Regl. 8761, art. 904

Pasajeros:

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Cite as Reglamento Núm. 8761, Art. 904

(a) Los pasajeros mostrarán la autorización expedida por el Administrador Hípico O serán firmados como invitados del conductor si éste los puede escoltar en todo momento, 0 23 por la persona que los identifique, invita y firma su acceso, escoltándolos continuamente.
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