador cuya duración será definida y sujeta
a una sola extensión de tiempo en su vigencia. El uso indebido de esta alternativa podrá
resultar en la suspensión permanente al acceso vehicular del dueño en cuestión.