Regl. 8761, art. 904
Pasajeros:
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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 904
(a)
Los pasajeros mostrarán la autorización expedida por el Administrador HÃpico O serán
firmados como invitados del conductor si éste los puede escoltar en todo momento, 0
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por la persona que los identifique, invita y firma su acceso, escoltándolos
continuamente.